Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS, 8 de Noviembre de 2017, expediente FRE 094000861/2004/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000861/2004/TO1 En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes -por subrogación legal- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, D.. N.L., M.D.D. y J.M.I., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por los actuarios D.. L.Y.K. y A.F., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 398 y concordantes del CPPN, en la causa Nº FRE 94000861/2004/TO1, caratulada “GOICOECHEA, P.R. y PATRON, J.A. s/Malversación de Caudales Públicos (art. 261 del C.P.)” del registro de este Tribunal de Juicio Oral, respecto de P.R.G., argentino, divorciado, Contador Público Nacional, DNI Nº

13.592.546, nacido el 31 de julio de 1959 en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con domicilio en calle P.N.° 2774 de la ciudad de Formosa, hijo de H.R.G. y de M.S.; actualmente en libertad, procesado sin prisión preventiva a fs. 585/606 por el delito de Malversación de Caudales Públicos (art. 261 del Código Penal). Y respecto de J.A.P., argentino, casado, Abogado, DNI Nº 14.376.783, nacido el 22 de marzo de 1961 en R.S.P., provincia del Chaco, hijo de C.A.P. y de Rosa Agudo, domiciliado en calle F.N.° 1154 de la ciudad de Formosa; procesado sin prisión preventiva a fs 585/606 por el delito de Malversación de Caudales Públicos (art. 261 del Código Penal), ambos en Auto de Procesamiento glosado a fs. 585/606, de fecha 24 de mayo del año 2005.

La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

La presente causa se inició en fecha 16 de octubre del año 2003 -según decreto de fs.15- que dio curso a una denuncia anónima -obrante a fs 1- dirigida al entonces Fiscal Federal de Resistencia, Dr. C.E.F.L., mediante la cual se le hizo conocer “ … una conducta presuntamente delictual, consistente en que los Dres. J.A. PATRÓN y N.G.P. -representada por aquél- celebraron un convenio de cobro de honorarios con la provincia de Formosa, representada por el Fiscal de Estado D.J.G.G.C., por un monto aproximado a UN MILLÓN de PESOS ( $ 1.000.000) -a valores del año 1998- pagaderos en bonos. Que tales honorarios devendrían de la actuación profesional de los Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.Y.K., Secretaria #27005861#193179978#20171108132315378 nombrados -en representación de la D.G.

I- en expedientes ejecutivos tramitados ante el Juzgado Federal de Formosa, en causas en que se reclamaba el pago de deudas fiscales contraídas por la Administración General de Obras Sanitarias de Formosa (AGOSF).

Concretamente el motivo de la denuncia anónima consistió en que “los agentes judiciales de la D.G.

  1. PATRÓN y PUPPO evadieron tributar en concepto de ganancias en función de los honorarios percibidos, y cobraron la totalidad de los mismos y no en el porcentaje que -previa rendición a la D.G.

  2. debían percibir”.

    Se adjuntaron a la denuncia la nota N° 993/03 firmada por el entonces Fiscal de Estado de la provincia de Formosa -Dr.

    C.R.A.- que fuera dirigida al Director de la Sección Investigación de la DGI, C.P.J.L.P., a la que se adjuntaron copias de la documental respaldatoria de la denuncia referenciada, glosadas a fs. 2/13, de las que corresponde remarcar la copia del texto del convenio de cobro de honorarios referenciado -de fecha 2 de marzo de 1998- la copia del Decreto N° 536 / 98 por el que el titular del poder Ejecutivo Provincial aprobó dicho convenio, suscripto por el G.D.G.I., y la liquidación de la suma acordada, la que quedó fijada en UN MILLON QUINCE MIL dólares estadounidenses ( u$s 1.015.000 ) a fs. 13, con cargo a la Tesorería General de la provincia de Formosa.

    Como consecuencia de lo expuesto, en fecha 16 de octubre del año 2003 el Fiscal Federal de la provincia del Chaco, estimó que las actuaciones remitidas constituían "notitia críminis" y ordenó la formación del expediente judicial a los fines de proseguir con la investigación y dilucidar los hechos, ordenando requerir los informes constitutivos de la legalidad de las documentaciones aportadas y la acreditación del hecho delictivo si existiere. (fs. 15)

    En razón de ello, el Fiscal de Estado solicitó al Gobernador de la provincia de Formosa, D.G.I., la remisión del expediente N° 10421-F98 que se originara en la Fiscalía de Estado de esa Provincia con relación al convenio acordado por honorarios entre quien fuera en ese tiempo el Fiscal de Estado Dr. J.G.G.C. y los doctores J.A.P. y N.G.P., solicitándose además, se informe a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos si se había dado cumplimiento al decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 536/98, si se había efectivizado el pago en dinero o en bonos, ( $ 1.016.212,70) si el Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.Y.K., Secretaria #27005861#193179978#20171108132315378 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000861/2004/TO1 pago se efectuó en mano o en depósito bancario, en qué institución bancaria, y en tal caso, el número de la cuenta corriente o caja de ahorro, y su titular. ( fs. 16 )

    A continuación se requirió al Juzgado Federal N° 2 la remisión de fotocopias certificadas de los expedientes N° 877/96, 931/96 y 769/97, caratulados "Fisco Nacional (DGI) c/ Administración General de Obras Sanitarias de Formosa s/Ejecución Fiscal" -de cuya tramitación provendrían los mentados honorarios- y asimismo, se requirió

    un informe al Banco de la Provincia de Formosa S.A. respecto de la existencia de una cuenta corriente o caja de ahorro a nombre del Dr.

    J.A.P. o de la Dra. N.P. y en su caso, si en fecha aproximada al 30 de abril de 1998, el Gobierno de la provincia de Formosa, depositó a nombre de los profesionales nombrados, los bonos provinciales -Ley 1184- por la suma de PESOS UN MILLÓN DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DOCE con SETENTA CENTAVOS ($

    1.016.212, 70). Por otra parte se requirió informes a la Caja de Valores S.

    A. a fin de que informe si ante esa entidad se encontraban inscriptos J.A. PATRÓN y/o N.P., y en su caso, si a los mismos, se les depositaron bonos de la deuda pública nacional o provincial, número de la cuenta, tipo de bonos en pesos u otra denominación nacional o provincial, monto y fecha de la operación; si tales bonos fueron negociados y de ser así, fecha y modalidad de la negociación, monto de las mismas, si se realizaron extracciones y en caso afirmativo las fechas y los montos. (fs. 16 /18 y 22)

    En fecha 22 de octubre del 2003, el Banco de Formosa S.A. informó -fs. 24- que el 22 de junio del año 1998, se asignaron bonos de cancelación de deuda Provincia de Formosa -Ley N° 1184, decreto 186/96- por la suma de DÓLARES UN MILLÓN QUINCE MIL (U$S 1.015.000) a J.A.P., motivo por el cual el Banco procedió a la apertura de la cuenta comitente N° 2219 abierta el 19 de junio de 1998, acreditándose los bonos el 22 de junio de 1998.

    Posteriormente, a fs. 35/46, en nota fechada el 31 de octubre del 2003, la Administración Federal de Ingresos Públicos, (AFIP) Dirección Regional Resistencia, informó que se encontraba en proceso una investigación respecto de los importes depositados en la cuenta personal de J.A.P., que no fueron reflejadas en sus declaraciones juradas impositivas.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.Y.K., Secretaria #27005861#193179978#20171108132315378 A las referidas actuaciones, se agregó el expediente judicial N° 96/2003, caratulado "Administración Federal de Ingresos Públicos DGI-DGA s/Denuncia" del registro de la Fiscalía Federal N° 2 de Formosa; el mismo se inició por la denuncia -fs. 58/60-

    efectuada por el Director de la Regional Resistencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI-DGA) quien puso en conocimiento hechos “prima facie” delictivos relacionados a una fiscalización recaída sobre el agente J.A.P., luego de haberse tomado conocimiento de que el mismo había cobrado de la provincia de Formosa la suma de dinero referenciada precedentemente, lo que había dado lugar a la formación de sendos sumarios administrativos a fin de determinar la responsabilidad administrativa de PATRÓN y PUPPO.

    La denuncia formal por todo lo antedicho luce a fs. 58/60, fechada el 29 de octubre del 2003, suscripta por el entonces Director de la Regional Resistencia de la AFIP, C.J.L.P., con lo que se judicializó todo el trámite y se dio comienzo a la investigación en sede judicial.

    Con fecha 16 de marzo del año 2004, el Fiscal Federal de Resistencia, Dr. C.E.F.L. resolvió a fs.150/151 declinar la competencia en favor de la Fiscalía Federal Nº 2 de Formosa; y dispuso la remisión de los autos, quedando la competencia radicada en la misma, por haberlo así aceptado el Fiscal Federal de Primera Instancia de Formosa, Dr. L.R.B., a fs.152/154, quien impulsó una serie de medidas probatorias que se cumplimentaron a continuación.

    La requisitoria fiscal de instrucción formal luce a fs. 228/242, en la que requiere se cite a P.R.G., J.A.P., N.G.P. y E.E.D. a prestar declaración indagatoria, en orden a los delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS (PECULADO) y VIOLACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en concurso ideal. Además se requirieron testimoniales, entre las que vale remarcar la declaración juramentada del Fiscal de Estado de Formosa Dr. GARCIA CABELLO obrante a fs.

    359/360.

    Por su parte la AFIP, con fecha 12 de diciembre del año 2003, por Disposición N° 10/03 había declarado Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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