Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002787/2017/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2787/2017/TO1 Expte. FRE 2787/2017/TO1
M., Mario Aníbal
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _282. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de
cámara Dr. J. L. A. A. subrogante, Secretaria Claudia
María Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro
FRE 2787/2017/TO1 seguida contra M. A. M. V.,
paraguayo, Cédula de Identidad Paraguaya Nº 5.506.156, nacido el
02/11/1990, hijo de G. M. y de D. V., con
domicilio en N. proyectada S/N del Barrio San Miguel
de la localidad de Laguna Blanca, provincia de Formosa, como autor
del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley n°
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30279008#189804891#20170929112901233 Primera cuestión:
I. Constituido para la realización de la audiencia de
debate, previo a iniciar su desarrollo, las partes manifestaron haber
arribado a un acuerdo de juicio abreviado, el que fue presentado por
escrito en Secretaría. Por esa circunstancia se dejó sin efecto la
audiencia de debate y en adelante se realizó en modo unipersonal
conforme lo previsto por la ley 27.307 art. 9 inc. b), la audiencia
prevista por el art. 431bis inc. 3° del C.P.P.N., para la toma de
conocimiento de visu del imputado.
El acuerdo antes referido fue celebrado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L., y el procesado
M. asistido por el Defensor Público Oficial
Dr. B. A., cuyos términos fueron cohonestados por el
imputado en la audiencia antes referida, y declarada formalmente su
admisibilidad.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado
M., descripto en el pertinente requerimiento
de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…El 15 de marzo de
2017 M. A. M. V. fue detenido a las 18:30 hs.
aproximadamente, en flagarancia trasladando seis 6kilogramos de
cannabis sativa a bordo de un ómnibus de pasajeros de larga distancia.
En tal ocasión, en la fecha y hora indicada, personal del
Escuadrón 16 de Gendarmería Nacional apostado en el puesto de
control de ruta nacional 11 “G.” de Clorinda
(Fsa.) detuvo la marcha del ómnibus de pasajeros de la empresa Flecha
Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30279008#189804891#20170929112901233 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2787/2017/TO1 Bus con itinerario Clorinda provincia de Buenos Aires, a efectos de
realizar un control físico y de equipajes como documentológico de los
pasajeros.
Al requerirle la documentación personal al pasajero
ubicado en el asiento N° 3, este exhibió cédula de identidad paraguaya
N° 5.506.156 a nombre de M. A. M. V., quien
carecía de comprobante migratorio de ingreso al país.
Ante la infracción migratoria se le solicitó a Melgarejo
Vera descienda del ómnibus y retire su equipaje de la bodega, una
valija de color negro con detalles en rojo con la inscripción “L.”,
la que estando en el recinto de guardia despedía un fuerte aroma
similar a la marihuana, por lo que se convocaron a testigos.
Como producto de la requisa personal se constató dentro
de su billetera el ticket de equipaje N° 164554 cuya numeración
coincidía con el comprobante adherido a la valija.
En el interior de la maleta, entre prendas de vestir, se
hallaron bolsas de polietileno de diferentes colores con resto de café
molido, que contenían seis (6) paquetes rectangulares de
estupefaciente cannabis sativa, conforme prueba de campo positiva
realizada por personal técnico, con un peso total de seis kilos con
doscientos treinta gramos 6.230 kg.
Finalmente, se procedió a la detención de Melgarejo
Vera, al secuestro de la sustancia vegetal, valija y celular del
infractor…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de M., por considerarlo autor del
Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30279008#189804891#20170929112901233 delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737 –
requerimiento de fs. 224/227.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento acta circunstanciada de procedimiento (fs. 01/02vta.);
acta de secuestro y pesaje (fs. 03); prueba de narcotest (fs. 4); acta de
notificación de detención, lectura de dchos. y garantías al imputado
(fs...
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