Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002787/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2787/2017/TO1 Expte. FRE 2787/2017/TO1

M., Mario Aníbal

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _282. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de

cámara Dr. J. L. A. A. subrogante, Secretaria Claudia

María Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro

FRE 2787/2017/TO1 seguida contra M. A. M. V.,

paraguayo, Cédula de Identidad Paraguaya Nº 5.506.156, nacido el

02/11/1990, hijo de G. M. y de D. V., con

domicilio en N. proyectada S/N del Barrio San Miguel

de la localidad de Laguna Blanca, provincia de Formosa, como autor

del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley n°

23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30279008#189804891#20170929112901233 Primera cuestión:

    I. Constituido para la realización de la audiencia de

    debate, previo a iniciar su desarrollo, las partes manifestaron haber

    arribado a un acuerdo de juicio abreviado, el que fue presentado por

    escrito en Secretaría. Por esa circunstancia se dejó sin efecto la

    audiencia de debate y en adelante se realizó en modo unipersonal

    conforme lo previsto por la ley 27.307 art. 9 inc. b), la audiencia

    prevista por el art. 431bis inc. 3° del C.P.P.N., para la toma de

    conocimiento de visu del imputado.

    El acuerdo antes referido fue celebrado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L., y el procesado

    M. asistido por el Defensor Público Oficial

    Dr. B. A., cuyos términos fueron cohonestados por el

    imputado en la audiencia antes referida, y declarada formalmente su

    admisibilidad.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado

    M., descripto en el pertinente requerimiento

    de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…El 15 de marzo de

    2017 M. A. M. V. fue detenido a las 18:30 hs.

    aproximadamente, en flagarancia trasladando seis 6kilogramos de

    cannabis sativa a bordo de un ómnibus de pasajeros de larga distancia.

    En tal ocasión, en la fecha y hora indicada, personal del

    Escuadrón 16 de Gendarmería Nacional apostado en el puesto de

    control de ruta nacional 11 “G.” de Clorinda

    (Fsa.) detuvo la marcha del ómnibus de pasajeros de la empresa Flecha

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30279008#189804891#20170929112901233 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2787/2017/TO1 Bus con itinerario Clorinda provincia de Buenos Aires, a efectos de

    realizar un control físico y de equipajes como documentológico de los

    pasajeros.

    Al requerirle la documentación personal al pasajero

    ubicado en el asiento N° 3, este exhibió cédula de identidad paraguaya

    N° 5.506.156 a nombre de M. A. M. V., quien

    carecía de comprobante migratorio de ingreso al país.

    Ante la infracción migratoria se le solicitó a Melgarejo

    Vera descienda del ómnibus y retire su equipaje de la bodega, una

    valija de color negro con detalles en rojo con la inscripción “L.”,

    la que estando en el recinto de guardia despedía un fuerte aroma

    similar a la marihuana, por lo que se convocaron a testigos.

    Como producto de la requisa personal se constató dentro

    de su billetera el ticket de equipaje N° 164554 cuya numeración

    coincidía con el comprobante adherido a la valija.

    En el interior de la maleta, entre prendas de vestir, se

    hallaron bolsas de polietileno de diferentes colores con resto de café

    molido, que contenían seis (6) paquetes rectangulares de

    estupefaciente cannabis sativa, conforme prueba de campo positiva

    realizada por personal técnico, con un peso total de seis kilos con

    doscientos treinta gramos 6.230 kg.

    Finalmente, se procedió a la detención de Melgarejo

    Vera, al secuestro de la sustancia vegetal, valija y celular del

    infractor…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de M., por considerarlo autor del

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30279008#189804891#20170929112901233 delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737

    requerimiento de fs. 224/227.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento acta circunstanciada de procedimiento (fs. 01/02vta.);

    acta de secuestro y pesaje (fs. 03); prueba de narcotest (fs. 4); acta de

    notificación de detención, lectura de dchos. y garantías al imputado

    (fs...

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