Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRE 007929/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 399.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete se integran los fundamentos de la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, constituido en forma unipersonal por el Juez de Cámara E.A.B., asistido por la Secretaria de Cámara M.L.F., en la causa FRE Nº 7029/2016/TO1 seguida contra R.J.O., argentino, documento nacional de identidad Nº 27.843.308, nacido el 19 de enero de1980 en Oran, provincia de Salta, hijo de M.M.R. (v), y de Gladis Victoria Raimuth (f), con instrucción primaria completa, de ocupación comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Telier Nº 4114, del barrio Arco Iris, de M., Provincia de Buenos Aires.

Intervinieron en la audiencia de debate como representante del Ministerio Público, el F. General F.M.C., y en ejercicio de la defensa el Defensor Público Oficial J.M.C..

  1. Hecho imputado:

    De la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 179/181 vta) surge que en fecha en fecha 12 de noviembre del año 2016, personal del Escuadrón 1ro. de Gendarmería Nacional, realizando tareas de prevención en la ruta nacional Nº 16, Km. 192, a las 04:15 horas, detuvo la marcha de un colectivo de la empresa “La Veloz del Norte”, interno 8957, dominio FTU-003, proveniente de la ciudad de Salta y con destino a la ciudad de Corrientes.

    Por ende solicitaron a los pasajeros que desciendan de la unidad y tomen los bolsos de la bodega para el registro de los equipajes e identificación de las personas, una de las personas que no poseía documento de identidad - solo su pasaje Nº 796.240, que tenía pegado el Nº

    de equipaje 4746596 - reconoció como de su propiedad un bolso negro y azul, conteniendo en su interior prendas de vestir y ochos panes envueltos con cinta de embalar color amarillo, de una sustancia blanquecina, que conforme la prueba de narcotest resultó ser cocaína, con un total de 8.322 gramos (ocho mil trescientos veintidós gramos); identificaron al pasajero Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29944849#188452821#20170914124816875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA como J.O.R.. En consecuencia, fue detenido el nombrado, fue secuestrado el estupefaciente, y los demás elementos de interés B) En debate:

    Las partes no formularon cuestiones preliminares, y ante la abstención del imputado, fueron incorporadas por lectura las actas de las declaraciones indagatorias realizadas en la instrucción de fojas 25/26 y fojas 63/64.

    También fueron incorporadas por lectura, como parte del plexo probatorio, las documentales e informativas admitidas, y los testimonios de los testigos desistidos en la audiencia.

  2. Alegatos:

    C.1. El Fiscal de juicio confirmó los hechos con las pruebas de la causa, y ratificó el requerimiento fiscal de elevación a juicio, sostuvo que la conducta atribuible a R. debía ser la de transporte del estupefaciente.

    Sostuvo que “…no hay dudas que el día 12 noviembre 2016, en un control de rutina vehicular realizado por Gendarmería Nacional, se interceptó

    un colectivo de la empresa “La Veloz del Norte”, proveniente de la localidad de Joaquín

    1. Gonzalez, con destino la ciudad de Corrientes.

    Que del procedimiento realizado por la gendarmería se encontró un bolso perteneciente a uno de los pasajeros -del imputado- con ocho panes de cocaína con un peso de total 8322 gramos, acreditado por el narco test en el lugar del hecho, y la ratificación de la pericia química. No quedan dudas porque el acta del procedimiento de fs. 1/19 no fue controvertida, y fue ratificada por todos los testigos que se presentaron aquí en debate, los dos gendarmes manifestaron que fue un procedimiento de rutina, de control documentológico y de equipaje, y según los dichos de los gendarmes todos los pasajeros pusieron énfasis en colaborar, se hizo el control sobre la totalidad de los pasajeros, no se direccionó, solicitaron autorización, y todos accedieron a exhibir lo que llevaban consigo, inclusive el imputado también accedió.

    Razón por la cual, considera que la autoría del señor R. está

    acreditada, por entender que era el dueño del bolso donde fue detectado el estupefaciente, y que ese estupefaciente estaba siendo transportado hacia Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29944849#188452821#20170914124816875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA un lugar, no está acreditado hacia dónde se dirigía, pero sí que estaba siendo transportado.

    Si nos ponemos a analizar las circunstancias generales del procedimiento, y las hacemos pasar por el tamiz de garantías, tenemos un procedimiento válido y debe ser ratificado.

    El actuar de la gendarmería se enmarca en un procedimiento de carácter de prevención general, que hay que distinguirlo de la requisa personal. Y en este caso puntual se dio.

    Otra hubiera sido la actitud - y tenemos antecedentes en tal sentido - si la gendarmería hubiera subido, y hubiera pedido a una persona determinada el bolso, sin circunstancia o sospecha previa, como el caso de “H., Y.”, en ese caso la señorita venía durmiendo, la despertaron, le pidieron que exhiba lo que llevaba, y este mismo ministerio público consideró que violaron la garantía de la defensa, de requisa e intimidad.

    En este caso, hubo una actitud de prevención general, y es importante que se ponderen las circunstancias que van más allá del caso concreto, como ser las directivas que reciben del ministerio de seguridad, es decir, no puede quedar de lado el análisis del origen del colectivo, todo transporte que venga de lo que se denomina “zona caliente” - como lo es cualquier localidad de la zona de Salta- tiene un estado de alerta especial en relación a cualquier otro destino y medio de transporte.

    En este caso concreto, digo prevención general porque se pidió el consentimiento a todos los pasajeros, nadie se opuso, si alguien lo hubiera hecho otra hubiera sido la actitud de preventores.

    Le doy mucho valor a la declaración del testigo civil, que al ser preguntado si tenía algún vínculo con la gendarmería, respondió que le hubiera gustado ser gendarme pero nunca participó de una fuerza de seguridad, y que es ajeno al procedimiento, y mencionó en relación al bolso que quedó para lo último, que en principio nadie se hizo cargo.

    Y fue lo que ocurrió, posiblemente R. sabiendo que transportaba cocaína - y es lógica esa reacción – su intención fue desprenderse, de hecho ni siquiera tenía el ticket; pero cotejado el ticket por el chofer, y asumido Ríos Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29944849#188452821#20170914124816875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA que el bolso era de su propiedad, fue el motivo para que la gendarmería abra el bolso, así y todo solicitaron autorización, como al resto de los pasajeros, y fue el señor R. quien abrió el bolso, y exhibió.

    No creo que haya un exceso en las facultades de la fuerza de prevención, es lo mismo que plantear la nulidad de la requisa de un agente aduanero en el momento que el agente ingresa al país, cuando se solicita que abra el baúl sin sospecha, se realiza en...

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