Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 990000304/2010/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 Causa nº CPE 9900000304/2010 2072 , caratulada “MOYANO, M. y

MOYANO, P. s/ inf. ley 24769

En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días de diciembre

de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal

Económico nº 2, D.. C., L. y Claudio

Javier GUTIERREZ de la CARCOVA, bajo la presidencia del primero de los

nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal Dra. M.,

a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho del fallo

recaído en la CPE 9900000304/2010 2072 , caratulada “MOYANO, María

Elena y MOYANO, P. s/ inf. ley 24769”, respecto a:

1. P. argentino, titular de la LE nro. 6.557.261; nacido el día

14 de octubre de 1945 en Canals, Provincia de Córdoba; hijo de P. y

M., ambos fallecidos, y con domicilio real en la calle Acceso

Norte, K. 48,5, calle Elipal 20, country M., Partido de Pilar,

Provincia de Buenos Aires y,

2. M. argentina, DNI 5.660.906, nacida el 19 de septiembre

de 1947 en Canals, Provincia de Córdoba, hija de P. y de María Elena

Aramburu, ambos fallecidos y con domicilio real en la calle Arenales N° 3474, 6to

piso “34” de esta ciudad.

Intervieron en el proceso el F. General de Juicio, F. General

de Juicio, Dr. M. A. V., el Defensor Público Oficial Dr. Hernán

FIGUEROA a cargo de la defensa del imputado P. el letrado

defensor Dr. F. A. L. a cargo de la defensa de la imputada

M. E. M. y la Dra. J. G. en su carácter de

querellante representando a la AFIP/DGI, conjuntamente con el patrocinio letrado

de las Dras. C. y O..

De cuyas constancia.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 RESULTA:

1. Que, el representante de la Querella (AFIP/DGI) en su

requerimiento obrante a fs. 905/921 calificó la conducta de los nombrados imputó

a M. E. M. y a P. R. M. en su condición de

P. y apoderado, respectivamente de la firma “SUYMA SA” la comisión de

los delitos previstos por los arts. 1 y 2 inciso a) de la ley 24.769, en calidad de

coautores (art. 45del CP). En tal requerimiento se consideró que el objeto

procesal de las presentes actuaciones se encuentra constituido por: a)

Ganancias ejercicio 2000 por la suma de ($1.439.908,24); b) IVA

correspondiente al ejercicio 2000 06/99 a 4/00por la suma de ($ 872.361,42) y c)

IVA correspondiente al ejercicio 2001 05/00 a 10/00 por la suma de

( $149.110,34).

2. Que por su parte la Fiscal ante la Instrucción, Dra. María Luz

RIVAS DIEZ, en su requerimiento obrante a fs. 1312/23, solicitó la elevación a

juicio de la presente causa e imputó a M. y a Pedro Ramón

MOYANO en su condición de P. y apoderado, respectivamente de la

firma “SUYMA SA” la comisión del delito de evasión tributaria simple previsto por

el art. 1 de la ley 24.769, en calidad de coautores (art. 45del CP), consistente en

haber evadido el pago del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los

ejercicios fiscal 2000 ($354.960,61) y 2001 ($140.710,34) y del impuesto a las

Ganancias ejercicio 2000 por la suma de $577.054,67, a los que estaba

obligada la contribuyente “SUYMA SA”.

3. Que atento haberse dispuesto el sobreseimiento de Pedro Ramón

MOYANO y M. respecto a la evasión del Impuesto al Valor

Agregado del ejercicio fiscal 2001 (fs. 1978 del principal) y 2000 (fs. 36 y 76

respectivamente del Incidente de excepción de falta de acción por prescripción) y

encontrándose dichas resoluciones firmes, se circunscribió el objeto procesal a

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 únicamente el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2000.

Y CONSIDERANDO:

  1. CUESTIONES PREVIAS:

    4. Que, interrogadas las partes por Presidencia si tenían alguna

    cuestión previa que introducir, los Dres. H. F. y Félix Antonio

    LIFANTE, defensores de los imputados P. y María Elena

    MOYANO plantearon en primer lugar la prescripción de la acción penal, asimismo

    la insubsistencia de la acción penal por lesión al derecho de los imputados a ser

    juzgados en un plazo razonable y por último la suspensión de juicio a prueba, por

    los argumentos que surgen del acta de fecha 14/11/2017 obrante a fs. 2538, 5. Que, oídos que fueron la parte querellante y el Ministerio Público Fisc

    al, el Tribunal, luego de deliberar y por los motivos que surgen de la resolución de

    fs. 2425 resolvió: I. NO HACER LUGAR al pedido de insubsistencia de la acción

    penal por lesión al derecho de los imputados a ser juzgado en un plazo razonable.

    II. DIFERIR los planteos de prescripción de la acción penal y suspensión de juicio

    a prueba a las resultas del debate. III. TENER PRESENTES las reservas efectua

    das.

  2. Conclusiones de las partes durante el debate.

    1. los Alegatos 6. Que, la querellante (AFIPDGI) representada por la Dra. Jimena

      GALLARDO señaló que iba a ponderar las probanzas que se encontraban

      adunadas en este proceso las cuales algunas habían sido ratificadas en el

      transcurso del debate, en pos a la responsabilidad de P. y

      M. en relación al hecho de evasión respecto al cual la acción

      penal se mantenía vigente, que era el impuesto a las Ganancias por el periodo

      2000, por la suma de $1.439.908,24. Señaló que la causa se inició con una

      Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 solicitud de medidas de urgencia efectuada por J., extremo

      que fue ratificado por el normado en el mismo durante el debate, en virtud de

      poder ratificar los datos que ya habían sido validados en el transcurso de las

      tareas de fiscalización realizadas por el organismo. Señaló que dichas tareas de

      fiscalización fueron desarrolladas por la División de Fiscalización nro. 2 a cargo

      del inspector O., quien también había prestado testimonio en esta sede,

      en virtud de algunas irregularidades que se habían detectado por operaciones de

      la firma SUYMA S.A. de titularidad de los imputados. Explicó que se iba a detener

      en este punto, en lo que hacía a la mecánica del ajuste, en orden a que había

      bastantes cuestiones que revestían alguna duda, en relación a la veracidad del

      respaldo del mismo. Así, manifestó que el ajuste se inició con un análisis de la

      información que pudo ser obtenido por la inspección ante la visita del personal

      actuante a la firma SUYMA S.A. Manifestó que dicho extremo también había sido

      ratificado por el Inspector quien había otorgado manifestaciones y testimonio

      anecdótico en cuanto aquella vez que habían asistido a la firma SUYMA con la

      supervisora a solicitar cierta documentación en virtud a que los requerimientos al

      inicio de la fiscalización no habían sido contestados por la firma y cuando fueron

      invitados a pasar para la obtención de cierta documentación los dejaron solos en

      la oficina, le otorgaron ciertos libros y se fueron, que esto lo había ratificado el

      inspector en su testimonial. Indicó que con esos elementos se había podido

      obtener algunos asientos contables en los libros IVA COMPRAS e IVA VENTAS.

      Señaló la querellante, que también deseaba detenerse en este punto en el que se

      cuestionan la veracidad de las facturas que respaldaban operaciones de ventas

      que el organismo declaraba como omitidas en el ajuste, en el sentido explicó que

      los datos que después fueron cruzados por el organismo, estuvieron volcados en

      los libros de la empresa. Que esto quería decir que las ventas omitidas, fueron

      ajustadas como tales, porque fueron datos con discordancia ingresados al libro de

      SUYMA. Que lo que hizo la fiscalización fue en base a estos datos, hacer el cruce

      con la contrapartida, que esto era cuando se hablaba de ventas se hacía la

      Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 circularización a los clientes. Relató que cuando se efectuó la señalada

      circularización a los clientes, estos clientes aportaron la documentación

      respaldatoria de esa operación, el recibo, la factura y la retención realizada en el

      sistema EFISCO. Que esto quería decir que el respaldo no solamente estaba a

      nivel documental sino que había también una retención que gravaba dicha

      operación. Que por lo tanto, la firma SUYMA ingresó en menos operaciones que

      como contrapartida el cliente logró respaldar, que se hicieron en mayor monto,

      con documentación y con una retención ingresada. Señaló que por ello se

      sospechaba de la veracidad de la documentación, porque habían ventas que

      estaban declaradas como anuladas, porque también había ventas declaradas en

      menos. Refirió respecto a la necesidad de la defensa de probar que la empresa

      SUYMA fue una mera víctima de un acto de falsificación de documentación, que

      resultaba por lo menos sugestivo que si la documentación era inventada y las

      operaciones inexistentes se encontrasen en el libro de ventas. R.

      específicamente a los clientes que fueron cuestionados, que también fueron

      cuestionados en instrucción de manera tal que fueron detraídos del monto que fue

      cualificado en la determinación de oficio, señaló en relación al cliente ADECEF

      que en el marco de la fiscalización se efectuó el cruce entre las facturas las...

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