Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 990000304/2010/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 Causa nº CPE 9900000304/2010 2072 , caratulada “MOYANO, M. y
MOYANO, P. s/ inf. ley 24769”
En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días de diciembre
de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal
Económico nº 2, D.. C., L. y Claudio
Javier GUTIERREZ de la CARCOVA, bajo la presidencia del primero de los
nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal Dra. M.,
a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho del fallo
recaído en la CPE 9900000304/2010 2072 , caratulada “MOYANO, María
Elena y MOYANO, P. s/ inf. ley 24769”, respecto a:
1. P. argentino, titular de la LE nro. 6.557.261; nacido el día
14 de octubre de 1945 en Canals, Provincia de Córdoba; hijo de P. y
M., ambos fallecidos, y con domicilio real en la calle Acceso
Norte, K. 48,5, calle Elipal 20, country M., Partido de Pilar,
Provincia de Buenos Aires y,
2. M. argentina, DNI 5.660.906, nacida el 19 de septiembre
de 1947 en Canals, Provincia de Córdoba, hija de P. y de María Elena
Aramburu, ambos fallecidos y con domicilio real en la calle Arenales N° 3474, 6to
piso “34” de esta ciudad.
Intervieron en el proceso el F. General de Juicio, F. General
de Juicio, Dr. M. A. V., el Defensor Público Oficial Dr. Hernán
FIGUEROA a cargo de la defensa del imputado P. el letrado
defensor Dr. F. A. L. a cargo de la defensa de la imputada
M. E. M. y la Dra. J. G. en su carácter de
querellante representando a la AFIP/DGI, conjuntamente con el patrocinio letrado
de las Dras. C. y O..
De cuyas constancia.
Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 RESULTA:
1. Que, el representante de la Querella (AFIP/DGI) en su
requerimiento obrante a fs. 905/921 calificó la conducta de los nombrados imputó
a M. E. M. y a P. R. M. en su condición de
P. y apoderado, respectivamente de la firma “SUYMA SA” la comisión de
los delitos previstos por los arts. 1 y 2 inciso a) de la ley 24.769, en calidad de
coautores (art. 45del CP). En tal requerimiento se consideró que el objeto
procesal de las presentes actuaciones se encuentra constituido por: a)
Ganancias ejercicio 2000 por la suma de ($1.439.908,24); b) IVA
correspondiente al ejercicio 2000 06/99 a 4/00por la suma de ($ 872.361,42) y c)
IVA correspondiente al ejercicio 2001 05/00 a 10/00 por la suma de
( $149.110,34).
2. Que por su parte la Fiscal ante la Instrucción, Dra. María Luz
RIVAS DIEZ, en su requerimiento obrante a fs. 1312/23, solicitó la elevación a
juicio de la presente causa e imputó a M. y a Pedro Ramón
MOYANO en su condición de P. y apoderado, respectivamente de la
firma “SUYMA SA” la comisión del delito de evasión tributaria simple previsto por
el art. 1 de la ley 24.769, en calidad de coautores (art. 45del CP), consistente en
haber evadido el pago del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los
ejercicios fiscal 2000 ($354.960,61) y 2001 ($140.710,34) y del impuesto a las
Ganancias ejercicio 2000 por la suma de $577.054,67, a los que estaba
obligada la contribuyente “SUYMA SA”.
3. Que atento haberse dispuesto el sobreseimiento de Pedro Ramón
MOYANO y M. respecto a la evasión del Impuesto al Valor
Agregado del ejercicio fiscal 2001 (fs. 1978 del principal) y 2000 (fs. 36 y 76
respectivamente del Incidente de excepción de falta de acción por prescripción) y
encontrándose dichas resoluciones firmes, se circunscribió el objeto procesal a
Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 únicamente el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2000.
Y CONSIDERANDO:
-
CUESTIONES PREVIAS:
4. Que, interrogadas las partes por Presidencia si tenían alguna
cuestión previa que introducir, los Dres. H. F. y Félix Antonio
LIFANTE, defensores de los imputados P. y María Elena
MOYANO plantearon en primer lugar la prescripción de la acción penal, asimismo
la insubsistencia de la acción penal por lesión al derecho de los imputados a ser
juzgados en un plazo razonable y por último la suspensión de juicio a prueba, por
los argumentos que surgen del acta de fecha 14/11/2017 obrante a fs. 2538, 5. Que, oídos que fueron la parte querellante y el Ministerio Público Fisc
al, el Tribunal, luego de deliberar y por los motivos que surgen de la resolución de
fs. 2425 resolvió: I. NO HACER LUGAR al pedido de insubsistencia de la acción
penal por lesión al derecho de los imputados a ser juzgado en un plazo razonable.
II. DIFERIR los planteos de prescripción de la acción penal y suspensión de juicio
a prueba a las resultas del debate. III. TENER PRESENTES las reservas efectua
das.
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Conclusiones de las partes durante el debate.
-
los Alegatos 6. Que, la querellante (AFIPDGI) representada por la Dra. Jimena
GALLARDO señaló que iba a ponderar las probanzas que se encontraban
adunadas en este proceso las cuales algunas habían sido ratificadas en el
transcurso del debate, en pos a la responsabilidad de P. y
M. en relación al hecho de evasión respecto al cual la acción
penal se mantenía vigente, que era el impuesto a las Ganancias por el periodo
2000, por la suma de $1.439.908,24. Señaló que la causa se inició con una
Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 solicitud de medidas de urgencia efectuada por J., extremo
que fue ratificado por el normado en el mismo durante el debate, en virtud de
poder ratificar los datos que ya habían sido validados en el transcurso de las
tareas de fiscalización realizadas por el organismo. Señaló que dichas tareas de
fiscalización fueron desarrolladas por la División de Fiscalización nro. 2 a cargo
del inspector O., quien también había prestado testimonio en esta sede,
en virtud de algunas irregularidades que se habían detectado por operaciones de
la firma SUYMA S.A. de titularidad de los imputados. Explicó que se iba a detener
en este punto, en lo que hacía a la mecánica del ajuste, en orden a que había
bastantes cuestiones que revestían alguna duda, en relación a la veracidad del
respaldo del mismo. Así, manifestó que el ajuste se inició con un análisis de la
información que pudo ser obtenido por la inspección ante la visita del personal
actuante a la firma SUYMA S.A. Manifestó que dicho extremo también había sido
ratificado por el Inspector quien había otorgado manifestaciones y testimonio
anecdótico en cuanto aquella vez que habían asistido a la firma SUYMA con la
supervisora a solicitar cierta documentación en virtud a que los requerimientos al
inicio de la fiscalización no habían sido contestados por la firma y cuando fueron
invitados a pasar para la obtención de cierta documentación los dejaron solos en
la oficina, le otorgaron ciertos libros y se fueron, que esto lo había ratificado el
inspector en su testimonial. Indicó que con esos elementos se había podido
obtener algunos asientos contables en los libros IVA COMPRAS e IVA VENTAS.
Señaló la querellante, que también deseaba detenerse en este punto en el que se
cuestionan la veracidad de las facturas que respaldaban operaciones de ventas
que el organismo declaraba como omitidas en el ajuste, en el sentido explicó que
los datos que después fueron cruzados por el organismo, estuvieron volcados en
los libros de la empresa. Que esto quería decir que las ventas omitidas, fueron
ajustadas como tales, porque fueron datos con discordancia ingresados al libro de
SUYMA. Que lo que hizo la fiscalización fue en base a estos datos, hacer el cruce
con la contrapartida, que esto era cuando se hablaba de ventas se hacía la
Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675807#196844312#20171227132330674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000304/2010/TO1 circularización a los clientes. Relató que cuando se efectuó la señalada
circularización a los clientes, estos clientes aportaron la documentación
respaldatoria de esa operación, el recibo, la factura y la retención realizada en el
sistema EFISCO. Que esto quería decir que el respaldo no solamente estaba a
nivel documental sino que había también una retención que gravaba dicha
operación. Que por lo tanto, la firma SUYMA ingresó en menos operaciones que
como contrapartida el cliente logró respaldar, que se hicieron en mayor monto,
con documentación y con una retención ingresada. Señaló que por ello se
sospechaba de la veracidad de la documentación, porque habían ventas que
estaban declaradas como anuladas, porque también había ventas declaradas en
menos. Refirió respecto a la necesidad de la defensa de probar que la empresa
SUYMA fue una mera víctima de un acto de falsificación de documentación, que
resultaba por lo menos sugestivo que si la documentación era inventada y las
operaciones inexistentes se encontrasen en el libro de ventas. R.
específicamente a los clientes que fueron cuestionados, que también fueron
cuestionados en instrucción de manera tal que fueron detraídos del monto que fue
cualificado en la determinación de oficio, señaló en relación al cliente ADECEF
que en el marco de la fiscalización se efectuó el cruce entre las facturas las...
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