Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2017, expediente FMP 091007159/2006/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 91007159/2006/TO1 Mar del Plata, 26 de diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
[1] A fin de dictar sentencia en esta causa nro. 91007159/2006/TO1, caratulada “CABRERA, G.I. s/ Encubrimiento”, de trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Vocalía 3 (ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo del Señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., Secretaría de la Dra. M.A.F., seguida por encubrimiento agravado por provenir de un delito especialmente grave y ánimo de lucro (art. 277 Inc. 1 apartado “C”, 3º “A” y “B” del C.P.) al Sr.
G.I.C., D.N.
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nro. 32.549.205, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido en la ciudad de Chascomús, el día 24 de julio de 1986, hijo de G.D. y de M.E.O., con domicilio en la calle D.V. nro. 45 de Chascomús, Pcia. De Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad Penal 6 de Dolores a disposición del Juzgado Correccional Nº2 de dicha ciudad.
[2] El imputado, con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C., manifestó en acta acuerdo de fs. 468 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogada defensora, prestando Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #15661947#196763750#20171226123233433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 expresa conformidad para que la presente causa se resolviera según lo acordado con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., de conformidad con las normas del juicio abreviado, con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación incorporado por la ley 24.825.
Manifiesta el Sr. Fiscal que, respecto a la conducta endilgada al imputado coincide con la descripción efectuada del hecho en el requerimiento de elevación a juicio, motivo por el cual solicitó que se condene al Sr. G.I.C. en calidad de autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, ya que recibió un rodado marca Fiat modelo V., dominio AAV-255, a sabiendas de su procedencia ilícita y el hecho precedente fuere un delito especialmente grave, vehículo que poseía con ánimo de lucro y pedido de secuestro activo, imponiéndosele una pena de un año de prisión y la imposición de las costas del proceso, (arts. 5, 29 inc.
3ro., 40, 41, 45 y 277 inc. 1ro. “c”, 3º “a” y “b” del C.P; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N).
Habiéndole sido explicado al imputado, por su abogada defensora, el contenido de los tipos legales sostenidos en la acusación fiscal y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, éste prestó conformidad con los términos y alcances de dicho acuerdo.
Finalmente, el 11 de diciembre del corriente se recibió el comparendo de visu del Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #15661947#196763750#20171226123233433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 imputado, explicándosele además las consecuencias jurídicas del acuerdo, cerciorándose de la voluntariedad de su consentimiento; dictándose de continuo la providencia de “autos para sentencia”, la cual se encuentra firme y consentida.
[3] Siguiendo los lineamientos fijados por el Tribunal según lo votara en causa Nº 371, caratulada “B., H., s/ Infracción Art. 292 del Código Penal” en orden a las facultades del mismo en cuanto concierne al examen de la calificación legal del delito y la pena a imponer, corresponde ahora agregar que “la pena acordada por las partes no puede ser rechazada por el Tribunal; ello así porque basta que la pena coincida con el mínimo legal para que se cumpla con el principio de sujeción a la ley. La dosificación de la pena en su menor cuantía ya conlleva los criterios preventivos generales y especiales que al legislador le parecieron dignos de consideración. No puede fijar el Tribunal un orden de prelación entre las finalidades preventivo generales y especiales que autoricen a rechazar el acuerdo. En muchos casos el límite inferior del marco penal atiende a las finalidades preventivo generales. Y las finalidades preventivo especiales deben tener preferencia solo hasta donde la necesidad mínima preventivo general todavía lo permite” (ver R.C., Derecho Penal Parte General, T I Ed. Civitas, Madrid, 1997, traducción de varios autores, págs. 97 y sgtes. y F.R.A. “Simplificación del Proceso” Plea Bargainging System, Patteggiamento, y Juicio Abreviado, J.A. del 10 de febrero de 1998, págs.
Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #15661947#196763750#20171226123233433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 8/18; del voto de este último en causa Nº 371 del registro del Tribunal).
También dejamos sentado, que inspiran al Tribunal los nuevos y modernos principios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es en este supuesto el avenimiento, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto, y, CONSIDERANDO:
Que en las deliberaciones se estableció
que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.
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MATERIALIDAD De conformidad con lo obrado durante la instrucción de la presente causa ha quedado fehacientemente acreditado que: el día 25 de mayo de 2005, en la calle Ayacucho entre calles Bahía Blanca y Tandil de la localidad de Chascomús, el Sr. G.I.C. se encontraba a bordo del vehículo marca Fiat, modelo V., color blanco, dominio colocado AAV-255, cuya procedencia era indudablemente ilícita, ya que el encartado no demostró autorización alguna para la tenencia, posesión o manejo del vehículo. El rodado tenía el número de motor adulterado Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #15661947#196763750#20171226123233433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 y conforme el número de chasis el sistema informático policial verificó que registraba un pedido de secuestro activo.
En el momento en que el imputado fue interceptado con el automóvil en su poder, siendo aproximadamente las 20:40 hs., policías de la Comisaria de dicha ciudad se encontraban recorriendo la jurisdicción en función prevencional y al ser alertados por un llamado telefónico que daba cuenta que un vehículo se encontraba detenido y era extraño...
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