Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente FBB 013573/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE/DOS MIL DIECISIETE:

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el señor magistrado M.J.A., juntamente con el S. actuante J.I.R.B. a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 13573/2017/TO1 seguida contra M.G.A.D. nº

33.940.924, sin sobrenombres, argentino, nacido el 5/7/1988 en esta ciudad, hijo de J.C. y de A.M.A., de estado civil soltero, de ocupación durlero y pintor, con domicilio en calle 2 de Abril nº

2865 esquina C. de este medio; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B., del señor D.J.C. De La Vega, en representación del imputado.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 126/129vta. donde la F.F.S.A.S.Z., imputó a M.G.A., el delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista en el artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30937923#196774978#20171226122651102 Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que se halló probada la existencia del supuesto atribuido al imputado, acusándolo finalmente, como autor del delito enrostrado, requiriendo –luego de valorar las circunstancias contempladas en los artículos 40 y 41 del Código Penal-, que se le imponga la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, accesorias legales, costas del proceso y el decomiso de los elementos secuestrados.

A su turno la defensa particular de ANDRADA rechazó el pedido condenatorio del Sr. Fiscal General.

Concretamente solicitó la nulidad de todo lo actuado dado que el ingreso a la morada de su pupilo no se llevó a cabo de acuerdo a las prescripciones del artículo 224 del CPPN. Expuso que el acta de secuestro de fs.1/2 careció de los motivos suficientes para autorizar el registro domiciliario. Remarcó que no surge del acta la preservación del lugar a efectos de guardar los elementos cargosos en contra de su pupilo.

Asimismo destacó la falta de orden judicial para autorizar el allanamiento de la morada de ANDRADA y señaló que tampoco se dieron los supuestos contemplados en el artículo 227 del código de forma para permitir el ingreso de la prevención a la vivienda de su defendido.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30937923#196774978#20171226122651102 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Por otra parte denunció que los testigos de actuación estuvieron en todo momento fuera de la morada y no pudieron dar fe de donde estaba el material cargoso ni en la forma en que se lo encontró.

Sostuvo que solamente dieron cuenta de la manera en que fue pesada la sustancia secuestrada y su posterior ensobrado. Remarcó las contradicciones dadas ante el Tribunal por parte de los funcionarios policiales intervinientes respecto del modo en que se materializaron las medidas de injerencia estatal en el domicilio de ANDRADA.

También solicitó la nulidad por la modificación del objeto procesal y reeditó los fundamentos incoados durante la instrucción.

Respecto de las fotografías obrantes a fs.

120/122 entendió que no se cumplió con las prescripciones del artículo 138/139, a su entender, debieron convocarse testigos civiles a la hora de llevar a cabo dicha diligencia.

Al momento de efectuar su réplica, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó

los planteos de nulidad incoados por la defensa de ANDRADA.

Al tiempo de las palabras finales, A. sostuvo que la marihuana no era de él y reiteró sus palabras de descargo.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30937923#196774978#20171226122651102 Que a los fines de resolver la presente causa y sus acumuladas, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resultan procedentes las nulidades planteadas por la Defensa?. SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?. TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar al mismo?. CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

Que definidos entonces los aspectos a analizar comenzaré con el abordaje de las cuestiones a decidir.

PRIMERA CUESTIÓN:

  1. - La defensa de ANDRADA puso en crisis la legitimidad del procedimiento policial llevado a cabo el día 17 de agosto del corriente año en el domicilio sito en calle 2 de abril nº 2865 de esta ciudad, ello desde su mismo origen.

    Como reiteradamente exponemos en cuestiones traídas a decisión como la presente tensionan dos intereses fundamentales de la sociedad; su interés en una rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley.

  2. - A los fines de analizar si la actividad prevencional se ajustó a las normas que reglamentan...

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