Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente FSA 071003333/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

FSA 71003333/2010/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1723/17 “FARFAN, J.M. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. Eduardo R.

Riggi como P., y las Dras. A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa nº FSA 71003333/2010/TO1/CFC1, caratulada:

FARFÁN, J.M.; F., G. delV.; V., G.M.;Z., H.H.; SOLÁ TORINO, J.A. s/cohecho pasivo

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 4 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta falló –en lo que aquí

    interesa— “1°) Rechazando los planteos de nulidad y el pedido de aplicación de las reglas de exclusión probatoria formulados por las Defensas.

  2. ) Condenando a J.A.S.T., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis años (06) de prisión, inhabilitación especial perpetua, multa de Noventa Mil Pesos ($90.000.-), como autor penalmente responsable del delito de Cohecho Pasivo Agravado (artículos 20, 22 bis, 45, 256 y 257 del Código Penal), con más la inhabilitación absoluta por el término que dure la condena (artículo 12 del Código Penal). Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal).

  3. ) Condenando a H.H.S., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la Fecha de firma: 26/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28224052#196174982#20171226103855394 pena de tres años (03) de prisión en suspenso, multa de Treinta Mil Pesos ($30.000.-), como partícipe necesario del delito de Cohecho Activo (artículos 22 bis, 45, 256, 257, y 258 segundo supuesto del Código Penal). Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal).

  4. ) Condenando a G. delV.F., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años (03) de prisión efectiva, multa de Treinta Mil Pesos ($30.000.-), como partícipe necesaria del delito de Cohecho Activo (artículos 22 bis, 45, 256, 257, y 258, segundo supuesto del Código Penal. Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal).

  5. ) Condenando a G.M.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años (03) de prisión en suspenso, multa de Treinta Mil Pesos ($30.000.-), como partícipe necesaria del delito de Cohecho Activo (artículos 22 bis, 45, 256, 257, y 258, segundo supuesto del Código Penal. Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal).

  6. ) Declarando a G. delV.F. reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal” (fs. 2761/2905 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación la defensa particular de G.M.V. y G. delV.F. (fs. 2911/2927 vta.); la defensa particular de J.A.S.T. (fs.

    2928/2948 vta.); y la defensa pública oficial de H.H.S. (fs. 2952/2993 vta.), los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 2949 y vta. y fs.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28224052#196174982#20171226103855394 CFCP - Sala I -

    FSA 71003333/2010/TO1/CFC1 “FARFAN, J.M. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 2976 y vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 2985, 2986 y vta. y 2987.

  7. ) La defensa particular de G.V. y de G. delV.F. fundó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del código de rito.

    1. Como primer agravio, cuestionó el rechazo del planteo de nulidad que formulara esa parte en torno a la forma de inicio del sumario, como consecuencia de haberse desprendido la investigación de una anterior por infracción a la ley 23.737.

      Afirmó que al comenzarse esta investigación por la incorporación de una fotografía –extraída en el marco de la otra causa- no se pudo conocer el origen de la pesquisa, su licitud ni los fundamentos que autorizados las escuchas telefónicas producidas en aquel expediente y consideró que tal situación viola el debido proceso, el principio ne procedax iudex ex officio por no poder conocerse el acto promotor de la “sospecha estatal” y el derecho de defensa.

      Criticó lo resuelto por el tribunal al respecto, en tanto se respondió al planteo que la causa en cuestión se encontraba “a disposición” de la defensa y dicha resolución fue adoptada verbalmente y nada se expuso en la sentencia.

      En virtud de ello, propició la nulidad del auto resolutivo de fs. 1 y todo lo actuado en consecuencia en los términos del art. 123, 166, 168, 172 y cdtes. del CPPN.

    2. En segundo lugar la defensa de las encartadas se agravió por considerar arbitraria la sentencia por cuanto a su entender las pruebas colectadas en la causa no logran superar el estado de inocencia y como consecuencia Fecha de firma: 26/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28224052#196174982#20171226103855394 propició la absolución de V. y F..

      Cuestionó lo resuelto por el tribunal de juicio por entender que se trata de un decisorio falto de motivación, en tanto “no explica en ningún pasaje (…) cual es la conducta [que] FERREYRA y VAZQUEZ desarrollan para actuar como esenciales cooperadoras al autor del delito…”.

      Afirmó que incluso el tribunal reconoció que no pudo acceder a prueba directa para condenar y que justificó

      la decisión en indicios y conjeturas. En esa línea, se refirió al “paso” de una amistad (entre F. y S.)

      a una complicidad criminal.

      Cuestionó la evaluación que hizo el tribunal en torno al erróneo número de documento de identidad de F. que se consignó en los oficios para dejar sin efecto la orden de captura a su respecto y su corrección, al considerar que ese dato había salido del nombrado. Criticó

      que los jueces del a quo no ponderaran que el dato correcto constaba en el expediente de ejecución por el solo hecho de que ni S.T. ni la Secretaria letrada expresaran tal circunstancia en sus declaraciones.

      Sostuvo que tampoco se tuvo en consideración el pedido de informe de Interpol como acto generador del trámite de posible prescripción de la pena, ni que con posterioridad S.T. revocó por contrario imperio su decisión e instauró nuevamente la orden de captura respecto de F..

      Por todo lo expuesto, propició la absolución de sus asistidas.

      Formuló reserva del caso federal.

  8. ) La defensa particular de José Antonio Solá

    Torino también encarriló su presentación casatoria en las previsiones del art. 456 incisos 1º y 2º del CPPN, contra la sentencia dictada por el tribunal en cuanto rechazó el 4 Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28224052#196174982#20171226103855394 CFCP - Sala I -

    FSA 71003333/2010/TO1/CFC1 “FARFAN, J.M. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal planteo de nulidad formulado por esa parte y la petición de exclusión probatoria y condenó a su asistido a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena por el delito de cohecho pasivo agravado.

    1. Cuestionó el tratamiento conjunto en la sentencia del planteo de nulidad efectuado por esa defensa de todas las escuchas telefónicas “basada en la coerción procesal que se ejerció en la Causa Nº863/05” y el de exclusión probatoria del resultado de dichas intervenciones, que formulara al momento de alegar tras la realización del debate, por haber sido obtenidas en violación a las garantías de los investigados.

      Al respecto, la defensa expuso sobre las distintas consecuencias de los planteos que efectuara, a pesar de que los fundamentos de ambos fuera el mismo.

      Respecto de la crítica a las órdenes de intervención telefónico, el defensor refirió que si bien se dictaron en la causa por narcotráfico y sobre las línea telefónicas de los allí imputados, “se investigaba y se transcribían diálogos pura y exclusivamente relacionados al supuesto cohecho que se había descubierto”, sin que tales órdenes se hayan fundado en la investigación de tal delito. Destacó además que el juez había rechazado la petición del fiscal para ordenar la formación de una nueva causa por ese delito. En base a ello, consideró que las intervenciones cuestionadas no contaban con un fin legítimo.

      Se refirió también a las fotografías extraídas a las imputadas V. y F., sobre las que consideró

      que ello constituyó una invasión a la privacidad de las Fecha de firma: 26/12/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28224052#196174982#20171226103855394 nombradas; y a la selección de los diálogos obtenidos por las intervenciones.

    2. La defensa de S.T. se agravió también por lo resuelto por el tribunal a quo por considerar que incurrió en errónea valoración de la plataforma fáctica y de la prueba del caso.

      Afirmó que no existe prueba directa ni indicios que demuestren que S.T. hubiera recibido dinero a cambio de dejar sin efecto la captura que pesaba sobre F...

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