Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCB 012001360/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/CFC1 “KARDAHI, M.M. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1731/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nº FCB 12001360/2012/TO1/CFC1, caratulada: “K., M.M. y otros s/recursos de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba con fecha 22 de diciembre de 2015 resolvió
en lo que aquí respecta: “1) RECHAZAR los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por las defensas. […] 4) CONDENAR a M.M.K., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de organización para el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 1º), transporte de estupefacientes y comercialización de estupefacientes (hecho 2º), almacenamiento de estupefacientes (hecho 7º), todo en concurso real, previstos y penados por los arts. 7 en función del art. 5 inc. c), art. 5 inc. c), de la Ley 23.737 y arts. 45 y 55 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, CON MANTENIMIENTO DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P.), MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($10.000) (art. 22 bis del Código Penal)
[…]. 5) CONDENAR a U.A.A., ya filiado en Fecha de firma: 27/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24620546#196783550#20171227120733267 autos, como cómplice no necesario del delito de organización para el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 1º) y autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 3º), todo en concurso real, previsto y penado por los arts. 7 en función del art. 5 inc. c), art. 5 inc. c), de la Ley 23.737 y arts.
45, 46 y 55 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5.000) […].
6) CONDENAR a C.L.M.G., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (hecho 4º), previsto y penado por los arts. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) […]. 7) CONDENAR a S.N.P., ya filiado en autos, como cómplice no necesario del delito de organización para el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 1º), previsto y penado por el art. 7 en función del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y art. 46 del C.P, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) […]. 8) CONDENAR a M.I.M., ya filiada en autos, como autora penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefaciente (hecho 5º), previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24620546#196783550#20171227120733267 CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/CFC1 “KARDAHI, M.M. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal C.P), MULTA DE PESOS OCHO MIL ($8.000) […]. 9) Proceder al DECOMISO de los bienes secuestrados con relación a los hechos juzgados y condenados y a la DESTRUCCIÓN del material estupefaciente incautado” (fs. 3136/3204).
Que contra dicha decisión interpusieron recursos de casación la Defensora Oficial en favor de S.N.P., C.L.M.G. y U.A.A. (fs. 3219/3229 vta.), el Defensor Oficial en favor de M.M.K. (fs. 3231/3240 vta.) y del Defensor Oficial en favor de M.I.M. (fs.
3241/3254); los que fueron concedidos a fs. 3318/3319 vta.
y mantenidos en esta instancia a fs. 3371, 3373 y 3375.
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) Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de S.N.P., C.L.M.G. y U.A.A. a- En primer lugar la impugnante manifestó que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto condenó a sus asistidos P. y A. como partícipes secundarios del delito previsto en el art. 7 de la ley Nº 23737.
Así, señaló que los nombrados “no aportaban para que K. pudiera ‘organizar’, ellos sólo cumplían órdenes, eran -ni más ni menos- que personas que estaban organizadas por K.” e indicó que “el legislador ha querido prever la conducta de los altos delincuentes que no suelen ser visibles y que generalmente no llevan adelante en primera persona sus acciones sino que las encargan a otros”.
Fecha de firma: 27/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24620546#196783550#20171227120733267 Por lo tanto consideró que, al no darse en el caso aquellas circunstancias, no corresponde aplicar la norma cuestionada a sus asistidos.
b- En segundo lugar, sostuvo que la sentencia es nula en cuanto calificó la conducta de A. respecto del hecho 3º como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Señaló al respecto que la sustancia ilegal secuestrada en el domicilio del nombrado no era de su pertenencia “por el contrario, la prueba y el mismo razonamiento del fiscal indicaban que esa marihuana era de M.M.K.”.
Adunó que la sentencia “se torna contradictoria, ya que no explica por qué atribuye a A. un delito autónomo, independiente del coimputado K., cuando durante toda la sentencia indica que A. era un dependiente de K. y sólo cumplía órdenes”.
En razón de ello, consideró que su defendido “sólo puede responder penalmente hasta el límite de su intervención, el cual la defensa marcó en la participación secundaria”.
c- Por otro lado, respecto al delito atribuido a G., sostuvo la impugnante que existen dudas razonables respecto de la posibilidad de que “la droga haya sido llevada desde el procedimiento de Astrada hasta la mochila de González” por los agentes policiales.
En este aspecto, manifestó que el horario de inicio del procedimiento documentado en el acta de requisa es erróneo y que por otro lado no se encuentra justificada la demora en ubicar los testigos de actuación ya que el operativo policial fue realizado “en una avenida como es la costanera de la ciudad de Córdoba […] que es muy 4 Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24620546#196783550#20171227120733267 CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/CFC1 “KARDAHI, M.M. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal concurrida a toda hora por ser uno de los principales accesos al centro de la ciudad”.
Destacó que “la mochila de G. estuvo a merced de la policía durante todo ese tiempo, en el cual está claro que se la abrió, ya que así dice que la encontró el testigo A.A.H.” y concluyó que esta circunstancia “debe redundar en beneficio de mi representado por imperio legal del beneficio de la duda”.
En definitiva, señaló que la falta de certeza respecto a la posesión del estupefaciente, imponen la absolución de G..
d- Finalmente, consideró que el tribunal oral no dio adecuado tratamiento al planteo que había realizado esa defensa en el debate respecto de la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto para los delitos imputados a A., P. y G., remitiéndose a los argumentos esgrimidos en aquella oportunidad.
Recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial en favor de M.M.K..
a- En primer lugar la defensa postuló la nulidad del operativo realizado por “las fuerzas policiales al momento de la detención y requisa” de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia, ya que a su ver “se fraguó la supuesta comercialización de estupefacientes entre K. y Oviedo a efecto de ‘obtener luz verde’ para proceder a efectuar los restantes procedimientos de detención y allanamientos”.
En este sentido, indicó que las declaraciones de los testigos civiles L. J. Pringles y S.L.P. y de la agente policial H. dan cuenta de “la nulidad de la requisa efectuada al Sr. Oviedo (supuesto comprador) y a Fecha de firma: 27/12/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24620546#196783550#20171227120733267 [su] asistido y con ello la inexistencia del hecho de comercio tan necesitado”, arguyendo que todos fueron contestes con lo declarado por O. respecto a “que no había realizado ninguna compra de estupefacientes”.
Consideró que las circunstancias apuntadas “lejos de brindar fundamento para el actuar policial, lo único que brinda es una certeza de que los policías intervinientes obraron ilegalmente tornando nulo así, todo el procedimiento”.
Concluyó que ante la “imposibilidad que tiene...
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