Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2017, expediente FLP 022818/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 22818/2014/TO1 La P., de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 22818/2014/TO1 caratulada

"Q., J. s/ falsificación de documento destinado a acreditar

identidad”, respecto de la situación procesal del imputado J.;

y CONSIDERANDO:

Que el imputado J., DNI 31.597.433, fue detenido el

día 24 de mayo de 2013 por personal de la Dirección Departamental de

Investigaciones de Quilmes de la Policía de Provincia de Buenos Aires, en el

marco de la causa N° 130100584307 caratulada “Q., J. M. s/

homicidio”.

Que en dicha oportunidad, al ser requisado se encontró en el bolsillo de su

pantalón un DNI –duplicado N° 37.676.156 a nombre de J., con la

fotografía inserta del imputado.

En virtud de ello, fue afectado al trámite de esta causa y con fecha 15 del

mes de octubre de 2014 se le recibió declaración indagatoria (fs. 31), oportunidad

en la cual el nombrado denunció como su domicilio real la calle 13 y 159 N° 56

de la localidad de Berazategui, partido del mismo nombre, provincia de Buenos

Aires.

Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo

del Dr. P., el día 25 de marzo de 2015, dictó el procesamiento,

sin prisión preventiva del imputado, por considerarlo prima facie autor

penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado en

función de su falsificación, previsto y reprimido en el art. 296 en función del art.

292, segundo párrafo del Código Penal (fs.77/81).

Posteriormente, el fiscal de la etapa anterior postuló la elevación a juicio

de estas actuaciones (ver fs. 113/115 vta.) y estimó que el mentado Q.

deberá responder como autor del hecho que halla encuadre legal en la figura de

uso de documento público falso, destinado a acreditar la identidad de las personas,

el que concurre en forma aparente con su falsificación (art. 296, en función del

art. 292, 2° párrafo y art. 45 del Código Penal de la Nación), siendo finalmente

elevada el 11 de mayo de 2016 (fs.117).

Así las cosas, el 23 de mayo de 2016 fueron radicadas las actuaciones en

este Tribunal Oral y el 6 de julio de ese mismo año, el imputado compareció a la

sede de la Fiscalía General a cargo del Dr. C. Dulau Dumm, solicitando a

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #28418445#195039701#20171222112849453 través de la Defensora...

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