Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCC 060575/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60575/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

VISTA:

La causa N° 60.575/2016 (N° interno 5326) seguida a SEBASTIÁN CRESPO, de nacionalidad española, titular del D.N.

  1. 93.237.382, nacido el 24 de septiembre de 1940, en la ciudad de Granada, Reino de España, hijo de D.C.P. y A.R.C., de estado civil casado, jubilado, con domicilio real en la calle C.L. 1935, piso 10, dpto. "G", de esta ciudad y constituido en Lavalle 1145, piso 6, dpto. "C".

    A fin de dictar sentencia, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 6), el señor juez, Dr.

    G.J.Y., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

    Intervienen en el proceso, como patrocinante de la querella –K.Á. y F.J.- el Dr. Á.R., la señora fiscal, Dra.

    A.P. y como defensores los Dres.

    G.R.Á. y H.A.G., Y CONSIDERANDO:

    Que al momento de alegar, la querella entendió que estaba suficientemente probado que el día 7 de octubre de 2016 y en otras oportunidades más, C. abusó del menor J., en el domicilio de la calle C.L. 1935, piso 10, dpto. "G". A su entender, los abusos habían consistido en haberle Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29393514#196443846#20171222161128652 tocado el “pitito” al menor y hacer que éste hiciera lo propio con C..

    Señaló que esa acusación surgía de las declaraciones coincidentes de los padres de S.J., K.Á. y F.J., que a su vez, habían recibido el relato de la víctima.

    Remarcó que la versión del menor había sido considerada verosímil por la Licenciada V. y que la Licenciada B. y el Dr. Segovia habían señalado la presencia en el menor de signos de victimización sexual.

    Al mismo tiempo, detalló por un lado signos del comportamiento de Sebastian –enojo, molestia- y, por el otro, que no se mostraba influenciado.

    En definitiva, imputó a C. por el delito del que viene acusado, solicitando se lo condene a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, ya que no advertía ningún atenuante y sí agravantes, como la edad de la víctima y la confianza afectada. Hizo reserva de casación y recurrir a la Corte Suprema.

    La F., Dra. A.P., sostuvo en su alegato que, al menos, tenía por probados dos hechos de abuso sexual simple, ejecutados por C. sobre el menor de siete años, S.J. en el interior del domicilio del acusado, en la calle C.L. 1935, piso 10, dpto. "G” de esta ciudad.

    En concreto, se refirió al abuso padecido el 7 de octubre de 2016 y que diera lugar a Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29393514#196443846#20171222161128652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60575/2016/TO1 la denuncia y, al menos a otro más, todos ellos consistentes en manoseos en el pene del niño y de éste sobre el pene de C..

    Aludió como pruebas fundamentales a los dichos de K.Á. y F.J., en tanto el menor les contó que el acusado le hacía masajitos, le tocaba el pitito –por debajo de sus ropas-, y que a su vez, lo obligó a tocarle el pene –a C.- mientras éste orinaba.

    Del mismo modo, atendió a los dichos y las reacciones de la víctima, que hacían referencia a esas situaciones, que el procesado le había besado el pitito y que S.J. se mostraba enojado.

    Dio valor a esos dichos a partir de las conclusiones de los testimonios de la Licenciada V., el informe pericial de la Licenciada B. y el Dr. Segovia, el informe de fs.77/82 y el relato del S.C..

    Descartó las explicaciones de C. negando los hechos y, sobre la base de las conclusiones de los peritos –B. y Segovia-, dejó

    de lado como título de imputación, aquel escogido en el requerimiento de elevación a juicio.

    Por eso, concluyó acusando al procesado C. como autor del delito de abuso sexual simple, cometido en dos oportunidades y solicitó, sobre la base de los indicadores de los arts.40 y 41 del CP, la pena de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas –arts.26, 45 y 119 inc.1º del CP.

    A su turno, la defensa del acusado, ejercida por los Dres. G.Á. y H.G., Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29393514#196443846#20171222161128652 respondió a los hechos atribuidos a C. señalando que la prueba reunida no es suficiente para dejar de lado la presunción de inocencia y que debía absolverse al acusado.

    En esa línea, entendió que la actuación del S.C. respondía sólo a exigencias funcionales y que no pudo aportar más que aquello que le dijeron los padres del menor, Á. y Jara.

    Estos reprodujeron los dichos de S.J., sobre todo la madre. A su vez, entendió que el informe de B. y Segovia no podía fundamentar la existencia del hecho, como ellos mismo reconocieron y que tampoco estaban en condiciones de sostener la imputación al acusado.

    Afirmaron que la Cámara Gessel no es garantía de veracidad de lo sucedido y que el Dr.

    M. no se había expedido sobre los rasgos de personalidad de C., que pudieran sostener la atribución de los sucesos.

    En ese aspecto, señalaron que la declaración de la esposa del acusado, N.D. demostraba que ella estaba siempre presente en el domicilio y que, en un espacio tan chico, no podía pasarle desapercibido sucesos de la naturaleza atribuida.

    Agregó que las restantes actuaciones eran consecuencia de la aplicación del protocolo propio de estos casos y que el informe del Laboratorio Químico negaba la existencia de rastros de semen en las ropas del menor.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29393514#196443846#20171222161128652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60575/2016/TO1 Por eso, reiteró el pedido de absolución y subsidiariamente la aplicación de una pena en suspenso –art.26 del CP-.

    1. Llevadas estas cuestiones al análisis jurisdiccional, el Dr. Guillermo J.

    Yacobucci, dijo:

    Que, contrariamente a lo postulado por la defensa, los elementos de juicio producidos durante la audiencia, incluidos aquellos que fueran incorporados por lectura con la conformidad de las partes o puestos a disposición de éstas para ser vistos –DVD con declaración del menor- permiten sostener adecuadamente la imputación dirigida por la Fiscal, bajo el título de atribución por ésta escogido en su alegato.

    Así, las pruebas pasadas en el debate respecto de los comportamientos imputados a S.C. son suficientes, evaluadas de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR