Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAFARO, FERNANDO ANDRES s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y AMENAZAS DAMNIFICADO: MAMMOLI, LILIANA ALICIA
Fecha | 27 Diciembre 2017 |
Número de expediente | CCC 053735/2014/TO01 |
Número de registro | 194931699 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53735/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.
VISTAS:
Las causas N° 53.735/2014 (N° interno 5060) y sus conexas N° 6752/2014 (N° interno 5281), N°
72.795/2016 (N° interno 5285) y N° 16.278/2017 (N°
interno 5360) seguidas a F.A.B. –
argentino, titular del DNI 22.098.878, nacido el 4 de marzo de 1971, en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de H.A. y de D.C., asesor de seguros, instruido, divorciado, con domicilio en la calle P.M. 5530 de esta ciudad y constituido junto con su abogado defensor, D.M.D.B., perteneciente a la Defensoría Oficial N° 7 ante TOF.
A fin de dictar sentencia, se constituye el señor juez, Dr. G.J.Y. con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..
Intervienen en el proceso la señora fiscal, Dra. A.P. y como defensor, el Dr.
M.D.B. –Defensoría Oficial-.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 346/347 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se sometan los procesos seguidos al imputado B. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.
En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de un año y ocho meses de prisión y costas, Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28227115#194931699#20171227091053236 para que de esa manera responda como autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia a funcionario público reiterado en ocho ocasiones, daño y amenazas simples reiteradas en nueve ocasiones, estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado en dieciocho ocasiones, robo simple en grado de tentativa, todos en concurso real -arts. 29 inc. 3º, 42, 45, 54, 55, 149 bis, 164, 172, 183, 239, 292 del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).
De todas formas, observo que en el número de hechos que se califican como amenazas se incluye uno de los sucesos que, atendiendo a las constancias de las fs. 330/333 de la causa N°
16.278/2017 (N° interno 5360), ha sido declarado nulo, razón por la cual no formará parte de la presente decisión y, ciertamente, habrá de operar al momento de discernir la pena.
Como B. registra una condena a la pena de seis meses de prisión en suspenso, impuesta con fecha 30 de septiembre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 en la causa N° 10.543/2013, el acuerdo también incluyó la unificación correspondiente con la revocatoria de la condicionalidad de esa sanción. En tal sentido, se pautó la pena única comprensiva de ambas de un año y ocho meses de prisión y costas –arts.
27 y 58 del CP y arts. 530 y 531 del CPPN-.
Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28227115#194931699#20171227091053236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53735/2014/TO1 exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.
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En tal dirección, el Dr. Guillermo J.
Yacobucci, dijo:
2.1. Que los elementos de juicio reunidos en la distintas causas bajo análisis, respecto de los hechos imputados a Bafaro, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada su intervención penalmente responsable en los numerosos comportamientos de violencia de género, desobediencia a las ordenes judiciales a ellos vinculados y los delitos contra la propiedad que forman parte del extenso elenco de ilícitos que se le atribuye en el requerimiento de elevación a juicio.
La comunidad probatoria existente respecto de parte de esos sucesos, por un lado, violencia de genero y desobediencia y, por el otro, tentativas de estafas, exige un tratamiento en común para los mismos, ya que su comprensión global refuerza su aptitud incriminatoria al tener un contexto similar, la referencia a una víctima específica y la semejanza de las maniobra.
Así, no cabe a mí entender duda alguna en punto a:
A) HECHOS DE LA CAUSA N° 5060.
La eficacia de las pruebas reunidas durante la investigación para poner en evidencia que Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28227115#194931699#20171227091053236 los actos llevados a cabo por B., tanto en el objeto de esta causa como en la N° 5360, constituyen una expresión indubitable de violencia de género en razón de sus características, motivación, finalidad y persona lesionada. Al mismo tiempo, la desobediencia a las órdenes judiciales se explica precisamente a partir de ese mismo contexto de agresión.
En tal sentido, cabe recordar que, de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de B.D.P. -ley 24.632- esa violencia se concreta a través de “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art.
1).
En lo que aquí interesa, de cara al marco de los hechos imputados a Bafaro, el artículo siguiente de esa Convención establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual”.
A su vez y en relación con los criterios que han de adoptar los Tribunales, el artículo 7 de la Convención determina en lo que respecta a estos sucesos que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28227115#194931699#20171227091053236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53735/2014/TO1 todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
Por eso, en parte de los hechos aquí
ponderados se pone de resalto la manda de los apartados B) y D) en cuanto indican al Estado “actuar con la debida diligencia par prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la mujer; … d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique la propiedad”.
Justamente, los elementos de juicio aportados en el proceso sobre el comportamiento del procesado expresan, además de la existencia de injustos que afectan la libertad e integridad de las personas tipificadas en la legislación ordinaria –L.M.-, las características normativas que fueran especialmente contempladas en el texto convencional.
En ese ámbito se ha demostrado, merced a elementos de juicio que son comunes a siete de los hechos, que B. incumplió la prohibición de acercamiento impuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 77 que, por cierto está dentro de las obligaciones asumidas por el Estado argentino para proteger a la víctima –L.M.-.
Esa restricción consistía en la imposibilidad de ingresar al domicilio de M.A. 2372, planta baja "2" de esta ciudad y a cualquier otro Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28227115#194931699#20171227091053236 lugar donde se encuentre L.A.M. y sus hijos dentro de un radio de 300 metros.
A tales fines, la justicia había dictado y renovado en distintas oportunidades esa restricción, iniciada el 13 de marzo de 2013 por el término de 90 días, de la cual B. fue notificado. Luego se prorrogó con fecha 23 de agosto de 2013, ya sin plazo alguno tazado, pero relacionado con la evaluación de la situación de riesgo de la mujer. También esto le fue formalmente notificado a B..
A partir del informe -12 de diciembre de 2014- la jurisdicción civil dispuso prorrogar la restricción con fecha 19 de diciembre de ese año por el término de noventa días.
Sin embargo, violando esas órdenes judiciales, B. produjo daños en el ingreso al domicilio de M.A. 2372 y amenazó de muerte a M., dando lugar a ilícitos específicos que se suman a las desobediencias.
La comunidad de prueba ya resaltada se hace entonces evidente y permite tener por demostrado en particular que:
Hecho 1. El día 25 de mayo de 2014, en horas del mediodía, B. se acercó a M. que se encontraba en la intersección de las calles Acha y Blanco Encalada junto con su amiga N.F.W., la insultó y le pidió dinero, dando lugar a una discusión.
En ese marco, donde la mujer reclamaba la devolución de las llaves del inmueble, M. finalmente se hizo de esas llaves, dando lugar a golpes Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28227115#194931699#20171227091053236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53735/2014/TO1 y empujones de parte del acusado. Dentro de esa situación de violencia, B. golpeó la puerta de ingreso y rompió el vidrio que la conformaba.
Por eso, M. disparó el botón antipánico, logrando la intervención policial. Cuando se dirigían a la comisaría a concretar la denuncia, B. fue observado sobre la calle A., donde fue detenido.
Hecho 2. El día 21 de agosto de 2014, B. estacionó su rodado Chrysler Neón...
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