Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCC 007782/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7782/2013/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

J.X. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, I.B., da a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 7782/2013, seguida contra A.C.G. –argentino, D.N.

I. n°

13.914.008, nacido en esta ciudad, el 31 de agosto de 1957, hijo de U.D. y de M.M.N., de estado civil viudo, de ocupación músico, con estudios primarios completos, con domicilio en P.R.O. de Zárate 3477 de esta ciudad, identificado con Legajo serie 110 nro.

112.033 de la Policía Federal y Exp. n° 1518929 del Registro Nacional de Reincidencia–.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor A.F., D.R.M., a cargo de la Fiscalía General N°

28, y el señor Defensor Coadyuvante, P.O. de la Defensoría Oficial Nro. 6.

RESULTA:

  1. Requerimientos de juicio A fs. 339/ 343 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra A.C.G., mediante el cual se le atribuyó los delitos de abuso sexual de una menor de trece años de edad, agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente, perpetrado en forma reiterada, que concurre idealmente con el delito de promoción de la corrupción de menores, agravado por tratarse de una víctima Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 1 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21029923#196794609#20171226131311842 menor de trece años y por ser persona conviviente (hechos identificados como II “1”); abuso sexual de una menor de trece años, agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en dos ocasiones, que concurre idealmente con el delito de promoción a la corrupción de menores, agravado por tratarse de una víctima menor de trece años y por ser persona conviviente (hechos identificados como II, “2”); abuso sexual de una menor de trece años, agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente, realizado en forma reiterada, que concurre idealmente con el delito de promoción de la corrupción de menores, agravado por tratarse de una víctima menor de trece años y por ser persona conviviente (hechos identificados como II ”3”); amenazas coactivas agravadas por haber sido cometidas con el empleo de un arma (hecho II “4”: y desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (hecho II “5”), todos los cuales concurren materialmente entre sí, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 119 primero y último párrafo, en función del inciso “f”, 125 segundo y tercer párrafo, 149 ter, inciso 1 y 239 del C.P.).

  2. Declaración del imputado A.C.G. negó los hechos que se le atribuyen, al referir que era inocente y que las imputaciones se trataban de una ficción bien contada. Agregó que el motivo de la denuncia era la intención de Claudia XXX de quedarse con la propiedad respecto de la cual él posee el cincuenta por ciento.

    Manifestó que nunca estuvo solo con los chicos, pues siempre estaba otro adulto y a la vista de todos. Destacó que los niños miraban muchas películas, y que la situación de los caramelos en el bolsillo, la sacaron de la Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21029923#196794609#20171226131311842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7782/2013/TO1 película el “silencio de los inocentes”. Que junto a su esposa los educaron para que no fueran del montón y les enseñaron a leer.

    Declaró que ninguno de los chicos lo “conoce en cuero” (sic) y, que cuando alguno de ellos salía del baño él se iba a otra parte de la casa.

    Afirmo que la denunciante “se agarró” de una ley de moda para hacer lo que se le antoja, pues la acusación es mentira, no existió la escena de la mesada y los chicos no entraban solos a su cuarto nunca.

    Negó los hechos, refirió que jamás les hizo algo a los menores y que la denunciante tenía conocimiento de lo que ocasionaba realizar una denuncia de este tipo, describiéndola como una mujer manipuladora de sus hijos.

    Finalmente reiteró que todo fue armado por Claudia XXX para quedarse con el inmueble donde se domicilia. A preguntas que le fueron formuladas respondió que nunca le fue reclamado nada judicialmente por parte de la denunciante, con relación al inmueble.

  3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos.

    Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. El Sr. A.F., D.R.M., tuvo por acreditados los hechos cometidos contra XXX Elizabeth XXX (hecho nº 1), los que describió en la misma forma que surge del requerimiento y tal como fueron relatados por la damnificada en la audiencia de juicio, analizando detenidamente su testimonio.

      Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 3 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21029923#196794609#20171226131311842 Con relación a los sucesos perpetrados contra A. XXX (hecho nº 3), también se refirió a su declaración –tomada en Cámara Gesell – y a que XXX, en su testimonio, había visto una actitud sospechosa por parte del acusado, por lo que consideró que esta imputación se encuentra acreditada.

      Respecto de los hechos cometidos contra XXX E. XXX (hecho nº 2), hizo referencia al relato efectuado por la menor en Cámara Gesell, considerando que dichos sucesos se encuentran suficientemente probados.

      Además de los dichos de los menores, tuvo en cuenta la declaración de C.A.X., denunciante en la causa; lo que surge del informe confeccionado en la Oficina de Violencia Doméstica; el informe psicológico practicado respecto de los menores por el Lic. L.P.M.L.; la pericia psicológica realizada por la Lic. C.E.F.; el informe psiquiátrico llevado a cabo por la Dra. N.D.Q. y las partidas de nacimiento de las menores.

      Luego analizó el descargo de G., considerando que no se puede pensar que todos los menores hayan mentido y que él fue quien dijo la verdad. En cuanto al argumento relativo a que la denunciante quiere quedarse con la casa, sostuvo que no es creíble si tenemos en cuenta que nunca le hizo ningún reclamo y que actualmente se encuentra viviendo en un club.

      Asimismo, aludió a lo que manifestaron los testigos de concepto aportados por la defensa, destacando que no han aportado elementos relevantes.

      Se refirió a la imputación relativa al delito de desobediencia –

      hecho nº 5–, respecto del cual, también hay prueba suficiente, pero sostuvo que existe un límite que impide su persecución, pues la acción penal está prescripta en relación a este hecho. También aludió a la acusación de amenazas –hecho nº

      4–, considerando que no existen elementos claros para sostener que hubo Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21029923#196794609#20171226131311842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7782/2013/TO1 coacción, por lo que debe calificarse como amenaza simple, situación que también conduce a declarar su prescripción.

      Expuso que no hay causas que hayan excluido la antijuridicidad de los hechos y que G. es culpable, conforme a lo que surge del informe psicológico de fs. 443/449 y del informe psiquiátrico de fs. 237/239.

      Sostuvo que los hechos que damnificaron a las hermanas XXX deben ser calificados como constitutivos del delito de abuso sexual agravado por tratarse de víctimas menores de dieciocho años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en dos oportunidades contra XXX, en dos oportunidades contra XXX y en reiteradas veces contra

      XXX. En cambio, afirmó que los abusos sexuales o tocamientos no tuvieron entidad para configurar el delito de promoción de la corrupción de menores y no estuvieron subjetivamente dirigidas a dicho objetivo.

      Con relación a la pena, afirmó que el único atenuante que encontró es la ausencia de antecedentes respecto al imputado. En cambio, consideró que la corta edad de las víctimas, las secuelas psicológicas, la falta de arrepentimiento y la impresión que le causó G. en la audiencia, constituyen circunstancias de agravación. En virtud de ello, solicitó la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (45, 55 y 119, 1er. párrafo y último párrafo, inciso “f”, C.P.).

    2. El Sr. Defensor Oficial, P.O., afirmó que su defendido es inocente de las imputaciones que se le formularon. Sostuvo que, a diferencia de lo que afirmó el Sr. Fiscal, no se trata de determinar si mintieron o no los menores, pues la memoria se construye y es posible que sus relatos Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 5 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21029923#196794609#20171226131311842 hayan sido consecuencia de la confusión y del pésimo recuerdo que tenían del acusado como abuelo y de algunas situaciones concretas como miradas, consumo de alcohol o problemas que atravesaron durante su infancia. Es decir, lo que debe analizarse es si realmente ocurrieron los abusos y no únicamente la percepción que los menores han tenido de ciertos sucesos.

      Destacó que le hecho de que los psicólogos hayan afirmado la “verosimilitud” de los relatos no es determinante, pues se trata únicamente de una posibilidad. Insistió en los episodios que se han descripto no son contundentes –fueron abrazos, acercamientos o meros tocamientos– y pueden haber generado confusión. Es llamativo que supuestamente hayan ocurrido hace doce o quince años y luego no se hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR