Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2017, expediente CCC 001148/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1148/2013/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 19 DE DICIEMBRE DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 1148/2013 (n°

interno 4081), SEGUIDA A G.R.I..

Y VISTOS:

R.H.L., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, con la presencia de la secretaria actuante M.E.D.R., para dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado en la causa n° 1148/2013 (n° interno 4081), seguida a G.R. INGILDE (titular del Documento Nacional de Identidad 33.210.749, argentino, nacido el 13 de agosto de 1987 en esta Ciudad, hijo de H.A. y de A.M.N., casado, con P.. Pol. AGE 173.726 y expte. 02730025 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle C. 1695, piso 1ro., timbre 1, de esta Ciudad y constituido en Lavalle 1454, piso 7° of. 8, actualmente excarcelado en autos) en orden al delito de homicidio culposo agravado.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y., el querellante J.A.V., con el patrocinio letrado del Dr. J.J.R., y el Dr.

A.B. a cargo de la asistencia técnica de Ingilde.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27149471#196805365#20171227105330062 Las imputaciones de las requisitorias de elevación a juicio:

La Querella –a fs.332/5- requirió a juicio al encartado I. y señaló:

se le indilga al procesado G.R.I. su intervención en el suceso ocurrido el día 29 de diciembre de 2012 entre las 7.30 y las 8.00 horas aproximadamente en la intersección de las Avdas. José

María Moreno y B. de esta ciudad cuando el nombrado circulaba por la primera arteria mencionada, en dirección al barrio de Pompeya, a bordo de una motocicleta Susuki, modelo 265X, dominio colocado 355-BBC, registrada a nombre de H.R.L., habría efectuado maniobras temerarias en la conducción del motovehículo infringiendo el deber de cuidado objetivo que debía observar en dicha conducta.

Concretamente, el procesado atravesó la avenida J.M.M. cuando el semáforo no lo habilitaba para ello, a una velocidad de 19.5 mts./seg. o 70.3 km./h –la cual no le estaba permitida en avenidas por la normativa que regula el tránsito vehicular- por la mano contraria al sentido de circulación autorizado en esa avenida en particular – conforme informe pericial de la División de Ingeniería Vial Forense a fs. 155 vta.-

En ese contexto, a la altura del inicio de la senda peatonal, al trasponer la intersección, I. tomó contacto con H.R.V.G., quien se encontraba cruzando la Avenida J.M.M. en compañía de su perro y un carrito metálico en el que transportaba bolsas de Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27149471#196805365#20171227105330062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1148/2013/TO1 arena, cuando el semáforo lo habilitaba para ello y allí fue, cuando I. lo embistió.

Como consecuencia de ello R.V.G. falleció en el lugar del hecho.

De lo expuesto se infiere que la conducta de Ingilde – conducción del vehículo- no sólo que ha sido imprudente, sino realmente temeraria, pues se comprueba que el resultado causado (muerte) encuentra nexo como consecuencia del riesgo creado por la infracción de la norma de cuidado que se le reprocha (exceso de velocidad, circular en contramano y cuando el semáforo no lo habilitaba para ello).

La conducta fue calificada por la querella como homicidio culposo en los términos del art. 84, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de autor penalmente responsable –art. 45 del Código Penal-.

Que según el requerimiento fiscal – que obra a fs.

337/40- se atribuye el siguiente hecho:

…el día 29 de diciembre de 2012, entre las 7.30 y las 8.00 horas aproximadamente, en la intersección de las avenidas J.M.M. y B. de esta Ciudad, G.R.I. causó la muerte de H.R.V.G., como consecuencia directa de la negligente conducción de la motocicleta marca Susuki.

Modelo 265X, dominio 355-BBC a nombre de H.R.L., infringiendo el deber de cuidado objetivo que debía observar en dicha conducta.

En las circunstancias descriptas, el imputado a bordo de la motocicleta mencionada atravesó la avenida Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27149471#196805365#20171227105330062 J.M.M., cuando el semáforo no lo habilitaba para ello, a una velocidad de 19.5 mts./seg. o 70.3 km./h – la cual no estaba permitida en avenidas por la normativa que regula en tránsito vehicular- por la mano contraria al sentido de circulación autorizado en esa avenida en particular –conforme al informe pericial de Ingeniería Vial Forense de fs. 155 vta.-

Así, a la altura del inicio de la senda peatonal, al trasponer la intersección tomó contacto con la víctima, quien se encontraba cruzando la Avenida J.M.M. en compañía de su perro y un carrito metálico en el que transportaba bolsas de arena, cuando el semáforo lo habilitaba para ello, y allí fue donde lo embistió.

De tal modo, el accionar del acusado fue cuanto menos imprudente, sino temerario, pues se comprueba que el resultado causado encuentra nexo como consecuencia del riesgo creado por la infracción de la norma de cuidado que se le reprocha (exceso de velocidad, circular en contramano, y cuando el semáforo no lo habilitaba para ello).

El Fiscal de Instrucción consideró que la conducta reprochada a I. resultaba constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 84 del Código Penal).

SEGUNDO

Que durante el debate se produjo la siguiente prueba:

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27149471#196805365#20171227105330062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1148/2013/TO1

  1. Declaración testimonial de J.A.V. quien relató que se enteró de lo ocurrido porque lo llamaron por teléfono esa mañana muy temprano. Acudió al lugar y supo que el hecho había ocurrido unos minutos antes.

    Su hermano estaba a unos sesenta o setenta metros y unos ochenta si se calcula a la esquina con la calle S.. El carrito estaba a unos ocho o nueve metros del cruce de Balbastro. Tiene entendido que un grupo de motoqueros acostumbra cruzar velozmente todos los días, por diversión, los semáforos instalados desde Avda. Asamblea hacia Avda.

    C. y que tratan de llegar desde el que está en verde de José

    M. Moreno a B. antes de que corte. Su hermano pesaba más de cien kilos y era muy respetuoso de las normas de tránsito. El que lo atropelló circulaba a una velocidad descomunal. Señaló que lo ocurrido le puede pasar a cualquiera.

    En punto al hecho relató que su hermano venía desde Parque Chacabuco, por C., y por Centenera hacia Avda. La P., cruzando de Este a Oeste. Destacó que el fallecido había vivido un tiempo en Suiza y era muy precavido y acostumbraba a cumplir las normas desde que vivió en el exterior. Vivía en la calle Albarracín a tres cuadras de donde sucedió el hecho e iba a comprar materiales para hacer un macetero, todo lo cual supo a través de un vecino que lo vio. Su hermano había tenido varias actividades, tales como construcción y, anteriormente, gastronomía. Tenía 66 o 67 años, estaba de novio y no tenía hijos. A preguntas sobre cómo sabe que I. circulaba a una velocidad descomunal señaló que por sus estudios de Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27149471#196805365#20171227105330062 maestro mayor de obras posee conocimientos de dinámica, lo que lo lleva a considerar que teniendo en cuenta el peso del cuerpo y el desplazamiento que tuvo de 70 u 80 metros, cualquiera puede darse cuenta de la velocidad a la que circulaba. No es una conjetura sino una realidad, más allá de que los peritos efectúen los cálculos concretos. Su hermano cruzaba por la senda peatonal, tenía paso habilitado, y el impacto recibido lo arrojó a esa distancia.

    Añadió que iba con su perro y no sabe si lo llevaba suelto o con la correa, ni tampoco de qué color era la correa que usaba.

  2. Declaración testimonial del S.H.B., quien el día del hecho comenzó su servicio a las 7.30 horas y ya estaban solicitando un móvil, por lo que lo desplazaron por accidente con heridos. Al llegar vio una persona tirada del lado derecho de la calle, y un carrito a la altura de una senda peatonal. Una moto tirada hacia atrás, de la otra mano de la calle. Ante la exhibición de fs. 5 indicó

    que el venía desde el Sur y que al cuerpo lo encontró de frente. A preguntas sobre por qué marca el punto de impacto en el lugar que lo hizo a fs. 5 respondió porque había un carrito con bolsas de arena y un perro, pero que no recordaba si el carrito estaba sobre la senda misma o algo antes o después. No vio huellas de frenada. Al efectuar la consulta judicial se dispuso requerir personal especializado. A preguntas dijo que no recordaba si los semáforos funcionaban.

    La Defensa, atento que habría una diferencia sobre la existencia o no de huellas de frenado entre lo Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27149471#196805365#20171227105330062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1148/2013/TO1 manifestado por el testigo y la declaración de fs. 1/3, solicitó

    su lectura en lo pertinente, por lo que así se procedió, de acuerdo a lo normado en el art. 391 inciso 2do. En definitiva...

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