Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Diciembre de 2017, expediente FGR 000112/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 112/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VELAZQUEZ, J.F. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el vocal doctor A.M.M., asistido por el señor S. doctor D.M.P., para dictar sentencia en la causa nro. FGR 112/2015/T01, caratulada “VELAZQUEZ, José

Francisco s/ infracción ley 23.737”, que se sigue contra J.F.V., de nacionalidad argentina, D.N.I.

nro. 27.378.114, nacido el 13/05/1979 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo de R.B. y D.E.H., de estado civil soltero, domiciliado en calle Cipolletti nro. 350 de C., pcia. de Río Negro. Manifestó no contar con antecedentes penales y es asistido por los señores defensores particulares, doctores J.O.C. y G.R.L.G., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General, doctora M.T.B., habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b) de la ley nro. 27.307; Y CONSIDERANDO:

I) La imputación.

Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado por el señor F. subrogante ante el Juzgado Federal de General Roca, doctor Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28508498#195702886#20171222103200803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 112/2015/TO1 M.O.Z., agregado a fs. 691/693, ocasión en que le atribuyó “haber tenido en su poder con fines de comercialización la cantidad de 25 gramos de cocaína y 250 grs. de marihuana, la cual tenía en el interior de su vivienda sita en Cipolletti N°350, de la localidad de C., distribuida de la siguiente manera: en la cocina sobre la heladera, en el interior de un recipiente plástico, un envoltorio color negro, conteniendo sustancia blanca, en el living/comedor sobre un dispenser de agua, en el interior de una caja de cartón dos envoltorios de nylon con sustancia vegetal desmenuzada (marihuana) y en el patio trasero de la vivienda, en el interior de una heladera en desuso, ubicada junto a la puerta de acceso a la habitación, una bolsa de nylon color blanca conteniendo sustancia vegetal compacta (marihuana). Dicha conducta se verificó el día 1° de octubre de 2015, a las 14 hs.

aproximadamente, en el marco del allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal local, materializado por personal policial de Área Judicial e Investigaciones de General Roca y el Grupo COER de la Policía de la Provincia de Río Negro, procedimiento en el que además del secuestro de la antedicha sustancia también se hallaron e incautaron una balanza digital en funcionamiento, dinero en efectivo ($11.162 pesos) y cuatro teléfonos celulares (fs.

583/585)”.

El representante de la acción pública consideró

que la conducta desplegada por el acusado encuadraba en la Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28508498#195702886#20171222103200803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 112/2015/TO1 figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

II) Actos del debate - juicio abreviado.

La audiencia oral y pública se desarrolló el día 11 de diciembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia del acusado, de la señora F. General, doctora M.T.B. y el señor defensor particular, doctor G.R.L.G..

Cedida la palabra a la señora F. General informó que, junto con el representante del imputado, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, acompañando en tal oportunidad el acta que da cuenta de ello, en tal sentido solicitaron que la audiencia sea a los fines del art. 431 bis del C.P.P.N.

En dicha presentación, tras realizarse una detallada reseña de los elementos probatorios incorporados al legajo, la titular de la acción pública destacó que no existen dudas que el acusado tenía bajo su esfera de custodia y disponibilidad la droga incautada, toda vez que en su condición de morador de la vivienda allanada le daban el señorío absoluto de la misma.

Sin perjuicio de ello, discrepó con la calificación legal escogida por el Agente Fiscal subrogante de primera instancia, en razón de tres puntos concretos: 1.

la magnitud poco significativa del secuestro (21,02 gramos de cocaína y 221,5 de marihuana), 2. que durante las circunstancias previas al allanamiento no se constató

Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28508498#195702886#20171222103200803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 112/2015/TO1 arribo de presuntos compradores y 3. no existen elementos de juicio objetivos que permitan acreditar que la suma de dinero secuestrada en el lugar, sea fruto de la venta de sustancias interdictas.

En tal escenario, propinó un cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art. 14, primera parte de la ley especial, acordándose para el nombrado la pena de dos (2) años de prisión, multa de $225, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta que el Tribunal estime convenientes.

En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena pactada, especificó que en razón de la falta de antecedentes computables, conforme informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 689/vta., sea de ejecución condicional.

Por otra parte, solicitó que el dinero incautado sea devuelto, previo retención de las sumas suficientes para cancelar la tasa de justicia y multa detallada.

Razón por lo cual la audiencia de referencia se transformó a los fines previstos por el art. 431 bis de C.P.P.N. y se tomó conocimiento de visu sobre el acusado, especificando comprender en todos sus alcances el acuerdo arribado y expuesto en la ocasión.

RESULTANDO:

I) Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto al hecho, su Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28508498#195702886#20171222103200803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 112/2015/TO1 calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos, con asistencia técnica de su defensor particular y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, conforme art. 431 bis, inciso 3 del C.P.P.N.

II) Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia se fijaron las siguientes cuestiones para analizar y resolver: PRIMERA: ¿se ha acreditado el hecho y la participación que se le atribuye al encartado...

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