Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 21 de Diciembre de 2017, expediente FMP 032004969/2006/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 21 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa Nro.

32004969/2006/to1, caratulada “COCCIOLO, J.L. s/

falsificación de moneda”, de trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

  1. Que recibidas las actuaciones para su tratamiento en juicio oral, y en ejercicio del control que impone el art. 354 del CPPN, se observa que las mismas se iniciaron ante el Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad a raíz del procedimiento policial efectivizado el día 24 de agosto del año 2006 y formalizado a fs. 3/4.

    Que conforme el requerimiento de elevación a juicio, se imputa a J.L.C. haber abonado una compra de un medicamento en el comercio “Farmacia Espinosa”, sito en calle 23 nro.

    1918 de Miramar, con un billete de cien pesos falso nro. 91342883C en su parte superior derecha y nro.

    99867036D en su margen izquierdo, aproximadamente a las 11:30 horas del día precedentemente señalado. Que en aquella oportunidad, el titular de la acción calificó

    la conducta como constitutiva del delito de expendio de moneda falsa, previsto en el art. 282 del CP.

  2. De lo precedente resulta claro que este proceso se inició hace más de 11 años, como así también que las características de los sucesos investigados no han conformado un cuadro que por su Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #31061507#196502927#20171221120937608 Poder Judicial de la Nación complejidad permita sostenerse la razonabilidad del aquel tiempo transcurrido hasta el día de la fecha. No es del caso explayarse acerca de los motivos de tal estado de cosas, de sobra conocidos, y que no siempre tienen a la incuria como motivo sino otras razones funcionales profundas que pasan por la prevalencia de las causas con detenidos, la falta de personal y demás situaciones que rayan en lo sociopolítico, terreno poco apto para elucubraciones judiciales.

    Como el Tribunal que integro, han sido numerosos los pronunciamientos judiciales en nuestro país, incluso por los órganos superiores, que se avocaron al tratamiento de la garantía de plazo razonable de duración del proceso, y ello por cuanto afecta de manera directa la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Puede señalarse a modo de ejemplo que, en el marco de la causa “Oliva Gerli, C.A. y otro s/ infracción Ley 22.415 y art. 174 inc.

    5 CP” –causa 1227C.-, con fecha 19-10-2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “… toda vez que la prosecución de un pleito inusualmente prolongado -máxime de naturaleza...

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