Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000083/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1864/17.4 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 597/604 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a R.F.M., en la presente causa CPE 83/2016/TO1/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 27/10/2017, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. formulado por la defensa de R.F.M. (fs. 590/593 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de inconstitucionalidad la defensa, el que fue concedido a fs. 606/607. En sustento de su impugnación, sostuvo que la equiparación de la pena del delito tentado con la del consumado establecida en el art. 872 del Código Aduanero vulnera los principios constitucionales de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad (arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional).

    La defensa hizo reserva del caso federal.

  3. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #27441878#196297671#20171221151743642 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/TO1/CFC2 emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg.

    nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº

    1260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

  4. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente —

    inconstitucionalidad...

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