Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011756/2013/TO01/CFC012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB 11756/2013/TO1/CFC12 “S., P.D. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1624/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 11756/2013/TO1/CFC12, “SALIBA, P.D.; MAGNOLI, Y.V. y DEL CAÑO, H.O. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; la defensa de R.D.S.V., es ejercida por la defensora pública oficial en la instancia, doctora L.B.P.; el doctor Osvaldo R.

Narcisi, por la defensa de V.R.R.R.; y por H.O. delC. y C.E.S.L., la señora defensora pública coadyuvante, doctora B.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa los magistrados a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, resolvieron:

    1. No hacer lugar al planteo de nulidad articulado por las defensas.

    (…) 4) Declarar a D.S.V., ya filiado, cómplice secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención plural de partícipes (arts. 5 inc.

    ‘c’ y art. 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737 y 46 del C.P.), e imponerle en tal carácter la pena de tres años y seis meses de prisión, mil pesos de multa, accesorias legales y costas (arts.

    12 y 29 inc. 3ero. del C.P.).

    5) Declarar a C.E.L., ya filiado, autor responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención plural de partícipes (arts. 5 inc. ‘c’ y art. 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737 y 45 del C.P.), e imponerle en tal carácter la pena de siete años y seis meses de prisión, tres mil pesos de multa, accesorias legales y costas (arts. 12, y 29 inc. 3ero. del C.P.).

    6) Declarar a H.O. delC. y V.F. de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27326370#196271942#20171222112125234 R.R.R., ya filiados, coautores responsables del delito de facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes (arts. 10 de la ley 23.737 y 45 CP), e imponerle en tal carácter, a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional (art. 26 del C.

    Penal), debiendo fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por igual término (art. 27 bis del C.Penal), con costas.

    7) Proceder al decomiso del vehículo marca Ford modelo Focus, dominio GAJ 962, sin perjuicio de los derechos de terceros.

  2. Contra dicha sentencia dedujeron recursos de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor Jorge A.

    Perano, en representación de R.D.S.V. (cfr. fs.

    2467/2471); el letrado defensor de V.R.R.R., doctor O.R.N. (cfr. fs. 2472/2482); y el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A., en representación de H.O. delC. y C.E.S.L. (cfr. fs. 2488/2507).

    Los recursos fueron concedidos por el tribunal de mérito a fs. 2542/2543; y mantenidos ante esta Alzada (cfr. fs.

    2572; 2573 y 2591).

  3. a) El señor defensor público oficial, doctor J.A.P. –por la defensa de R.D.S.V.-, fundó su recurso en el inciso 2do. del artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar planteó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación. En tal sentido, refirió los magistrados del tribunal de grado habrían realizado una fragmentada y parcial valoración de la prueba; y que se condenó a su defendido basándose únicamente en una construcción hipotética de su conducta, “… la que no encuentra corroboración alguna en las pruebas de cargo expuesta en el presente proceso”.

    Luego de enumerar las pruebas analizadas por el tribunal de grado, señalo que “… no surge absolutamente nunca el nombre de R.D.S.V., como así tampoco ninguna referencia directa o indirecta al mismo, es decir que de todas estas pruebas enunciadas por el Tribunal, no surge ningún elemento que permita atribuir responsabilidad penal, a mi asistido”.

    Asimismo, alegó que el motivo en que el Tribunal Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27326370#196271942#20171222112125234 Sala III Causa Nº FCB 11756/2013/TO1/CFC12 “S., P.D. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal fundó la condena de su asistido era arbitrario; ya que se descartó sin mayores fundamentos las explicaciones que dio sobre los motivos por los que se encontraba de pasajero en el Fiat Duna cuando fue detenido por la policía –esto es que iba a comprar herramientas en Córdoba-, y que no se acreditó tampoco que fuera aquél quien mandó los mensajes al otro vehículo –el Ford Focus en que iba L.-, avisándole que debía parar porque había un control policial.

    En definitiva solicitó que se case la sentencia recurrida, se la anule por falta de fundamentación y se disponga la absolución de R.S.V.; e hizo expresa reserva del caso federal.

    1. A su vez, el doctor O.R.N., letrado defensor de V.R.R.R., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código procesal penal.

      Se agravió del rechazo del planteo de nulidad sobre la validez del procedimiento realizado en el domicilio de su asistida, en particular sobre el interrogatorio realizado por los preventores a aquélla y que determinó –según sostuvo- el hallazgo del material estupefaciente en dicho lugar.

      En tal sentido, señaló que “… no está en discusión la existencia de parte de la cabo Y.M. de una solicitud respecto a la Sra. R.R., específicamente ‘… les solicitó que de manera voluntaria entregaran cualquier objeto de procedencia ilegal…’. De ello emerge claramente que no hubo entrega voluntaria, por el contrario queda consagrado que existió

      una petición y que la misma se refería a la entrega de un objeto ilícito, y si ello no es autoincriminarse quisiera saber cómo se denomina, porqué conforme a todo el tratamiento previo que he efectuado, no cabría otro designio”.

      Por otra parte, afirmó que la señora R.R. estaba abrumada por las circunstancias especiales del caso, ya que se ingresó a su vivienda con una orden de allanamiento, pero utilizando la fuerza; “… por lo que no podemos subsumir a que su respuesta fue espontánea y voluntaria, porque evidentemente que no fue de esa manera, el temor existió lo que conlleva a que su proceder no fue libre”.

      Concluyó que a tenor de lo establecido en el artículo 184, inc. 10, del Código Procesal Penal de la Nación, debía anularse dicho acto y todos los que fueran su inmediata Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27326370#196271942#20171222112125234 consecuencia.

      En consecuencia, solicitó que se case la sentencia impugnada, y se absuelva a su defendida; e hizo expresa reserva del caso federal.

    2. Que el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A., en representación de H.O. delC. y C.E.S.L., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito, por considerar que la sentencia condenatoria “adolece de los defectos de errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal”.

      En primer lugar planteó la nulidad del secuestro de la droga en el allanamiento realizado en la calle Río Negro s/nº de la ciudad de Río Cuarto, domicilio de la señora R.R..

      Sostuvo que cuando la oficial Y.M. solicitó a los moradores que entregasen de manera voluntaria si tenían algo ilegal en su poder, pese a contarse con una orden judicial para realizar el allanamiento, se violó lo dispuesto por el artículo 184, inciso 10 del Código Procesal Penal; y que dicho procedimiento fue avalado por el tribunal de mérito “… sin dar razones de entidad suficiente para dejar de lado lo dispuesto por la ley procesal reglamentaria de una garantía constitucional diseñada para conjurar el actuar ilícito histórico de las fuerzas de seguridad”.

      Con cita de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó que “… la autoincriminación de R.R. fue producto de una conducta ilegal de la funcionaria, con lo cual no puede decirse que fue consecuencia de una ‘fuerza ejercida dentro de la ley por los funcionarios encargados de hacer cumplir’”.

      Asimismo, descartó los argumentos del tribunal tendientes a convalidar el procedimiento fundado en la doctrina del “descubrimiento inevitable”.

      En tal sentido, planteó que la irregularidad denunciada tiene fundamento en las garantías constitucionales del debido proceso y la prohibición de autoincriminación, “… que en modo alguno puede ser dejado de lado por una doctrina de base conjetural, que, además, afecta el principio de inocencia”.

      Y que, en el caso, “… no hay certidumbre, ni tan siquiera probabilidad, de que el personal policial iba a encontrar el estupefaciente en el lugar hallado. Apelar a la Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA...

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