Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente CCC 043988/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I – CFCP CCC 43988/2012/TO1/CFC1 Registro nro.: 1676/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

CCC 43988/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CLAURE, E.D. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor G.P.B. por el Ministerio Público Fiscal; de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora S.M., en representación de Arnaldo Centurión Vera y R.C.V.; del defensor particular S.R., en representación de E.D.V. y E.D.C.; y del defensor particular T.A. en representación de A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 856/880 por la defensa particular de E.D.V. y E.D.C., a fs. 881/895 vta.

por la defensa particular de A.C.V. y R.C.V., y a fs. 897/911 por la defensa particular de A.A., contra la sentencia obrante a fs. 790/791 vta. y 804/835 vta., dictada el día 1º de abril de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 de Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2997693#195738658#20171219104620765 esta ciudad, que en las causas nº 4001 y 4139, por unanimidad, condenó a E.D.V. a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (art. 167, inc. 2º del C.P.) y absolvió

a A.A. por no haber mediado acusación fiscal a su respecto (causa nº 4001); y por mayoría, condenó a A.A., R.C.V. y A.C.V. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por hallarlos penalmente responsables del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento por receptación (arts. 189 bis, inc. 2º, segundo párrafo, y 277, inc. 1º, punto “c” del C.P.), y condenó a E.D.C. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por hallarlo penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento por receptación (arts. 189 bis, inc. 2º, segundo párrafo, y 277, inc. 1º, punto “c” del C.P.), y a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, compresiva de la anterior y de la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5, el 23 de diciembre de 2010, la que a su vez comprendía la pena de cuatro años de prisión dictada por ese Tribunal en la causa nº 2787 y 2788, el 31 de marzo de 2009, por los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y mediante escalamiento, y de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento dictada el 22 de septiembre de 2006 por el Tribunal Oral de Menores nº 3 en la causa nº 2980, Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2997693#195738658#20171219104620765 Cámara Federal de Casación Penal Sala I – CFCP CCC 43988/2012/TO1/CFC1 comprensiva de la pena dictada por esa sede en esa causa, de un año y seis meses de prisión como autor del delito de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, y de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento dictada el 8 de mayo de 2006 en la causa nº 4136 que abarcaba la dictada en esa causa de un año de prisión por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento y la de dos años y tres meses de prisión en suspenso dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 en las causas 2134/2153 por el delito de robo con escalamiento y en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento por la gravedad del delito precedente y la habitualidad del delito en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil (art. 58 del C.P., y 403, 530 y 531 del C.P.P.N., causa nº 4139).

Los recursos fueron concedidos a fs. 933/936 vta., y mantenidos a fs. 963, 964 y 965.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctora Gabriela B.

Baigún, a fs. 970/974 vta., postuló el rechazo de los recursos de casación incoados.

Durante la etapa prevista en el artículo 468 del código de forma, se hizo presente la Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora S.M., en ejercicio de la defensa técnica de A.C.V. y R.C.V., en razón de la renuncia de la defensa particular (cfr. fs. 994/1000), quien a fs. 1005/1013 presentó breves notas ampliando fundamentos e introdujo un nuevo motivo de agravio. Así, Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2997693#195738658#20171219104620765 amplió su pedido de nulidad del alegato fiscal también respecto a la manera en que el representante de la vindicta pública describiera los hechos.

En la misma etapa procesal se presentó el doctor T.Á., defensor particular de A.A., quien a fs. 1014/1018 amplió los motivos de agravio oportunamente incoados en su libelo recursivo.

Cumplida la audiencia conforme constancia de fs.

1019, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

1. Recurso de casación de la defensa particular de E.D.V. y E.D.C..

Encausó sus agravios en los dos incisos del art.

456 del C.P.P.N.

  1. En relación al hecho que fuera atribuido a Vilte (causa nº 4001 del registro interno del tribunal a quo), invocó inobservancia de las normas procesales previstas bajo pena de nulidad por la forma en que fuera identificado su defendido. Impugnó la comparación de las imágenes de la cámara de seguridad del cajero automático que reflejan la compulsión a la víctima para que le entregara dinero en efectivo, con las de la red social “Facebook” correspondientes al nombrado.

    Procedimiento que según la defensa viciaría la prueba porque su asistido no había prestado consentimiento y que violaría su derecho a la intimidad en función de la ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) y, la garantía de prohibición de autoincriminación.

    Agregó que como las víctimas no reconocieron a Vilte, resultó de ese modo identificado por el tribunal, lo que resulta nulo. Señaló que se probó la presencia de su defendido en el sitio del hecho por el resultado de la Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2997693#195738658#20171219104620765 Cámara Federal de Casación Penal Sala I – CFCP CCC 43988/2012/TO1/CFC1 antena del teléfono celular que se le adjudicara sin haberse comprobado que lo tuviera consigo.

    Concluyó en la debilidad del cuadro probatorio de cargo, inepto para acreditar la participación de su defendido en el hecho, por lo que postuló su absolución (art. 3 del C.P.P.N.).

  2. Por su parte, cuestionó el monto de pena que le fuera impuesto al incuso por apartamiento de las pautas legales, dado que no se ponderaron los antecedentes del caso y no se dieron las razones de la imposición de un quantum superior al mínimo legal aplicable. Expresó que V. está arrepentido, que demostró un gran progreso en el tiempo en que lleva detenido, hábil para acreditar su reinserción social, por lo que pidió que en subsidio se lo condene a un período que permita la recuperación de su libertad.

  3. En relación al hecho que le fuera enrostrado a C. (causa nº 4139 del registro interno del tribunal a quo), invocó inobservancia de las normas procesales previstas bajo pena de nulidad por la forma en que se inició el procedimiento, es decir la requisa practicada por personal policial en los términos del art. 230 bis del C.P.P.N., sobre el vehículo automotor en el que circulaba el nombrado junto a otras tres personas, que no exhibía indicios vehementes de culpabilidad que legitimar esa actuación policial. De modo que resulta nula al igual que todo lo actuado a posteriori.

    Agregó que no se demostró que los ocupantes del Ford Focus hubieran intentado darse a la fuga, propia de una falacia policial.

    Por lo tanto, impetró la anulación del procedimiento en cuestión y de todo lo obrado en consecuencia, y solicitó la absolución de su defendido.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2997693#195738658#20171219104620765 d) En segundo lugar, indicó la falta de prueba de que C. supiera que en el auto estaban...

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