Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Diciembre de 2017, expediente CCC 003104/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3683 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 3104/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los días de mes de diciembre de 2017 el señor juez A.J.R.P. delT.O. en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa CCC 3104/2016/TO1 (registro interno n° 3683)

respecto de N.R.A.G., titular del DNI N° 38.423.068, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de julio de 1994 en Capital Federal, hijo de R.A. y de V.G., con último domicilio en la calle A.N.° 4460, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad N° 43 –G.C.- del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; J.E.S.C., titular del DNI N° 37.114.322 ó 37.114.321, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de septiembre de 1992 en Capital Federal, hijo de J.A.S. y G.C., con último domicilio en la calle C.T.N. 653, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y B.L.C.M., titular del DNI N° 39.001.853, de nacionalidad argentina, hijo de P.L.C. y de M.M., nacido el 7 de abril de 1995 en Capital Federal, con último domicilio en la calle O´G. n° 641 y P., de la localidad de Villa Insuperable, localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

El titular de la Fiscalía Federal de M., S.L.B., requirió a fs. 517/520vta. la elevación a juicio de las presentes actuaciones Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29094219#194936138#20171219112448752 Causa nº 3683 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 3104/2016/TO1 imputándoles a N.R.A.G., J.E.S.C. y B.L.C.M., haber receptado con conocimiento de su origen ilícito y con fines de lucro, entre los días 4 y 5 de agosto de 2015, el automóvil marca Fiat, modelo L., dominio OMH 706, que había sido sustraído el 4 de agosto de 2015 a C.E.D. en Capital Federal, razón por la cual registraba pedido de secuestro activo la Comisaría N° 44 de la Policía Federal Argentina.

Encuadró dicha conducta como constitutiva del delito de encubrimiento, por receptación dolosa, agravado por haberse cometido con ánimo de lucro, por el que deberán responder en calidad de autores (artículos 277 inciso primero apartado “c”, e inciso tercero apartado “b” y 45 del Código Penal).

El fiscal general C.C., pone en conocimiento del Tribunal a fs. 794/vta y 795/6 los acuerdos arribados en los términos previstos en el art.

431 bis del CPPN con el procesado N.R.A.G. y su defensor R.A.B. y con los procesados J.E.S.C. y B.L.C.M. y su defensor público coadyuvante F.V.P., respectivamente.

En la ocasión las partes tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que les fuera atribuida y convinieron para los tres imputados la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Como así también, siendo que los encausados C.M. y S.C. registran sentencia condenatoria en la causa N° 5297 del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza y, Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29094219#194936138#20171219112448752 Causa nº 3683 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 3104/2016/TO1 por darse el supuesto previsto en la primera parte del art. 58 del C.P., la aplicación de la pena única de 8 años de prisión, accesorias legales y costas para B.L.C.M. y de 7 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas para J.E.S.C., ambas comprensivas de la acordada en la presente causa y de las penas de prisión impuestas por el Tribunal mencionado.

Que se llevaron a cabo las audiencias de visu de acuerdo a lo normado en el art. 431 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que les fue exhibido y leído en voz alta el acuerdo de juicio abreviado presentado y los imputados manifestaron individualmente que reconocían como propia una de las firmas allí insertas, ratificaron su contenido, que comprendieron el contenido de la norma citada y son conscientes de lo allí peticionado (fs. 798, 799 y 800), tras lo cual se llamó autos para dictar sentencia respecto de los encausados (fs. 804).

Ahora bien, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo...

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