Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2017, expediente CCC 020631/2008/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 20631/2008/TO1 REGISTRO N°

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 2020/2040, por el señor representante de la parte querellante, doctor C.C.C., contra la resolución de fs. 2007/2016, en la presente causa n° 5020, seguida contra H.D.L.F. y A.M.L.L., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 28 de noviembre de 2017 resolvió: “…

1) Suspender el proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del C.P.) por el término de dos años respecto de H.D.L.F., de las demás condiciones personales conocidas en autos, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art.

27bis inc. 1° del C.P.). 2) Suspender el proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del C.P.) por el término de dos años respecto de A.M.L.L., de las demás condiciones personales conocidas en autos, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27bis inc. 1° del C.P. , y b) realizar tareas en beneficio de la comunidad en la sede del hogar de cuidados paliativos denominado “San Camilo” sito en la localidad bonaerense de Olivos, por el término de ciento sesenta (160) horas (art. 27 bis, inc.

8° del C.P.). 3) Dejar expedita la acción civil al Sr. R.V.C.. …”. -cfr. fs.

2007/2016-.

Contra dicha resolución, el señor representante de la parte querellante, doctor C.C.C., interpuso a fs. 2020/2040 recurso de casación.

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por la querella, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, la parte querellante invocó las previsiones del artículo 456 incisos 1°

y 2° del C.P.P....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR