Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2017, expediente CCC 059226/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 59226/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2017, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, el juez G.E.F., con la presencia del secretario J.M.A., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 5146 seguida a A.H.O. en orden al delito de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa.--------

El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado A.H.O., junto a la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. N.S. de la Defensoría Oficial N° 1 y la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C. de la Fiscalía General N°26.---------------------

Se hace saber que no existe el domicilio oportunamente denunciado por el damnificado A.N.P. y se da lectura a la aceptación de la reparación de H.O.B. de fs. 238.------------------------------------------

Se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y el escrito mediante el cual se solicitó la aplicación del instituto.---------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, se informa que O. registra la causa n° 70.669/2017 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41, en la cual con fecha 24 de noviembre de 2017 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de 1 año y 6 meses, imponiéndole la realización de 100 horas de tareas comunitarias, habiéndose comunicado la resolución al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1.------------------------------------------------------------------

Acto seguido, se le concede la palabra a la Sra. Defensora quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P. efectuado por escrito, manifestando que solicitará la ampliación de la suspensión del proceso, en razón que su asistido no tiene antecedentes condenatorios y la pena a imponer en caso de condena en las Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29973335#196497352#20171221101432588 presentes actuaciones podría ser dejada en suspenso.---------------------------------

Solicita se mantenga el plazo de 1 año y 6 meses y la...

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