Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente CCC 002598/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2598/2017/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5383 (2598/17) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, se sigue a 1.-

G.E.P. (o P. o J.M.A.

-argentino, nacido el 26 de enero de 1994 en esta ciudad, hijo de M.S.P. y de J.A.M., titular del D.N.

  1. 38.068.440, con P.P.R.H.N.° 298612, actualmente detenido en la Unidad N° 4 del S.P.F. -Santa Rosa- y a 2.- S.A.C. -argentino, nacido el 28 de junio de 1987 en esta ciudad, hijo de J.A.C. y de G.S.Q., titular del D.N.

  2. N° 33.088.100, con Prontuario Policial T.M. N°

    581236, actualmente detenido en la Unidad N° 6 del S.P.F. -Rawson- .

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnica de ambos imputados, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.J.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio de fs. 145/7, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra G.E.P. y S.A.C., en términos que, textualmente, se transcriben:

      Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30207750#196450219#20171222150551918 “S.A.C. y G.E.P., el 1 ° de enero del corriente año, alrededor de las 04.00hs., en un accionar conniviente de previa planificación conjunta, se habrían apoderado ilegítimamente mediante violencia en las personas y la utilización de un arma de fuego del moto vehículo marca Yamaha, modelo YBR-125 ED, dominio colocado 415-JVY, motor n° E3H6E-

      058609, chasis n° 8C6KE1691D0020851 -propiedad de P.J.- en la calle Riestra y su intersección con la Avenida Perito Moreno de esta Ciudad.- Alternativamente, se les imputa entre el horario mencionado y las 22 horas del 1 ° de enero de 2017, haber recibido o adquirido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el vehículo descripto con anterioridad, el cual les fuera incautado por personal policial en Chilavert 2862 de esta Ciudad cuando era tripulado por ambos, por lo que se procedió a la detención de los nombrados”.

      Así definido el hecho, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que el mismo tipificaba el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con animo de lucro, por el cual debían responder amos imputado en calidad de coautores (citó los arts. 45, 277 inc. 1°

      acápite c), en función del inc. 3°, apartado b) del Código Penal).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2º del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 219/vta., que, en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, se condene G.E.P., a la PENA DE UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y costas y a la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena única dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7, en la causa N° 340/2017, el 19 de enero Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30207750#196450219#20171222150551918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2598/2017/TO1 del año en curso, de seis años de prisión, comprensiva de la dictada por ese Juzgado en dicha causa -de dos años de prisión- y la condena única dictada por el TOF N° 1 el 20 de noviembre de 2015 en la causa N° 2426, de cuatro años y ocho meses de prisión, donde además se lo declaró reincidente; con más la declaración de REINCIDENCIA.

      Respecto de S.A.C., solicitó que se le condenara a la PENA DE UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y costas y a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7, en la causa N°

      340/2017, el 19 de enero del año en curso, de dos años de prisión, donde además se lo declaró reincidente; con más la declaración de REINCIDENCIA.

      Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, coautoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, los imputados, que al efecto estuvieron asistidos por su defensora, manifestaron expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs.

      119/vta. de estos obrados.

    3. ) Que atento a dicha presentación, el Dr.

      Caminos celebró la audiencia prevista en el inc. 3º del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de G.E.P. y S.A.C. y escuchar las manifestaciones que desearen realizar. En su transcurso, ratificaron el referido acuerdo y reconocieron como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v.

      fs. 221).

      Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema...

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