Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente CCC 071288/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71288/2014/TO1 -nos Aires, 22 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 71.288/2014 (registro interno nro. 4945) seguida a N.C.H. CORO ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2016 (fs.

    647/9), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de N.C.H.C. en orden al delito de circunvención de incapaz, por el término de un año, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y al pago de la suma de quince mil pesos ($ 15.000) en dos cuotas, en concepto de reparación pecuniaria, monto que fue abonado en su totalidad (v. 679/84).

  2. ) Que con fecha con fecha 13 de noviembre del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 4 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas en la suspensión del juicio a prueba otorgada a H.C. (ver fs. 27 del legajo n° 160793 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación a la nombrada y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal a su respecto, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter 4°

    párrafo del Código Penal (fs. 740).

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28272589#196689740#20171222143246822 4°) Que analizadas las constancias de la presente causa surge que, la nombrada ha cumplido con el pago total impuesto (v. 679/84) y que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 732/7 y de la Policía Federal Argentina de fs. 738, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, H.C. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 4 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la nombrada, que conforme surge de los informes mencionados no registra condenas y que ha...

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