Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente CCC 053821/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53821/2017/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 53.821/2017 – registro interno n°

4818M- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 integrado por los Dres. R.L., M.A. y M.C.M., seguida a C.A.D.S., argentino, nacido el 20 de septiembre de 1984 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de J.A. (f) y de A.M.G. (f), titular del D.N.

  1. 31.239.548, alfabetizado, sin ocupación, con último domicilio real en Manzanares 4781 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal subrogante Dr. A.Y. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 168/169 la Sra.

Fiscal auxiliar Dra. G.G. junto con el defensor del encausado Dr.

I.T. y el imputado, arribaron a un acuerdo para poner fin a este proceso a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la acusación se condene a D.S. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor del delito de robo en poblado y en banda y se le imponga a su vez la pena única de seis años y ocho meses de prisión, revocación de la libertad condicional y declaración de reincidencia comprensiva de la anterior y de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la causa N° 32688/14 y acumulada 17054/14 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 171 vta.)

quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio que obra a fs.

109/111 se atribuye a C.A.D.S. el haberse apoderado Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30540291#196316780#20171220101342258 ilegítimamente -junto con la participación de una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino no individualizados- del vehículo marca Renault modelo Sandero Stepway Luxe 1.16 16V dominio IZA 598 –propiedad de Y.R.- y de bienes y dinero de propiedad de G.B. (madre de R.) todo lo cual se encontraba en el interior de la cartera que llevaba consigo.

El hecho ocurrió el 9 de septiembre de 2017, siendo las 12.15 hs.

aproximadamente en la calle M.U. casi intersección con Ciudad de la Paz cuando la mencionada B. estacionó el vehículo momento en el cual se acercó el imputado junto con otro sujeto de sexo masculino (que hizo ademanes de tener un cuchillo) requiriéndole entregara sus pertenencias y una mujer. Al advertir personal policial lo que estaba sucediendo dio la voz de alto abordando los acompañantes de Di Stefano el rodado para darse a la fuga por Ciudad de la Paz quedando allí el acusado que fue reducido por personal policial.

En el requerimiento de elevación señalado se calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2° del C.P.).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado.

Se valoran a tal fin los siguientes elementos de prueba:

  1. Los dichos de la damnificada G.B. (fs. 8) quien indicó

    que ese día estacionó el vehículo Renault modelo S.S. luxe patente IZA 598 a nombre de Y.R. sobre la calle U. cerca de su intersección con Ciudad de la Paz siendo interceptada por un masculino vestido con una gorra gris con inscripción L., otro masculino que la amenazó haciendo ademanes de poseer un cuchillo para que le entregara todos sus objetos de valor y una persona de sexo femenino vestida con ropas Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30540291#196316780#20171220101342258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53821/2017/TO1 oscuras. Que en la esquina de P.R. y Ciudad de la Paz se encontraba personal policial que logró ver lo que sucedía y dio la voz de alto, momento en el cual dos de los malvivientes ingresaron al rodado y se dieron a la fuga por Ciudad de la Paz en dirección a M. perdiéndolos de vista, en tanto el restante sujeto masculino intentó huir de a pie logrando el policía detenerlo a escasos metros. Informó que dentro de rodado había una cartera con documentación del rodado, otra de tipo personal, más objetos de valor y dinero en la suma aproximada de $ 5.000.

  2. Los dichos del Policía C.E.L. (fs. 1) quien señaló que el día del hecho se hallaba de facción en la esquina de Ciudad de la Paz y P. de R. y cerca de las 13.15 hs caminó por Ciudad de la paz en dirección a U. siendo alertado por una transeúnte que a pocos metros se hallaban robando a un femenino por lo cual se traslada a U. y Ciudad de la Paz observando que sobre la primera se hallaba en el suelo una mujer solicitando auxilio y junto a ésta forcejeando un masculino que al denotar su presencia comienza a correr a gran velocidad por U. hacia A. dándole la voz de alto haciendo caso omiso, logrando su detención sobre U. a la altura del 2554. Posteriormente se entrevistó a la mujer que se identificó como G.B. quien dio cuenta del hecho que la perjudicara y que le sustrajeron el rodado en el que se movilizaba. Luego se hizo presente el oficial mayor Q. quien se hizo cargo del procedimiento labrando acta de detención de quien fuera identificado como C.A.D.S..

  3. Los dichos del O.M.C.D.Q. de fs. 10 quien acudiera en apoyo de L. labrando las actuaciones de rigor.

  4. Los dichos de la testigo M.D.L. (fs. 37) quien el día del hecho observó cuando caminaba por U. entre Ciudad de la Paz y A., a un grupo de gente gritando y a una persona de sexo masculino que corría hacia su persona y detrás un policía que decía “agárrenlo”. Un transeúnte quiso pararlo pero este individuo le gritó “correte que te corto” pero de todos modos logró ser reducido por un hombre que salió de un edificio Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30540291#196316780#20171220101342258 cercano y rápidamente el...

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