Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2017, expediente CCC 030329/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30329/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 30.329/2016 (N° interno 4723- M)

SEGUIDA A M.J.M.R..

PRIMERO

En el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs. 109/111 el Sr. Fiscal de instrucción imputó a M.J.M.R. junto con M.E.A. de 17 años de edad el siguiente hecho delictivo: “El 22 de mayo de 2016, aproximadamente a las 7 hs. en Salta y Pasaje Ciudadela de esta ciudad, los arriba nombrados actuando en conjunto con el menor A.M. – quien en virtud de su edad fue oportunamente declarado penalmente inimputable y consecuentemente sobreseído en autos (cf. fs. 90/97)- despojaron de su teléfono celular a F.D.B. en momentos en que éste caminaba por ese lugar, para lo cual los encartados le propinaron un golpe en la cabeza con una botella de vidrio lesionando así

con una herida cortante su cuero cabelludo, dándose a la fuga. Seguidamente el damnificado logró avisar a personal policial, en tanto paralelamente irradiaba el alerta la oficial Y.M.R., operadora en el Centro de Monitoreo Urbano de GCBA (CMU), que vio lo sucedido a través de un domo de seguridad instalado en las inmediaciones, lográndose así la aprehensión de los tres agresores, Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28668299#196093900#20171218131814720 secuestrando dentro de la mochila que llevaba R. un cuchillo tipo cocina, sin recuperarse el teléfono sustraído”.

El hecho fue calificado en el requerimiento citado, como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con armas (art. 45 y 166 inc. 2° del Código Penal)

agravado a su vez para R. en función del art. 41 quater del Código Penal por la intervención en el hecho de menores de dieciocho años de edad.

SEGUNDO

El Sr. Fiscal en su alegato final sostuvo que la prueba del debate permite acreditar los hechos de la acusación sin lugar a duda razonable.

La versión testimonial de B., fue plenamente coincidente con las imágenes captadas por la cámara de seguridad que se exhibió y reflejan con precisión el hecho y lo eximen de mayores consideraciones sobre la valoración de la prueba, el hecho se pudo ver por cámaras que lo captaron en vivo y directo.

Sobre esa base, se acredita que el 22/05/16 el acusado actuando en conjunto con dos jóvenes menores de 18 años de edad, A.M. y el otro M.A., se aproximaron a B. cuando caminaba por Salta cruzando pasaje Ciudadela en dirección a Plaza Constitución, en esa ocasión uno de los acusados se aproximó por atrás y lo tomó por la espalda por el cuello y lo arrojó al piso y ahí se le aproximó otra persona que en Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28668299#196093900#20171218131814720 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30329/2016/TO1 conjunto y entre los dos forcejearon con él, lo redujeron y le sustrajeron el celular que llevaba y cuando todavía estaba en el piso y las personas se retiraban y el damnificado intentó levantarse, se acercó un tercer sujeto, lo golpeó en la cabeza con una botella de vidrio que llevaba y le provocó

una lesión en el cuero cabelludo, no demasiado seria pero que requirió sutura. Eso fue visualizado por la Oficial Romito, a través de cámaras de seguridad, que tiene el Centro de Monitoreo Urbano, gracias a eso y a los datos que aportó el damnificado al requerir ayuda a personal policial, el Oficial Fleyta y el resto de oficiales se acercaron a la esquina de Salta y Pasaje Ciudadela donde todavía estaban las personas acusadas sentados allí en la esquina y lograron la detención. Si bien no pidió la exhibición completa durante la audiencia están las imágenes que permiten visualizar la presencia de los imputados cuando llega el personal policial que los detiene y son las misma personas que se ve atacando a B..

Este cuadro probatorio, integrado por la prueba testimonial y sobre todo el respaldo de las filmaciones no dejan dudas sobre el hecho y que una de las tres personas que intervino es el imputado M.J.M.R..

Estas imágenes vinculan indudablemente a R., a fs. 70 en la vista extraída de parte del material fílmico se ve con claridad a R. retirándose del sector donde está tirado el Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28668299#196093900#20171218131814720 damnificado mientras otras dos personas lo agreden en el piso. Es entonces R. coautor del hecho.

En cuanto a la calificación legal no hay dudas de que es un robo, en el caso perpetrado mediante la intervención de tres personas, y que además actuaron de modo concordado, mientras uno sujetaba y tiraba al piso al damnificado, el otro le revisaba los bolsillos, y un tercero que se acercó cuando intentó reincorporarse para evitar que recupere sus cosas lo golpea, esta actuación en conjunto, que puso en mayor indefensión a la víctima encuadra en el art. 167 inc. 2 del Código Penal de robo en poblado y en banda.

El otro aspecto del caso, el más polémico quizás, tiene que ver con el empleo de una botella de vidrio, pequeña como describió el damnificado, como elemento contundente para golpearlo. Está claro que el empleo de un elemento contundente para golpear a la víctima potencia la capacidad ofensiva y de dañar el cuerpo del sujeto pasivo, de hecho, la lesión se detectó sobre el cuerpo del damnificado, estaba todo ensangrentado, lo vieron así los policías, y esa lesión de B. se ha corroborado por el informe médico de fs. 89 en el Cuerpo Médico Forense, provocó que tuviera una sutura de 2 puntos, ella es consecuencia de la agresión con ese objeto de mayor contundencia que un puño del agresor.

Esa capacidad para potenciar el poder ofensivo del grupo es lo que define que el empleo de un objeto contundente como Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28668299#196093900#20171218131814720 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30329/2016/TO1 éste -una botella- deba ser encuadrado en el art. 166 inc. 2°, como arma, se trata de una definición funcional de arma, no por la naturaleza o características del objeto y su finalidad al ser construido, sino por el modo de su empleo, que potencia la capacidad de ataque y pone en mayor vulnerabilidad a la víctima. El objeto como fue utilizado y las consecuencias que generó, permiten afirmar que la botella fue un arma y por ello sostiene la calificación postulada por el fiscal de instrucción G., agregando que concurre en forma ideal con la banda, porque no desplaza la intervención de tres personas, por ello es un robo doblemente agravado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda. El hecho fue consumado porque el celular no se recuperó y además hubo tiempo suficiente desde que atracaron al damnificado y lo dejaron tirado en el piso hasta ser localizados los autores, tuvieron posibilidad efectiva de disponer de la cosa sustraída porque las tres personas fueron detenidas y ya no tenían el celular en su poder.

No hay justificantes ni eximentes de culpabilidad. Más allá de las manifestaciones de R. vinculadas al consumo de estupefacientes en las imágenes se puede ver que las personas tenían bebidas alcohólicas consigo y estaban consumiendo pasta base, no puntualmente R. pero sí

quienes lo acompañaban, pero más allá de esto, es elocuente tanto el contenido de las actas de detención que lo describen y se vuelcan sus datos personales que dan Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28668299#196093900#20171218131814720 cuenta que estaba lucido y las imágenes permiten verlo cómo se conduce con total coordinación motriz y que no estaba afectada la comprensión y dirección de sus acciones, además el informe médico legal lo describe orientado en tiempo y espacio.

En cuanto a las pautas de mensuración, tiene en cuenta la pluralidad de agravantes, en razón que se atacó a un trabajador de madrugada que volvía a su domicilio, la importancia del daño ocasionado por la lesión como por la relativa importancia del valor del bien en relación a las condiciones personales del damnificado. Son datos que pesan como agravantes.

Impacta también la agravante de art. 41 quater del C.P., el acusado intervino conjuntamente con dos personas menores de edad, fueron dos menores y no uno. El art. 41 quater es procedente cuando el autor interviene en el hecho con menores de 18 años, se verificó esta circunstancia respecto de dos acompañantes del acusado, ambos desvinculados en el fuero de menores, uno porque no tenía la edad mínima siquiera de ser punible. Están las partidas de nacimiento y las fotos de los dos detenidos: Monserrat claramente a fs. 58 es ostensiblemente un niño pequeño, A. también es jovencito pero parece ya un poco mayor, no es posible que el acusado desconociera la minoría de edad.

Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28668299#196093900#20171218131814720 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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