Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2017, expediente CCC 004195/2002/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4195/2002/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA NRO.

4195/2002 (n° interno 5621), SEGUIDA A N.G.C. ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. La acusación.

    En primera medida la Fiscal hizo referencia que están presentes la hermana de la víctima, su sobrina y quien fuera su pareja durante más de catorce años, que forman parte de una Organización no Gubernamental de víctimas.

    Manifestó que a partir de la prueba recogida en la audiencia tiene reconstruido el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio que fue leído al comienzo del debate.

    Así, le atribuyó a N.G.C. que entre la noche del día 31 de diciembre del 2001 y madrugada del día siguiente provocó la muerte de O.C.. Esa muerte fue cometida en el interior del departamento de la víctima, en la avenida Entre Ríos 421, piso 4, departamento “F”, donde residía el nombrado.

    Argumentó la Fiscal que para lograrlo el imputado asfixió a O. con una funda de almohada, color verde y azul, provocando su muerte como dice la Unidad de Criminalística, por compresión mecánica de cuello, “le rompió el cuello”, luego de haber hecho esto tomó de la vivienda una videograbadora Admiral gris modelo VHR A4 00P y un equipo de música gris metalizado con dos o tres bandejas caseteras, como también la llave del departamento con la que salió por la puerta de entrada con dichos objetos.

    El cuerpo fue encontrado aproximadamente entre las 3 de la madrugada del 31 de diciembre. En esa ocasión se lo encontró en el suelo del living, con el torso semidescubierto, con un género anudado alrededor del cuello, era una funda de almohada que combinaba con las sábanas, faltaba la funda de la cama, y una cortina de baño con el barral quebrado, se encontraron rastros de desorden, de violencia, se acreditaron maniobras defensivas de la víctima, que fue tomado por la parte de atrás, se observó violencia en el lugar, obviamente no provocada por la víctima, Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29317718#183874743#20171219140807999 para esta representación, y muebles que forman parte del departamento abiertos, tipo aparador, elementos desparramados por el piso, cajones dados vuelta.

    Valoró para ello el relato efectuado por el inspector O. que cumplía funciones en la comisaría 6ª, cerca del Congreso, en un edificio de departamentos, en la cual una pareja que parecía ser extranjera de nacionalidad brasilera, habían llamado a O. y éste no atendía. Mencionó que había una almohada tirada, un pequeño mueble con cassettes y los cables estaban cortados. Había cosas revueltas, un solo vaso en la mesa chiquita, un cenicero con varias colillas de cigarrillo, una campera con manchas y la víctima tenía signos de violencia en el cuello.

    Posteriormente, el testigo A. dijo que había sido pareja del fallecido por poco tiempo, cuando era muy joven, que tuvo una relación con él cuando tenía 20 años, sería 1990, y siguieron siendo buenos amigos. Él tenía copia de la llave, se llamaban por teléfono por rutina como otros allegados. Manifestó que su amigo iba a Constitución a buscar chicos entre 20 y 25 años, a veces les pagaba por sexo ocasional, otras veces como eran personas que no tenían donde dormir o no tenían recursos era solidario y los alojaba, no siempre era por sexo. Adujo que la puerta estaba entreabierta con un pequeño pasador desde adentro que le llamó la atención porque nunca lo dejaba puesto, estaba todo tirado en el piso, tenía algo en el cuello, no lo movió pero le tocó el pecho para saber si estaba vivo y trató de llamar a algún familiar, luego de esto no recordaba si había llamado o ido a la comisaría, y aseguró que también que faltaba equipo de música y videograbadora. Aclaró que se compró el mismo modelo de video y que al exhibirle la campera dijo que no era de O..

    Otra persona que declaró fue J.L., amigo de O., no estuvo en el lugar del hecho pero dijo que éste le contó que iba a Constitución a buscar chicos, tenía relaciones ocasionales, no todo era por sexo. Recordó que tenía un equipo de música o de video, no así si llegó a ver la videograbadora, que era muy ordenado, las veces que fue a la casa nunca dejaba nada sucio arriba de la mesa.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29317718#183874743#20171219140807999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4195/2002/TO1 Estos dichos coinciden con los de su pareja por 15 años y quien sigue siendo amigo de la familia, Á.R.P., quien manifestó que además convivieron siete años. Los años posteriores siguieron siendo muy amigos, también de la familia, ese año pasaron la navidad juntos y con la familia de O., unos días después no tuvo más noticias hasta que se enteró de que había fallecido por la hermana de O.. Describió a la víctima como muy ordenado, era pasivo y que iba a buscar chicos a Constitución de entre 25 y 30, pero además de tener sexo también los ayudaba. Refirió que le advirtió que podía pasarle un hecho desgraciado. Hizo mención que en el departamento había un equipo de música, un televisor y una videograbadora. Por último, aclaró que ese estilo de campera jamás la hubiera comprado O..

    El relato de Espigare también dio cuenta de los dichos de sus amigos Lista y P..

    En síntesis, de las declaraciones durante el debate surge que O. no tomaba alcohol, no dejaba la cocina sucia, no fumaba, que la campera encontrada no era de él, los equipos no estaban, llevaba de a una persona a la vez que los buscaba en Constitución, no siempre por servicios sexuales, y nunca usaba el pasador de la puerta.

    La fiscal recordó lo mencionado por C. quien dijo que no fue el día del hecho al departamento sino el día 28 de diciembre. Todo su descargo se refirió a ese día pero conforme al informe de la Unidad Criminalística, la muerte ocurrió entre la noche del 30 y madrugada del 31, por lo que concluyó que era imposible que C. no haya lavado los vasos porque no bebía, ni haya sacado lo que se observó de las fotos en el cenicero y las colillas y tampoco haya sacado la botella que luego fue peritada. Refirió que no era un dato menor que el rastro de la botella se corresponde con las huellas de la mano derecha de O., que era diestro. Es decir la botella la abrió y la sirvió O. en el vaso que estaba en la mesa, que tiene una huella en una superficie que coincide cien por ciento con la huella del imputado. A esto se le suma lo expuesto por la perito G. que explicó la metodología para la identidad de rastros y especificó que una superficie como el vidrio era la mejor para levantar un rastro.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29317718#183874743#20171219140807999 Asimismo, hizo hincapié en que el imputado en el informe socioambiental y durante el debate dijo que es fumador; y que las llaves no se encontraron en el departamento pues se las llevó C. para poder salir junto con los equipos. De manera contraria, llamaría la atención y sospechoso si algún vecino hubiera visto a alguien desconocido cargando esos equipos, que eran más grandes y sin llave.

    Refirió que de la autopsia surgió que en el hisopado rectal se encontraron elementos compatibles con líquido seminal, pero las muestras no resultaron aptas para examen o podía tratarse de un individuo no secretor. Aclaró que su ex pareja dijo que era pasivo y que iba a buscar chicos por servicios sexuales. Luego, continúa reproduciendo lo expuesto por C. quien dijo que le hizo sexo oral, no anal.

    Luego especificó que la División Homicidios hizo una nueva inspección en la cual intervino el inspector R., y que incautó en esta segunda ocasión, una campera que estaba allí que a simple vista presentaba rastros de sangre humana. El laboratorio químico no logró

    determinar el grupo sanguíneo, pero sí en las colillas de cigarrillo se comprobó saliva humana como grupo sanguíneo 0 con individuo no secretor, se determinó que en las ropas de la víctima habían manchas de sangre que correspondían al grupo 0. Por otro lado, en el informe toxicológico del Cuerpo Médico Forense, no había muestras en el cuerpo de Ciarallo de cafeína ni en sangre ni vísceras ni alcohol.

    Destacó que al declarar los especialistas C. y Canónaco, éstos especificaron que se cortó la campera y se extrajo una muestra donde macroscópicamente se observaba un fluido la cual se comparó con muestra indubitable que resultó ser de C..

    Al mencionar el testimonio de la señora G.J., refirió

    que aquella no recordaba los llamados mencionados por el imputado, no conoció a nadie que viviera en la calle Entre Ríos y no recordaba quiénes usaban la línea.

    Destacó y si bien no lo valoró que el imputado fue buscado y tuvo orden de captura durante años para ser sometido a este proceso, no se presentó voluntariamente. Asimismo, que tiene una causa en provincia donde se pidió la elevación a juicio respecto de él por resultar autor de un Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29317718#183874743#20171219140807999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4195/2002/TO1...

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