Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2017, expediente CCC 024334/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24334/2016/TO1 T.O.M Nro. 1 C.N.. 8835 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral de Menores Nro.1, para juzgar a J.E.B. (indocumentado, argentino, nacido el 19 de mayo de 1996, en Merlo, provincia de Bs. As., hijo de R.A.B., e identificado con el Legajo RH N° 307.149 de la Policía Federal Argentina y prontuario nro. 02486333 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 5 en el Pabellón Nro. 5, del Modulo III del Complejo Penitenciario Nro. II de M.P.) en la causa N° 8835, en orden al delito de robo en grado de tentativa, agravado por la intervención de un menor de edad, en calidad de coautor penalmente responsable (art. 41 quater, 45, 55 y 116 último párrafo del Código Penal de la Nación), conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 132/134.

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa –que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores Nro. 7, Secretaría Nro. 19- surge que la imputación está dirigida contra A.P., quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado, y el encausado, mayor de edad, J.E.B..

En este sentido cabe destacar que respecto de J.E.B., este Tribunal resolvió con fecha 23 de mayo de 2017 declararlo rebelde y ordenar su captura (ver fs. 158), resolución que fuera revocada por contrario imperio a fs. 201 luego de ser escuchado el encausado ante esta sede.

Cabe señalar además que al momento del dictado de la resolución de fs. 158, el imputado Brest se encontraba detenido bajo un nombre diferente en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P., en relación a la causa Nro.

5246 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 27 por la que resultó

Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

Asimismo, cabe señalar que este Tribunal por sentencia firme de fecha 22 de noviembre de 2017 –fundamentos de fecha 6 de diciembre del mismo mes y año- resolvió: “

I) DECLARAR a A.P., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de robo simple – causa Nro. 9222-, y coautor penalmente responsable del delito de robo simple - causa Nro.9238-(arts. 45, 164 y artículo 4° de la ley 22.278).

II) CONDENAR a A.P., cuyas demás condiciones personales fueron consignadas precedentemente, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos mencionados en el punto dispositivo que antecede y por los delitos de robo agravado por el uso de arma – causa Nro. 8731-, robo simple en grado de tentativa – causa Nro. 8835-, autor penalmente responsable del delito de robo simple – causa Nro.

8847- y coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa - causa Nro. 9144-, por los que fuera declarado penalmente responsable con fecha el 10 de marzo de 2017 y 11 de septiembre de 2017 (arts. 42, 44, 45, 164, 166 inc 2° y 167 inc. 2°, en función del art. 164 del Código Penal de la Nación y artículo 4° de la ley 22.278).

III) ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE A.P., en el marco del expediente tutelar 7510, formado en relación a las presentes actuaciones, la que se hará efectiva desde la sede de estos estrados.- IV)

CESAR LA TUTELA DE A.P., de acuerdo a lo normado en el artículo 3ro. último párrafo de la ley 22.278.

Por lo antes expuesto, y en función de los argumentos que se detallarán a continuación, entendemos que tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la competencia de este Tribunal de menores en lo que respecta al imputado mayor de edad Brest.

Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

En este sentido consideramos que habiéndose dictado pronunciamiento sobre de la materialidad del hecho respecto del coimputado de Brest en las...

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