Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 12 de Diciembre de 2017, expediente CFP 003148/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3148/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 2566 (CFP 3148/2017/TO1) caratulada “S., N.M. y otro s/ falsificación de moneda”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, acerca de la situación procesal de N.M.S. –de nacionalidad argentina, DNI Nº 40.713.947, nacido el 22 de septiembre de 1992 en la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires, hijo de V.A.S. y J.A.N., con domicilio en la calle B. 3671 del partido de V.L., provincia de Buenos Aires– y R.S. –de nacionalidad argentina, DNI Nº 34.741.140, nacido el 10 de octubre de 1989, hijo de R.S.S. y de V.E.R., con domicilio en la calle W. 1804, planta alta, de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires–.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 283/9 se atribuye a N.M.S. y R.S. la comisión del delito de encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito, en este caso moneda de curso legal falsa, previsto y reprimido en el art. 277, inc.

    1, apartado “c” del C.P., agravado por actuar con ánimo de lucro, conforme el art. 277, inc. 3, apartado “b” del C.P., por el que deberán responder en calidad de coautores materiales (art. 45 del C.P.N.).

    Atendiendo a la descripción fáctica efectuada por el fiscal de instrucción, concretamente se enrostra a ambos imputados el haber recibido y ocultado con ánimo Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #30606077#195720321#20171213095936833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3148/2017/TO1 de lucro 130 billetes falsos de doscientos pesos ($

    200), moneda de curso legal de la República Argentina, secuestrados durante el procedimiento llevado a cabo el 13 de marzo de 2017, por personal de la División Robos y Hurtos de la Policía de la Ciudad, en la intersección de la Av. C. y la calle J.S. de esta ciudad, en oportunidad en que los nombrados se trasladaban a bordo del motovehículo marca Honda Twister, modelo CBX, dominio 271-IQM cuya patente estaba parcialmente tapada con una cinta.

    Cabe destacar que fue agregado a fs. 125/131 el informe pericial Nº 26/2017, realizado por la División Investigación Documental del Departamento Scopométrico de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, el que concluyó que los billetes secuestrados eran apócrifos.

  2. Luego de dar por concluida la instrucción y elevadas las actuaciones a éste Tribunal, la defensa de Sanzi y S. solicitó el sobreseimiento de los nombrados por considerar que el hecho atribuido no constituye delito, dado el déficit probatorio existente en la causa, sumado a la falta de idoneidad de los elementos secuestrados –fs. 321–.

  3. Corrida que fuera la pertinente vista al señor F. General, este dictaminó en forma favorable a los imputados, solicitando se haga lugar al sobreseimiento articulado por la defensa –fs. 323/5–, fundamentando y motivando aquel pedido.

    En cuanto a la oportunidad procesal del planteo, expresó que sin perjuicio de que el sobreseimiento está contemplado fundamentalmente para la etapa de instrucción –art. 334 C.P.P.N.–, lo cierto es Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE...

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