Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2017, expediente FTU 400443/1984/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400443/1984 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALOMO, B. Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)

San Miguel de Tucumán, 15 de diciembre de 2017.- GW AUTOS Y VISTO: El planteo de recusación formulado por los Sres. Magistrados, D.. G.E.C. y C.E.I.J.M..-

CONSIDERANDO:

I- Los Dres. G.E.C. y C.E.I.J.M. se presentan y plantean recusación en contra del Sr. Magistrado, Dr. J.C.R.. Argumentan, como fundamento de su legitimación que tomaron conocimiento que el Dr. J.C.R. fue designado para intervenir en el planteo de excusación por ellos formulado.-

Afirman que el Sr. Magistrado ya ha intervenido en peticiones de idéntica naturaleza en las jurisdicciones de Salta y La Rioja y ante los mismos argumentos a los vertidos en el marco de la presente causa estos fueron rechazados, y dicha decisión fue objeto de recurso de casación por parte de los Sres. Magistrados recusantes.-

Es por ello que, en el presente insisten en el apartamiento del Sr. Magistrado, en virtud de que el mismo ya ha vertido opinión.-

II- Corrida la vista del art. 51 del CPPN. el Sr. Magistrado sostuvo que solicita el rechazo de la recusación planteada por ser manifiestamente improcedente, ya que los argumentos esgrimidos no encuadran en las previsiones normativas contenidas en el art.

55 del CPPN ni en los precedentes que los hoy recusantes resolvieron en los últimos años.

Desde otro ángulo, afirma que el “impreciso argumento” de adelanto de opinión que tiene acogida en el art. 55 inc. 10 de la ley de rito, no tiene recepción alguna en la labor jurisdiccional en causas en las que un magistrado ha dictado resolución o sentencia en temas de características similares, por ejemplo, causas de lesa humanidad siendo esto el resultado de la uniforme y pacífica jurisprudencia de los tribunales argentinos. En apoyo de su postura, cita la resolución dictada en el marco de la causa “Operativo Independencia” Expte.

Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.J.B. Firmado(ante mi) por: V.D.V.G.G. #30651838#196199202#20171218110421996 401015/04, 401016/04 y conexas, en la cual expresó “razonar lo contrario conduciría al absurdo de interpretar que por haber intervenido en asuntos vinculados a la ley de estupefacientes, no podemos volver a pronunciarnos con respecto a hechos relacionados con tal ley, lo que es inadmisible”.

III- Fijados los argumentos de los recusante y...

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