Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2017, expediente FPO 006584/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 20 días del mes de diciembre de 2017, el señor J. integrante delE.. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal, asistido por el Actuario, D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 6584/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “CAMPOS, M.R. s/ Infracción Ley 23.737”, instruida en contra de M.R.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 28.555.969, de 34 años de edad, de estado civil soltera, ocupación comerciante, que sabe leer y escribir, nacida en Oberá, M., el 29 de noviembre de 1981, hija de G.C. (f) y de E.F., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en el domicilio sito en el Lote 20 Manzana 142, Barrio Evita, San Ignacio, Misiones; procesada con prisión preventiva a fs. 57/59 vta. en calidad de AUTORA (art. 45 C.P.) por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5, inc. c de la Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 02 de septiembre de 2016, en virtud de una orden de allanamiento emanada del Juzgado de Instrucción Nro. 1, Secretaria 2 de Posadas, de la vivienda de la imputada M.R.C. ubicada en el Barrio Evita, manzana 142, lote 20 de San Ignacio, Misiones, a fin de proceder al secuestro de una bicicleta rodado 20 tipo cromada marca CAINO.

    Al ingresar a la vivienda, en la habitación que corresponde al comercio, rubro kiosco, se observó a simple vista, al lado de una balanza, un envoltorio de polietileno transparente conteniendo una sustancia verde amarronada, que al ser sometida al test orientativo resultó

    positiva para Cannabis Sativa, por un peso total de cuarenta y tres (43)

    gramos.

    Seguidamente, en virtud del hallazgo mencionado en el párrafo anterior, se procedió a revisar la vivienda y se encontró en un estante Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #29608291#196084756#20171220113435803 una lata con tapa plástica azul, tipo lata, doce (12) envoltorios de material plástico transparente que contenían también una sustancia amarronada, que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa, con un peso de ciento diez (110) gramos.

    Por último, se observó una mochila azul y verde con inscripción BEN10 y se encontró en su interior un pan de la misma sustancia verde amarronada, que resultó ser Cannabis Sativa por un peso de quinientos sesenta y siete gramos (567 gramos)

    Se efectuó el pesaje de la sustancia secuestrada y arrojó un peso total de setecientos veinte gramos (720 gramos).

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 156/162 y vta contra M.R. CAMPOS en relación al delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, en calidad de AUTORA, de conformidad con el art. 5º

    inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 164 el decreto de elevación a juicio respecto de la nombrada, coincidiendo con la calificación y autoría del auto de procesamiento y del requerimiento fiscal.

    A fs. 174 se constituyó este Excmo. Tribunal y a fs. 182 y vta., la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para M.R. CAMPOS la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTORA penalmente responsable del delito que calificó como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal). La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad de la procesada, con la asistencia técnica de la Sra. Defensora, Dra. S.B.C. respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    Se cumplió con la audiencia exigida en el inc. 3º del Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO...

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