Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2017, expediente CCC 010980/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10980/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr. Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°10.980/17 que por el delito de robo simple se les sigue a M.Á.B. (D.N.I.: 34.683.967, argentino, nacido el día 11 de agosto de 1989 en esta ciudad, hijo de R.L. y de M.V., soltero, taximetrero, prio. pol.: AGE 126.378, prio.

reinc.: 3865751) y a E.E.D. (D.N.I.: 36.595.976, argentino, nacido el día 19 de noviembre de 1991 en esta ciudad, hijo de I.I.D., detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prio. pol.: RH 311.093, prio.

reinc.: 3373876).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.J.A..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En los requerimientos de elevación a juicio de fs. 126/127 y 358/360 se les imputó a B. y D. el hecho “…ocurrido el día 8 de diciembre del año 2016, a las 4:30 horas, en las inmediaciones de la calle S., próxima a su Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29871959#191354782#20171218103825681 intersección con Guardia Vieja, de este medio, tras actuar de consuno con E.E.D. consistente en haberle sustraído a V. delC.S. determinados bienes personales.

En efecto, ese día, en el horario indicado, mientras S. caminaba por la primera arteria mencionada, fue intempestivamente abordadopor aquellos dos, que se trasladaban a bordo de un motovehículo, y quien ofició como acompañante, descendió de ella y le arrebató la cartera a la ofendida, tras lo cual volvió a subir a la motocicleta para luego darse a la fuga.

Que, en paridad, dentro de la cartera la víctima llevaba consigo lo siguiente: dos (2)

tarjetas de crédito (Visa y American Express, expedida por el Banco Santander Río), cinco (5)

tarjetas de débito (las tres primeras a su nombre y emitidas por el Banco Santander Río, Banco Nación y Banco HSBC, las restantes a nombra de J. y V.S., expedidas por la entidad descripta en última instancia, un DNI una credencial del CONICET, ambas a su nombre, un equipo de telefoníamóvil marca Samsung modelo G.C., un par de anteojos de sol marca "RayBan" con estuche negro y una tarjeta SUBE.

No obstante, minutos después, personal preventor visualizó a los sindicados sobre la avenida S., cerca de su cruce con M.L., de esta Capital, circunstancias en las cuales empujaban una motocicleta sin dominio colocado, ello desde su manubrio, razón por la cual Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29871959#191354782#20171218103825681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10980/2017/TO1 se acercó a ellos y les impartió la voz de alto, oportunidad en la que B. arrojó al suelo la cartera y se dio a la fuga.

Por su parte, D. fue aprehendido en dicho lugar, mientras que su consorte de causa fue detenido en la intersección de Cabred y Falucho”.

Segundo

Descargo de los imputados:

Llegado el momento de recibírseles declaración indagatoria, conforme se desprende de fs. 110/111 y de fs. 340/341, ambos hicieron uso de su derecho constitucional de abstenerse de declarar.

Tercero

Que a fs. 400 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General estimó apropiado para el caso de B., imponer la pena de diez meses de prisión en suspenso y costas, en orden a la comisión del delito de robo simple, en calidad de coautor y las reglas de conducta que el tribunal estime pertinentes (art.

26, 27 bis, 45 y 164 del CP).

Mientras que en el caso de D., solicitó se le imponga la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas y declaración de reincidencia, en orden al delito de robo simple, en calidad de coautor (artículos 45, 50 y 164 del Código Penal) y teniendo en cuenta los antecedentes que registra, se le imponga al nombrado la pena única de un año de prisión de efectivo Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29871959#191354782#20171218103825681 cumplimiento, costas y declaración de reincidencia, comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de cinco meses de prisión y costas, mas la declaración de reincidencia, impuesta con fecha 11 de abril de 2017 por el TOCC 26 en el marco de la causa nº5143 (8310/2017), la cual fue sustituida por la realización de trabajos comunitarios no remunerados durante 474 horas.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de los encartados en las audiencias “de visu” celebradas a su respecto y previstas por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría del mismo por parte de los imputados, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

Declaración testimonial de V. delC.S. (fs. 1 y 67/68).

Declaración testimonial del O.M.G.F.A. (fs. 8/9).

Acta de detención y lectura de derechos (fs. 10 y 20).

Declaración testimonial de F.G.L. (fs. 11).

Declaración testimonial de M.A.C. (fs. 13).

Plano (fs. 15).

Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29871959#191354782#20171218103825681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10980/2017/TO1 Declaración testimonial del Oficial L.G.S. (fs. 16/17).

Declaración testimonial del Oficial C.A.H. (fs. 18/19).

Declaración testimonial de M.G.C. (fs. 21).

Declaración testimonial de A.C.S. (fs. 23)

Actas de secuestro (fs. 25 y 53).

Inventario de vehículo (fs. 27).

Vistas fotográficas de los imputados (fs.

32 y 40).

Informes médicos legales (fs. 34 y 42).

Declaración testimonial del M.N.M. (fs. 52).

Informes (fs. 59/60, 64/67, 70/71 y 74/75).

Declaración testimonial de V.H.S. (fs. 55).

Declaración testimonial de G.D.A. (fs. 57).

Declaración testimonial del O.J.R.L.A. (fs. 62).

Quinto

Valoración del hecho:

Descripto el hecho, asentadas las admisiones efectuadas por los acusados, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento de sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad del hecho traído a Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29871959#191354782#20171218103825681 juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que les cupo a B. y D. en la comisión del mismo...

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