Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2017, expediente CCC 005672/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5672/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°

13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 5672/2016 que se le sigue a L.S.P. (argentino, con DNI n°

33.295.891, argentino, nacido el día 28 de julio de 1987 en esta ciudad, hijo de F.E.P. y de G.A.G., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH n° 308.336).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. defensor público coadyuvante, Dr. J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 132/135, el Sr. fiscal de instrucción, Dr.

M.N. le imputó a L.S.P. que intentó apoderarse de bienes del interior de un vehículo estacionado en la calle J.S. y su intersección con French de esta ciudad. En efecto, “el día 1 de febrero del corriente (2016) a las 04.45 horas, L.S.P. –vestido con una campera blanca- rompió la ventanilla delantera derecha de del vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker LTZ, dominio PHI-635 de color blanco, ingresó

a través de ésta al mismo y sustrajo de su interior Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28420105#196083214#20171218151543611 un GPS de color negro junto con su cable cargador, todo ello de propiedad de A.S.M..

Tal comportamiento fue advertido por el Sargento J.Z., en momento en que se encontraba prestando funciones como numerario de la Comisaría 53ª de la Policía Federal Argentina y recorría el ejido jurisdiccional encargado del móvil Sector Uno, que notó la presencia de un masculino saliendo del rodado de mención a través de la ventanilla delantera derecha.

Ante ello, L.S.P. se dio inmediatamente a la fuga hacia el Parque Las Heras y arrojó el GPS junto con su cable cargador al suelo detrás de un árbol.

Dicha fuga fue frustrada por la intervención del preventor, quien logró su detención.

Posteriormente, la subinspector C.P. procedió

al secuestro del vehículo dominio PHI-635 y del GPS color negro con su cable cargador, el cual se encontraba a pocos metros del parque Las Heras”.

Segundo

Descargo de los imputados:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a L.S.P., conforme se desprende de fs. 113/114, se remitió a un escrito glosado a fs. 116, en el cual negó el hecho y dio su versión de lo ocurrido.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 209 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28420105#196083214#20171218151543611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5672/2016/TO1 en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a L.S.P., como autor del delito de robo simple en grado de tentativa y solicitó que se lo condene a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal) y a la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la antes mencionada y de la pena de tres meses de prisión en suspenso y costas, dictada el día 5 de junio de 2017 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 45, Secretaría n° 122, en el marco de la causa n°

33.019/2017.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de P. en la audiencia “de visu”

celebrada, conforme el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría por parte de los imputados, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

1. La declaración del Sargento Jorge Zarza (fs 1 y 66).

2. La declaración de la S.C.P. (fs 5).

3. La declaración de A.S.M. (fs 9).

4. El acta de detención de fs. 3.

Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28420105#196083214#20171218151543611 5. El acta de secuestro de fs. 6.

6. La declaración de J.R.F. de fs. 7.

7. La declaración de A.O.P. (fs.

8).

8. El plano de fs. 4.

9. Las fotografías de fs. 17.

10. El informe médico de fs. 27.

11. El informe técnico de fs. 33 12. Las fotografías de fs. 34/36

Quinto

De la valoración de la prueba:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente permite tener por debidamente acreditado la materialidad del hecho traído a juzgamiento, como así

también la responsabilidad criminal que le cupo a P. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el imputado, conforme obra en el acuerdo que luce a fs. 209.

En tal sentido contamos con la versión del S.J.Z., quien narró a fs. 1 y 66 las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrió el hecho ilícito antes detallado. En tal sentido, sostuvo que el día 01 de febrero de 2016, a eso de las 04.45 horas, mientras se encontraba a Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28420105#196083214#20171218151543611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5672/2016/TO1 cargo de un móvil de la Comisaría 53ª de la Policía Federal Argentina, observó a una persona vestida con una campera blanca que salía de la ventanilla delantera derecha de un automóvil. Cuando notó la presencia de personal policial, se dio a la fuga en dirección a la plaza L.H.. Z. lo persiguió y observó que arrojaba unos objetos detrás de un árbol.

Finalmente lo detuvo y lo identificó como L.S.P.. Su versión se corroboró con el plano de...

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