Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCC 013440/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13440/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Se constituye el Dr. A.C., juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, juntamente con la Sra.

Secretaria Dra. M.L., para dictar sentencia en la causa n° 13440/2017 que, por el delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, que se le sigue a J.A.P., titular del D.N.

  1. nro. 23.148.152, de nacionalidad argentina, nacido el día 5 de febrero de 1973, en esta ciudad, de 44 años de edad, sin apodos ni sobrenombres, hijo de A.G.P. y de R.S., soltero, empleado de seguridad, con domicilio real en la calle Barrio Illia, M. 3, Casa 408 de esta Ciudad, junto con el defensor, el Dr.

J.A.I., quien asiste técnicamente al imputado e interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 80/85, el Sr. Fiscal de grado imputó a J.A.P. lo siguiente:

Hecho nº 1:

“El ocurrido aproximadamente a las 15.30 el día martes 7 de marzo de 2017, cuando J.A.P. y otro hombre cuya filiación se desconoce, valiéndose de un arma de fuego que uno de ellos le exhibía entre sus ropas a la altura de la cintura, le sustrajeron a M.Z.G. tres teléfonos celulares, dos de ellos marcas “Samsung”, modelo “J1” y el restante marca “Huawei”, modelo “J7”, y a N.C.O. un teléfono celular cuya maca se desconoce y la suma e cuatrocientos pesos ($400.-)

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29758465#195885845#20171215142657089 En dicha ocasión Z.G. y O. esperaban a una amiga llamada N., entre las manzanas 1 y 2 de la Villa 1-11-14 de la C.A.B.A., cuando se presentaron ante ellas P. y el hombre que lo acompañaba, diciéndoles de forma intimidante “Quédense quietas” (textual de fs. 27 y 28), mientras las sujetaban por los brazos y esgrimían lo que parecía ser un arma de fuego , por lo que las nombradas les entregaron sus pertenencias, con las que los dos hombres escaparon del lugar siendo perdidos de vista por aquellas.

Ambas mujeres fueron en busca de personal de Gendarmería Nacional, hallando a quien estaba recorriendo las inmediaciones, el Cabo 1º de dicha fuerza, M.A.F., con quien regresaron al interior del barrio manzanas 1 y 2 al procesado P., pero este advirtió la situación y trató de escapar auque no lo logró, pues fue interceptado por el mencionado funcionario.

Que en ese momento, P. sacó de entre sus ropas un arma de fuego que arrojó al piso junto con un medidor de glucosa y un D.N.I., pertenecientes a Z.G. y O. respectivamente, quienes reconocieron como propios dichos elementos, formalizándose la detención del nombrado y el secuestro de la pistola marca “Bersa”, calibre 22 largo, serie Nº 153889, sin cargador ni proyectil en la recámara, con cachas de madera”

Hecho nº 2:

“También se le reprocha al procesado J.A.P. haber tenido en su poder sin contar con la debida autorización legal para ello, el arma de fuego tipo pistola marca “Bersa”, calibre 22 largo, serie Nº 153889, con cachas de madera, que al momento de su incautación se hallaba Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29758465#195885845#20171215142657089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13440/2017/TO1 sin cargador ni proyectil en la recámara, conducta verificada aproximadamente a las 15.30 del día martes 7 de marzo de 2017”

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en precedentemente y la autoría del mismo por parte de J.A.P., se encuentra acreditado mediante las siguientes pruebas:

- La declaración testimonial del Cabo 1° F.M. de la Gendarmería Nacional de fs. 1/2; quien en su declaración refirió como fue su intervención en el hecho y como finalmente detuvo a J.A.P. y secuestró el arma en cuestión.

- El acta de notificación de detención y lectura de derechos y garantías de fs. 4/5; - El acta de inspección ocular de fs. 6; - El acta de secuestro de fs. 7, la que da cuenta que el día del hecho se procedió a incautar “una (1) pistola calibre 22 largo serie 153889 con cachas de madera la misma sin almacén cargador ni cartuchos en la recámara”

- El croquis de lugar del hecho de fs. 9; el que ilustra el lugar del hecho y donde finalmente fue detenido P..

- El acta de entrega y recepción de fs. 10; la que da cuenta que el día 7 de marzo de 2017 le restituyeron los efectos pertenecientes a M.Z..

- Lo referido por los testigos de acta S.O.G. y M.A.V., obrantes a fs. fs. 11 y 12; - Las vistas fotográficas del imputado de fs. 16/9; Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29758465#195885845#20171215142657089 - El relato brindado...

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