Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCC 018107/2015/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 TOCC 1 c. 5562 SAETTONE, C.
s/sentencia Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5562 (18.107/2015)
seguida contra C. A. S., argentino,
titular del DNI 13.987.796, nacido el 10 de octubre de 1960 en
Paraje Costa Batel, Provincia de Corrientes, hijo de J.
y de I., registrado en la Policía Federal con el
prontuario A.G.D.62.924 y en el Registro Nacional de
Reincidencia con el expediente 02966027, domiciliado en Paul
Groussac2130, Talar, Tigre, por el delito de falso testimonio, del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de
Capital Federal, integrado por el Dr. L. R.J. S., con la
presencia de la Secretaria Dra. E., proceso en el
que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y
el Dr. F., en su carácter de letrado
defensor.
De todo lo actuado, Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 RESULTA 1. Acusación:
-
La presente causa se elevó a juicio respecto de
C., por delito de falso testimonio cometido
en causa criminal, reiterado en dos oportunidades, en calidad de
autor (arts. 45 y 275, párrafo primero del Código Penal), conforme
requerimiento de fs. 476/484.
-
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. por las consideraciones que efectuó
en la audiencia, manifestó que:
…[T]iene por probado el hecho descripto en el
requerimiento de elevación… En cuanto a la calificación,
entiende que debe ser la de falso testimonio en causa
criminal, reiterado en dos oportunidades, en concurso real,
en carácter de autor, a la pena de cuatro años de prisión,
más la inhabilitación absoluta por ocho años, con costas….
Descartó la existencia de causas de justificación, S.
supo perfectamente todo lo que hizo, cuándo y cómo
hacerlo, comprende la criminalidad del acto y si pudo
dirigir sus acciones. Para graduar la pena no encontró
atenuantes y como agravantes señaló que se trata de un
policía, que los cometió siendo personal policial y hoy lo es,
que es funcionario público, cobra de los impuestos de los
contribuyentes, es padre, tiene un hijo que vive con él, qué
ejemplo le puede dar a un hijo…
Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 2. Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad como en la instrucción,
S. se negó a declarar.
Al momento de las últimas palabras el imputado
refirió que: esto le complicó la vida, esta causa, sabe que es
inocente, no tiene absolutamente nada que ver con lo que dijo el
otro día la Fiscal, le hicieron pasar malos momentos a él, a sus
hijos, a su mamá, también tuvo problemas en el trabajo, tenía este
trabajo y ahora no tiene ninguno, salió en los medios por esta
cuestión. Es totalmente inocente y por ello pide ser absuelto.
A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Ojeda
Carrasco, quien por las consideraciones que obran en el acta y
efectuó en la audiencia señaló:
solicito la absolución del encartado del delito que se
le endilga... No comparto la calificación legal de la
Fiscalía, el agravante del segundo párrafo del artículo 275
del C.P. exige como requisito que el falso testimonio se dé
en causa criminal en perjuicio del imputado, lo cual no es el
caso… De haber existido el falso testimonio fue en perjuicio
del imputado. Si fuera menester condenarlo a pena privativa
de libertad, entiende que debería ser por el art. 275 inciso 1,
Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 sin agravantes y a la pena mínima por carecer de
antecedentes, y eventualmente ser primera condena.
-
Prueba:
Durante el debate declaró: C.,
C. de la Comisaría 2da. Tigre, dependencia de la que el
imputado era numerario, cuya declaración obra en el acta de
debate.
Asimismo se incorporó por lectura: El informe de
fs. 55; la nota de fs. 57 y 430; la declaración del imputado en el
Tribunal Oral en lo Criminal nro. 9 obrante a fs. 58/59; la
declaración de C. obrante a fs. 161/164 del
legajo de “impresión del scaneo de la causa M.” que se
encuentra reservado; la declaración de J. N. M.
obrante a fs. 9/14 del legajo de “impresión del scaneo de la causa
M.”; la declaración indagatoria de J. N. M.
obrante a fs. 115/122 del legajo de “impresión del scaneo de la
causa M.” y a fs. 6/68 del legajo caratulado “impresión de
fundamentos juicio contra J.”; la sentencia dictada por
el TOC 9 de fs. 60/238 del principal; el informe de la Tarjeta
SUBE obrante a fs. 251/271 y a fs. 262 del legajo caratulado
impresión de fundamentos juicio contra J. M.
; el
informe de la División Apoyo Tecnológico Judicial de fs. 276/302;
el informe de “Nextel” de fs. 303 junto con CD; el informe de fs.
306; el informe de “Personal” de fs. 312/314 del principal y fs.
Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 345/348 del legajo de “impresión del scaneo de la causa M.”;
el informe de la División Legajos y Antecedentes de fs. 318/320 y
395/396; el informe remitido por la Coordinación de la Policía de
Tigre de fs. 321/382; los “mails” de fs. 409 y 428/429; el informe
de “Ford” de fs. 416/417 y 420; el informe de “Tgestiona” de fs.
421/426; el informe de fs. 430; el informe Técnico obrante a fs.
236/291 del legajo de “impresión de scaneo de la causa M.”;
el informe de D.I.F.O.C. de fs. 332/338, 329/331, 359/369 del
legajo de “impresión de scaneo de la causa de M.”; el
informe médico legal obrante a fs. 14/vta y 15 del “legajo de
impresión del scaneo de la causa M.”; los informes del
Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 30/31, 60/63 del legajo de
impresión del scaneo de la causa M.
; el informe pericial de
la junta médica de fs. 293/298 del legajo de “impresión del scaneo
de la causa M.”; el informe socio ambiental del imputado
obrante a fs. 9/12 de su legajo de personalidad; el certificado de
antecedentes de fs. 524 vta.
Como prueba documental se incorporó durante el
debate: d os “pendrive” reservados a fs. 21; un DVD reservado a
fs. 241, identificado “4553TOC 9 C.”; la copia de
fs. 383; el listado de llamadas entrantes y salientes de fs. 410/411
del celular 1549498988; las impresiones del scaneo de la causa
4558 seguida contra J. N. M. del TOC 9 en III
cuerpos a fs. 472; la información impresa del “pendrive” rojo
(fundamentos de la sentencia de la causa 4558 seguida contra Jorge
Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 N. del TOC 9) en un cuerpo; los efectos certificados y
reservados en Secretaria a fs. 523; copias del expediente
administrativo nro. 105013919/415 de la Auditoría General de
Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires, agregadas a fs. 565/572.
Y CONSIDERANDO:
-
Hecho – Valoración Probatoria :
Se encuentra acreditado que en la causa criminal nº
29.907/13 (55.718/13 FN) caratulada “M., Jorge Néstor
s/Abuso Sexual seguido de muerte”, el acusado Cecilio Antonio
Saettone el 8 de julio de 2013, ante el Juez de Instrucción, y el 6 de
marzo de 2015, ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9, declaró
falsamente con la intención de beneficiar la situación procesal de
quien era imputado en dicho proceso.
En ambas oportunidades señaló falsamente que en
ocasión de haber estado con J. el 14 de junio, ante
consultas y referencias que el mencionado le hizo en relación a su
eventual situación personal con relación al hecho público de la
muerte de Á., de cuyo edificio él era el portero, sólo
estuvieron juntos “de diez a veinte minutos”, y que cuando se
encontraron el mencionado “no tenía lesiones visibles” (el
subrayado me pertenece).
Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 De la prueba rendida y valorada en la sentencia con
la que concluyó el citado juicio que fuera confirmada en la
instancia casatoria respectiva quedó demostrado que Jorge
Mangeri a la fecha del encuentro tenía varias lesiones en su cuerpo
producto de maniobras defensistas que intentó infructuosamente la
niña Á. Rawson el día 10 de junio entre las 10 y las 17,
heridas de las cuales eran evidentes, a simple vista, al menos las
lesiones de la cara y de la mano derecha (cfr. informe médico
agregado a fs. 14vta./15 del legajo caratulado “Impresión Scaneo
de la causa M.”, cuerpo I; e informe del Cuerpo Médico
Forense, practicado este último a M. el 18/6/2013, fs. 30/31
del mismo expediente todo ello incorporado por lectura en el
presente debate oral).
Quedó demostrado también a partir de la sentencia
que dio fin al juicio indicado, que el encuentro de Cecilio Antonio
Saettone y J., no tuvo la duración que aquél indicara,
sino que fue mucho más prolongado, extendiéndose por espacio de
aproximadamente dos horas.
Las falsedades señaladas en las dos declaraciones
judiciales prestadas por S. tendieron evidentemente a
favorecer al condenado M. en el juicio en el que el
mencionado resultaba imputado por el ataque sexual y el homicidio
de Á..
De la prueba reunida en el juicio en el que S.
fuera testigo, resulta claro que el 14 de junio de 2013 M. se
Fecha de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba