Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCC 018107/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 TOCC 1 c. 5562 SAETTONE, C.

s/sentencia Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5562 (18.107/2015)

seguida contra C. A. S., argentino,

titular del DNI 13.987.796, nacido el 10 de octubre de 1960 en

Paraje Costa Batel, Provincia de Corrientes, hijo de J.

y de I., registrado en la Policía Federal con el

prontuario A.G.D.62.924 y en el Registro Nacional de

Reincidencia con el expediente 02966027, domiciliado en Paul

Groussac2130, Talar, Tigre, por el delito de falso testimonio, del

registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de

Capital Federal, integrado por el Dr. L. R.J. S., con la

presencia de la Secretaria Dra. E., proceso en el

que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y

el Dr. F., en su carácter de letrado

defensor.

De todo lo actuado, Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 RESULTA 1. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    C., por delito de falso testimonio cometido

    en causa criminal, reiterado en dos oportunidades, en calidad de

    autor (arts. 45 y 275, párrafo primero del Código Penal), conforme

    requerimiento de fs. 476/484.

  2. En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. C. por las consideraciones que efectuó

    en la audiencia, manifestó que:

    …[T]iene por probado el hecho descripto en el

    requerimiento de elevación… En cuanto a la calificación,

    entiende que debe ser la de falso testimonio en causa

    criminal, reiterado en dos oportunidades, en concurso real,

    en carácter de autor, a la pena de cuatro años de prisión,

    más la inhabilitación absoluta por ocho años, con costas….

    Descartó la existencia de causas de justificación, S.

    supo perfectamente todo lo que hizo, cuándo y cómo

    hacerlo, comprende la criminalidad del acto y si pudo

    dirigir sus acciones. Para graduar la pena no encontró

    atenuantes y como agravantes señaló que se trata de un

    policía, que los cometió siendo personal policial y hoy lo es,

    que es funcionario público, cobra de los impuestos de los

    contribuyentes, es padre, tiene un hijo que vive con él, qué

    ejemplo le puede dar a un hijo…

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 2. Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria al imputado.

    En dicha oportunidad como en la instrucción,

    S. se negó a declarar.

    Al momento de las últimas palabras el imputado

    refirió que: esto le complicó la vida, esta causa, sabe que es

    inocente, no tiene absolutamente nada que ver con lo que dijo el

    otro día la Fiscal, le hicieron pasar malos momentos a él, a sus

    hijos, a su mamá, también tuvo problemas en el trabajo, tenía este

    trabajo y ahora no tiene ninguno, salió en los medios por esta

    cuestión. Es totalmente inocente y por ello pide ser absuelto.

    A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Ojeda

    Carrasco, quien por las consideraciones que obran en el acta y

    efectuó en la audiencia señaló:

    solicito la absolución del encartado del delito que se

    le endilga... No comparto la calificación legal de la

    Fiscalía, el agravante del segundo párrafo del artículo 275

    del C.P. exige como requisito que el falso testimonio se dé

    en causa criminal en perjuicio del imputado, lo cual no es el

    caso… De haber existido el falso testimonio fue en perjuicio

    del imputado. Si fuera menester condenarlo a pena privativa

    de libertad, entiende que debería ser por el art. 275 inciso 1,

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 sin agravantes y a la pena mínima por carecer de

    antecedentes, y eventualmente ser primera condena.

    1. Prueba:

      Durante el debate declaró: C.,

      C. de la Comisaría 2da. Tigre, dependencia de la que el

      imputado era numerario, cuya declaración obra en el acta de

      debate.

      Asimismo se incorporó por lectura: El informe de

      fs. 55; la nota de fs. 57 y 430; la declaración del imputado en el

      Tribunal Oral en lo Criminal nro. 9 obrante a fs. 58/59; la

      declaración de C. obrante a fs. 161/164 del

      legajo de “impresión del scaneo de la causa M.” que se

      encuentra reservado; la declaración de J. N. M.

      obrante a fs. 9/14 del legajo de “impresión del scaneo de la causa

      M.”; la declaración indagatoria de J. N. M.

      obrante a fs. 115/122 del legajo de “impresión del scaneo de la

      causa M.” y a fs. 6/68 del legajo caratulado “impresión de

      fundamentos juicio contra J.”; la sentencia dictada por

      el TOC 9 de fs. 60/238 del principal; el informe de la Tarjeta

      SUBE obrante a fs. 251/271 y a fs. 262 del legajo caratulado

      impresión de fundamentos juicio contra J. M.

      ; el

      informe de la División Apoyo Tecnológico Judicial de fs. 276/302;

      el informe de “Nextel” de fs. 303 junto con CD; el informe de fs.

      306; el informe de “Personal” de fs. 312/314 del principal y fs.

      Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 345/348 del legajo de “impresión del scaneo de la causa M.”;

      el informe de la División Legajos y Antecedentes de fs. 318/320 y

      395/396; el informe remitido por la Coordinación de la Policía de

      Tigre de fs. 321/382; los “mails” de fs. 409 y 428/429; el informe

      de “Ford” de fs. 416/417 y 420; el informe de “Tgestiona” de fs.

      421/426; el informe de fs. 430; el informe Técnico obrante a fs.

      236/291 del legajo de “impresión de scaneo de la causa M.”;

      el informe de D.I.F.O.C. de fs. 332/338, 329/331, 359/369 del

      legajo de “impresión de scaneo de la causa de M.”; el

      informe médico legal obrante a fs. 14/vta y 15 del “legajo de

      impresión del scaneo de la causa M.”; los informes del

      Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 30/31, 60/63 del legajo de

      impresión del scaneo de la causa M.

      ; el informe pericial de

      la junta médica de fs. 293/298 del legajo de “impresión del scaneo

      de la causa M.”; el informe socio ambiental del imputado

      obrante a fs. 9/12 de su legajo de personalidad; el certificado de

      antecedentes de fs. 524 vta.

      Como prueba documental se incorporó durante el

      debate: d os “pendrive” reservados a fs. 21; un DVD reservado a

      fs. 241, identificado “4553TOC 9 C.”; la copia de

      fs. 383; el listado de llamadas entrantes y salientes de fs. 410/411

      del celular 1549498988; las impresiones del scaneo de la causa

      4558 seguida contra J. N. M. del TOC 9 en III

      cuerpos a fs. 472; la información impresa del “pendrive” rojo

      (fundamentos de la sentencia de la causa 4558 seguida contra Jorge

      Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 N. del TOC 9) en un cuerpo; los efectos certificados y

      reservados en Secretaria a fs. 523; copias del expediente

      administrativo nro. 105013919/415 de la Auditoría General de

      Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de

      Buenos Aires, agregadas a fs. 565/572.

      Y CONSIDERANDO:

    2. Hecho – Valoración Probatoria :

      Se encuentra acreditado que en la causa criminal nº

      29.907/13 (55.718/13 FN) caratulada “M., Jorge Néstor

      s/Abuso Sexual seguido de muerte”, el acusado Cecilio Antonio

      Saettone el 8 de julio de 2013, ante el Juez de Instrucción, y el 6 de

      marzo de 2015, ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9, declaró

      falsamente con la intención de beneficiar la situación procesal de

      quien era imputado en dicho proceso.

      En ambas oportunidades señaló falsamente que en

      ocasión de haber estado con J. el 14 de junio, ante

      consultas y referencias que el mencionado le hizo en relación a su

      eventual situación personal con relación al hecho público de la

      muerte de Á., de cuyo edificio él era el portero, sólo

      estuvieron juntos “de diez a veinte minutos”, y que cuando se

      encontraron el mencionado “no tenía lesiones visibles” (el

      subrayado me pertenece).

      Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29082172#196010775#20171214153714857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18107/2015/TO1 De la prueba rendida y valorada en la sentencia con

      la que concluyó el citado juicio que fuera confirmada en la

      instancia casatoria respectiva quedó demostrado que Jorge

      Mangeri a la fecha del encuentro tenía varias lesiones en su cuerpo

      producto de maniobras defensistas que intentó infructuosamente la

      niña Á. Rawson el día 10 de junio entre las 10 y las 17,

      heridas de las cuales eran evidentes, a simple vista, al menos las

      lesiones de la cara y de la mano derecha (cfr. informe médico

      agregado a fs. 14vta./15 del legajo caratulado “Impresión Scaneo

      de la causa M.”, cuerpo I; e informe del Cuerpo Médico

      Forense, practicado este último a M. el 18/6/2013, fs. 30/31

      del mismo expediente todo ello incorporado por lectura en el

      presente debate oral).

      Quedó demostrado también a partir de la sentencia

      que dio fin al juicio indicado, que el encuentro de Cecilio Antonio

      Saettone y J., no tuvo la duración que aquél indicara,

      sino que fue mucho más prolongado, extendiéndose por espacio de

      aproximadamente dos horas.

      Las falsedades señaladas en las dos declaraciones

      judiciales prestadas por S. tendieron evidentemente a

      favorecer al condenado M. en el juicio en el que el

      mencionado resultaba imputado por el ataque sexual y el homicidio

      de Á..

      De la prueba reunida en el juicio en el que S.

      fuera testigo, resulta claro que el 14 de junio de 2013 M. se

      Fecha de...

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