Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 7 de Diciembre de 2017, expediente CFP 018264/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 18264/2016/TO1 1//Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 2.823 (18.264/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “A.S., R.M. y otro s/secuestro extorsivo”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, de acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 712/22, en las presentes actuaciones se les imputa a R.M.A.S. y H.L.C. el “…haber participado, junto con…al menos otras tres personas no identificadas, en la privación ilegítima de la libertad de G.A.G., quien fuera sustraído, retenido y ocultado, el pasado 21 de diciembre de 2016, desde las 20:40 horas aproximadamente y hasta alrededor de las 23:50 horas del mismo día…”, siendo que “…la víctima fue capturada mientras ingresaba a su vehículo a la cochera de su vivienda, sita en la calle P. nro. 796, de esta ciudad, y obligado, mediante intimación con armas de fuego, a ingresar al automóvil Ford Focus, color gris, dominio AA503ON, robado, en el que los captores se desplazaban y en donde se lo retuvo y mantuvo oculto, recorriendo las Autopistas Perito Moreno y Acceso Oeste y las adyacencias del Barrio Ejército de los Andes, hasta que fue liberado en las inmediaciones de las calles San Pedro y Rotarismo Argentino, de la localidad de J.I., provincia de Buenos Aires, luego de haber exigido y pagado un rescate de:

1000 euros, 1424 dólares, 37.000 pesos y seis relojes pulsera, de baja calidad, en la rotonda ubicada en el acceso al Hospital ‘Profesor Alejandro Posadas’, sito en la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, alrededor de las 23:35 horas…” y que “…a tales fines, las llamadas extorsivas fueron realizadas desde un teléfono celular con línea prepaga nro. 112558-7758, y Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30981634#195264491#20171206152621707 recibidas por M.A.G. (esposa de la víctima), a través de los abonados 4612-1600 y 116529-

2931, quien fuera la persona que le entregara al imputado H.L.C., los elementos mencionados anteriormente, para que su cónyuge fuera liberado…” (el subrayado nos pertenece).-

Así las cosas, en base a las constancias agregadas al legajo y reservadas en Secretaría que citó, el Sr. Agente F. requirió la elevación a juicio de la causa calificando la conducta atribuida a A.S. y CHRUSCIEL como constitutiva del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cobrado rescate, por verificarse la participación de más de tres personas en el hecho y por haberse cometido con violencia e intimidación contra la víctima, mediante el empleo de un arma de fuego, que les reprochó en calidad de coautores (artículos 41 bis, 45 y 170, segundo párrafo e inciso 6° del Código Penal).-

II- Que, en este estado del trámite del proceso, corresponde que el Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en el juzgamiento de los imputados, por cuanto de una somera lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio y de las principales constancias probatorias colectadas en la presente, surge que el hecho por el que en definitiva se remitió la causa a esta etapa habría cesado en su comisión en José

Ingenieros, Provincia de Buenos Aires, que por su ubicación corresponde a la competencia territorial de la justicia federal de San...

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