Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 15 de Diciembre de 2017, expediente FPA 091001811/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Paraná, 2 de noviembre de 2017.-

Agréguese el informe del Registro Nacional de Reincidencias y téngase presente.-

Conforme la pena del delito imputado (art. 72 bis Ley 11.723) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-

Pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN Nº 465/17.-

Paraná, 14 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FPA 91001811/2009/TO1 caratulados:

SUELDO, A.R.S./ INFRACCIÓN LEY 11.723 (ART. 72 BIS INC.

D)

y, CONSIDERANDO:

I.- Que previo a continuar el trámite de la causa, de oficio, corresponde atender al cumplimiento de los plazos procesales que constituyen una garantía de juzgamiento, operando su violación como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución y de la imposición de una pena.-

Por cierto, “La prescripción se opera por el mero transcurso del tiempo y se fundamenta en la calidad de oportuna que debe tener la respuesta estatal al fenómeno de la criminalidad. La incuria estatal no debe ser soportada por el autor, pues el transcurso del tiempo implicará

necesariamente juzgar a un hombre distinto del que ha delinquido, quien, si no ha vuelto a delinquir, se ha resocializado sin actividad estatal alguna

Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #11685925#196084362#20171215112916726 (SARULLE -CARAMUTI, “Código Penal-Parte General” Editorial Universidad 1.992, pág.441).-

  1. En tal sentido, conforme el régimen establecido en nuestro Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción (art. 59 inc. 3º), después de transcurrido el máximo de duración de la pena establecida para el delito (art. 62 inc. 2º).-

En la requisitoria fiscal obrante a fs. 107/109 se le imputa a Sueldo el delito previsto en el art. 72 bis, inciso d) de la Ley 11.783 que reprime a quien “…almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo.”.

Según dicha calificación, la pena a imponerse es de un mes a seis años.-

Por otra parte, el art. 67 establece como actos interruptivos de la prescripción la comisión de otro delito (inc. a); el auto de citación a juicio (inc. d)

y el dictado de sentencia (inc. e) .-

Atento el informe de reincidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR