Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRO 043000021/2006/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1 Nro. 50/2017-DH Rosario, 07 de Diciembre de 2017.-

VISTOS: los autos caratulados “F., J.A. y Otros s/ Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, Privación ilegal de la libertad (Art. 144 bis inc.

1)”, expediente nro. FRO 43000021/2006/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

J.A.F. se encuentra detenido desde el 22-9-10; F.A. desde el 9-8-11; R.J.L. desde el 1-12-11; E.A.L. desde el 26-4-12 y L.P.C. desde el 8-5-12.

El Juez instructor, D.B., dictó la prisión preventiva de todos los antes nombrados, y luego las prorrogó por seis meses, reduciéndolas la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a cuatro meses a: 1) F. a contar desde el 22-9-15; 2) Almeder desde 9-8-15; 3) L. desde el 1-10-15; 4) L. desde el 26-8-15 y 5) Coronel desde el 8-9-15.

Estos autos fueron elevados en fecha 21-

10-15 y este Tribunal dispuso las siguientes prórrogas: 1) mediante resolución nro. 331/15 por el término de un año las de F. y L.; resolución nro. 326/15 la de A. por el mismo término y resolución nro. 304/15 las de C. y L. también por el mismo término; 2) Por resolución nro. 13/16 se prorrogó la de todos los nombrados por el término nuevamente de un año, la Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27587146#195430153#20171213120055300 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1 que oportunamente la Cámara Nacional de Casación Penal redujo a seis meses. 3) Finalmente por resolución nro. 18/17 se prorrogó

a todos los nombrados la prisión preventiva por el término de seis meses. Por lo que las mismas vencerán: L. el 26-12-17; C. el 8-1-18; F. el 22-1-18; L. el 1-2-18 y A. el 9-2-18.

Teniendo en cuenta que el próximo 20 de Diciembre del corriente año comenzará la audiencia de debate en los presentes, es que debemos extremar los recursos que garanticen el normal desarrollo de la audiencia.

Por lo que, a los fines de garantizar el comienzo y continuidad de la misma con la presencia de los imputados, como así también la integridad física de los testigos e imputados, es decir, los fines del proceso, es necesario mantener la prisión preventiva de los imputados en esta etapa procesal de juicio propiamente dicha...

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