Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSM 000115/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 115/2017/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 4 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 115/2017 (RI n° 3740) respecto de G.M.J.P., argentino, titular del DNI n°

48.992.400, nacido el día 11 de enero de 1997 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.M.P. y de C.B.S., con último domicilio en la calle Tira 7, 1°

piso, dpto. 950 del Barrio Ejército de Los Andes, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz.

Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado el Sr. juez M.G.D.C. dijo:

Que a fs. 1020/27 el F. de Grado requirió

la elevación de la causa 115/2017 en los siguientes términos “… le imputo a G.M.J.P., el haber tomado parte, junto con al menos cuatro sujetos aún no identificados de la sustracción, retención y ocultación de Florencia Elisa BOTTO, perpetrada mediante el uso de armas de fuego y por cuya Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29849941#195058715#20171204122958977 liberación se exigió un rescate de un millón de pesos ($1.000.000) y se terminó pagando la suma de ciento diez mil pesos ($110.000).

En las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar le imputo a G.M.J.P., haberse apoderado ilegítimamente con la participación de al menos cuatro sujetos aún no identificados con violencia en las personas y, mediante el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido determinarse, de diversos objetos personales pertenecientes a F.E.B., a saber: una cadenita de oro blanco con dije del mismo material y de un reloj negro de cuadrante redondo, chato con puntos plateados, de malla chata con doble cierre.

Ello aconteció entre las 21:42 hs. del día 17 de enero de 2017 y las 00:20 hs. aproximadamente del día 18 de enero de 2017, oportunidad en la que cinco sujetos de sexo masculino armados, entre los que se encontraba G.M.J.P., quienes se movilizaban en un rodado Citröen C4, color negro, chasis n°8BCLC9HGCCG533531, motor n°10JBDZ3005922, dominio LKN 241 –sustraído ese mismo día en circunscripción de la Comisaría San Isidro 3ra.-, impactaron el vehículo marca honda HR-V, dominio AA 631 NP propiedad de F.E.B. y en el que se trasladaba la nombrada, en la intersección de las calles M. y L., de la localidad de V.L..

Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29849941#195058715#20171204122958977 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 115/2017/TO1 Tras ello, los incusos forcejearon con BOTTO a quien redujeron propinándole un golpe que le causó un corte sangrante en la cabeza y la introdujeron por la fuerza en el mencionado Citröen. Una vez en el rodado, los captores le dijeron a la víctima que querían plata por su liberación y que les diera su teléfono celular, a lo que B. les hizo saber que había quedado en su camioneta, poniéndose éstos más agresivos.

Ante ello, y utilizando un abonado de telefonía celular n° 11-6498-4780 –que acorde se determinó en autos usaba en esa fecha el aquí

imputado-, los captores llamaron a C.V. –

marido de la víctima-, al teléfono 11-5095-4487, manifestándole que tenían secuestrada a su mujer, cortando la comunicación.

Posteriormente, al no poder comunicarse al mismo abonado, llamaron al teléfono fijo n° 4792-3202 de la familia VILLAMBROSA, siendo atendido por el hijo de la víctima F.V., a quien le exigieron por su liberación la suma de $1.000.000. Ante la negativa de éste de contar con esa cantidad de dinero y tras varios llamados telefónicos de negociación, acordaron el pago de la suma de $110.000 que el joven debía colocar en una mochila (la que terminó siendo un bolso) y con esta dirigirse hasta la intersección de colectora de Av. General Paz y Avenida Beiró, donde sería liberada.

En el trayecto, F.B. fue despojada de un reloj negro de cuadrante redondo, chato –con Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29849941#195058715#20171204122958977 puntos plateados en lugar de los números de las horas-, de malla chata con doble cierre y de una cadenita finita con dije en forma de corazón todo de oro blanco.

Por último, mientras duró el cautiverio de Florencia BOTTO, su hijo F.V., fue guiado por llamados que recibió de los captores desde el abonado n° 11-6498-4780 al suyo n° 11-6912-4131 y de esta forma se dirigió al sitio indicado a bordo de su rodado VW Gol dominio ITH 363 y una vez allí se le acercó un automóvil oscuro (el citado Citröen) en el que se trasladaban los captores con su madre a quienes les entregó el dinero exigido, momento en el cual estos últimos lo obligaron a seguirlos a muy alta velocidad por Avenida Gral. Paz para tomar luego por Acceso oeste, hasta el Supermercado Coto de la localidad de Ciudadela, lugar donde a las 00:20 hs. del día 18 de enero de 2017, F.B. fue liberada y auxiliada por su hijo”.

En cuanto a la calificación legal, el representante del Ministerios Público Fiscal señaló que el hecho cuya víctima resultara F.E.B. constituye el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito, por la participación de tres o más personas y por haberse verificado la intimidación con armas de fuego de todos los sujetos pasivos en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada por el Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29849941#195058715#20171204122958977 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 115/2017/TO1 que G.M.J.P. deberá responder en calidad de coautor (arts. 41 bis, 54, 164, 166, inciso 2°, tercer párrafo, primera parte y 170, primer párrafo, última parte e inciso 6°, todos del Código Penal).

Los días 21 y 27 de noviembre del año en curso tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 1184/86.

En oportunidad de formular su alegato, el señor fiscal general, doctor C.C., por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditado que G.M.J.P., junto con al menos cuatro sujetos aún no identificados y mediante el uso de armas de fuego, sustrajo, retuvo y ocultó a F.E.B., exigiendo un rescate por su liberación de un millón de pesos ($1.000.000), el cual fue finalmente pagado por la suma de ciento diez mil pesos ($110.000).

Asimismo, entendió probado que en tales circunstancias de tiempo, modo y lugar, el nombrado P., se apoderó ilegítimamente con la participación de al menos cuatro sujetos no Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29849941#195058715#20171204122958977 identificados con violencia en la personas y mediante el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido determinarse, de diversos objetos personales pertenecientes a F.E.B., a saber: una cadenita de oro blanco con dije del mismo material y de un reloj negro de cuadrante redondo, chato con puntos plateados, de malla chata con doble cierre.

Consideró que, en base a ello, G.M.J.P. debía responder como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito y por la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (arts.

45, 54, 164, 166, inc. 2°, tercer párrafo, primera parte y 170, primer párrafo, última parte e inc. 6° del Código Penal).

En orden a la graduación de las penas, sin valorar agravantes ni atenuantes, solicitó se le imponga la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas.

A continuación, el Sr. presidente concedió la palabra al Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr.

F.V.P., a fin de que produzca su alegato a favor de su asistido G.M.J.P..

Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29849941#195058715#20171204122958977 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 115/2017/TO1 Así, en base a las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, solicitó la absolución de su defendido por ausencia de prueba que acredite su participación en el hecho que se le endilga.

Concretamente, indicó que la víctima nada dijo que involucre directamente al nombrado ni pudo reconocer a los...

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