Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSM 046004987/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM46004987/2012 AÑO 2017 CAUSA Nº 3179 Olivos, 4 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el J.H.O.S., como presidente y los jueces M.I.M. y D.G.B. como vocales, con la Secretaria de Cámara, G.B., para dictar sentencia en la causa nº 3179 (Fsm 46004987/2012), seguida a PAULO RAMON ÁBALOS, J.O.S., J.L.G.M. y M.J.R.. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el F. General M.G.B., asistiendo a J.S. el Defensor Oficial C.P.F.; en representación de Paulo Ábalos el Defensor Oficial Alejandro Arguilea y en la defensa de M.J.R. y J.L.G.M., el Defensor Oficial C.P.F., y RESULTANDO:

  1. Los imputados llegaron a juicio requeridos en cuanto al hecho uno, que entre los meses de diciembre de 2010 a febrero de 2011, los Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación acusados P.R.Á. y J.O.S. alias “Y.” entre otros integrantes de la organización, la utilización para explotarla sexualmente recibiendo un provecho económico de ello, en los prostíbulos denominados Gotzilla”, ubicados en la calle Rivadavia 13.312, primer piso de la localidad de R.M., J.M. de Rosas 20464/8 de V. delP., ambos de La Matanza e H.Y. 790 de M.. En cuanto al hecho dos, tuvo por cierto que P.R.Á., J.L.G.M. y M.J.R. desde fecha incierta hasta el 29 de mayo de 2015, utilizaron a diez mujeres y se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad que presentaban, para explotarlas sexualmente y obtener un provecho económico de ellas, en los prostíbulos que montaron sobre la Avenida J.M. de Rosas 20464/8 de V. delP. y J.M. de Rosas 12397 de G.C., La Matanza.

    Calificó los hechos como trata de persona con fines de explotación sexual agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada; promoción de la prostitución ajena; explotación económica de la prostitución ajena y administración, sostenimiento y regenteo de casa de tolerancia, todos los que concurren en forma ideal, en concurso real con iguales delitos, con el agregado para el hecho dos del número de víctimas.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 04/12/2017 El juez H.S. dijo:

    Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación

  2. Los hechos probados y la participación.

    La Fiscalía tuvo por probada la plataforma fáctica, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio.

    Las Defensas no objetaron la materialidad, adscribieron a la incorporación por lectura de las actas de procedimiento -las detallaré más adelante- y encausaron sus alegatos cuestionando calificación legal, en algún caso, aspectos de la participación o sencillamente la pena.

    No obstante, con el objeto de dotar a la presente sentencia del requisito de autosuficiencia, indicaré las pruebas que dieron sustento a la comprobación de los hechos.

    I.1 Recreación de los hechos mediante la prueba testimonial recibida en la audiencia.

    Durante la audiencia de debate, se recibió declaración a las siguientes personas:

    J.A.L., Suboficial Mayor de Gendarmería.

    Practicó tareas de investigación sobre unos locales. No recuerda los domicilios en particular.

    Se le exhibe la declaración de fs. 283/5 y reconoce su firma.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación Se le da lectura a parte de la declaración y dice que seguramente es así porque es del modo en que se manejaban este tipo de lugares.

    Se le exhiben las fotografías de fs. 490 y 567. No recuerda el lugar, pero dice que V. delP. es al fondo de La Matanza.

    Se le exhiben las fs. 1001 y 1126 y no las recuerda.

    Se exhibe fs. 13 de la IPP 10-00-002792-12 de la UFI 9 de M. y dice que no recuerda.

    D.A.F., personal de Gendarmería. Dice que recuerda que con V. realizó tareas investigativas por hechos de trata de personas. Cree que era un local nocturno como un pool. Recuerda una Ford Eco Sport que se encontraba siempre estacionada fuera del edificio en una avenida. La vigilancia se hacía desde afuera, con lo que no pudo determinar que se tratara de un local dedicado a la explotación de la prostitución.

    A preguntas realizadas, dice que no recuerda el local de la Avda. J.M. de R. de V. delP. ni el de Rivadavia al 13.000 de R.M..

    Se le exhiben las fotografías de fs. 490, 567, 1001 y 1126.

    No recuerda los lugares.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación Se exhibe la foja 13 de la IPP 10-00-002792-12 de la UFI 9 de M. y dice que lo recuerda, que es en H.Y. 790 y es allí

    donde vio la Eco Sport.

    La investigación consistía en corroborar el domicilio -que en general eran locales de pool- y en ocasiones ingresaban y podían observar “las chicas que ofrecían servicios sexuales”. Determinaban si eran menores y quien se encontraba al frente del negocio. También si existían cuartos en el local, o si concurrían a algún hotel.

    D.V., perteneciente a la Policía Federal, ahora retirado. Recuerda haber concurrido a varios locales de La Matanza para realizar tareas de investigación.

    En general obtenían vistas fotográficas e intentaban averiguar todos los datos que podían del lugar.

    Se le exhiben las fotografías de fs. 792 y siguientes y dice que no recuerda y que no ingresó al lugar.

    F.L., Suboficial de la Policía Federal.

    Se le exhibe la fotografía de fs. 932 y reconoce el lugar.

    Dice que realizó tareas de inteligencia. Pudo determinar que había prostitución. Esto lo obtenía por dichos de vecinos y porque se quedaba afuera y miraba el lugar.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación W.L.F., perteneciente a Gendarmería Nacional. Recuerda haber trabajado en 2014 en Ituzaingó en investigación de denuncias, recuerda que existían algunas por trata de personas.

    Recuerda un local en R.M., uno en M. y uno en V. delP., La Matanza. Este último era una whiskería y era un caso de trata de personas. El local era tipo pool y quedaba sobre la ruta. Recuerda haber ingresado al lugar.

    Se le exhibe la fotografía de fs. 1126 y recuerda el lugar al que se está refiriendo. Se le exhibe la fotografía de fs. 1001 y se trata del mismo.

    Dice que ingresaron al lugar para poder describirlo. Que ni bien lo hicieron los revisaron, los palparon de armas y les hicieron apagar el celular. Se les exigía tomar tres cervezas como mínimo. Se acercaban chicas que trabajaban. Esto lo hizo con alguno de sus compañeros. Constataron que existía prostitución en el lugar.

    Establecieron las tarifas, les preguntaban cuanto costaba “el pase” y cree que eran $300. En el mismo lugar había cuartos.

    Se exhibe fs. 13 de la IPP 10-00-002792-12 de la UFI 9 de M. y dice que no lo recuerda.

    Se le exhibe la fotografía de fs. 567 y no la recuerda.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación Recuerda que en uno de los locales había una camioneta F.R..

    C.A.P., numerario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dice que cuando comenzó la investigación en el mes de mayo -no recuerda el año- controlaban locales nocturnos. Por denuncia de una ONG se investigó un domicilio en el que se ejercía la prostitución en G.C., próximo a Ruta 3 y Da Vinci, al 12.000.

    Hicieron el seguimiento de una camioneta R. que hacía la apertura de este local y llegaba hasta V. delP., en Rosas al 20.000. También siguiendo la camioneta llegaron a M. a dos domicilios, uno en Ecuador al 400 y otra casa en la calle Cuba. Eran todos familiares. La de la calle Ecuador se allanó.

    La camioneta pertenecía a una persona de apellido Á. que era quien realizaba la apertura y cierre de los locales.

    Se chequeó el horario de apertura de los comercios, los seguimientos, las personas que concurrían. Los vecinos les daban el apellido Á., el cuñado, M.J.. Esta última era la encargada del local de Colectora y Da Vinci.

    El cuñado era M., pero no recuerda exactamente la función, pero todos trabajaban para que funcionen los locales.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28877903#193284695#20171205135620572 Poder Judicial de la Nación El dicente ingresó en el de Av. J.M. de R. al 12.000. El de V. delP., cuando fueron no pudieron ingresar porque estaba en refacción.

    El local de J.M. de Rosas al 12.000 lo describe, era muy poco higiénico, había una escalera y había dos o tres cuartos. Eran cuartos muy poco higiénicos y precarios.

    Las personas que trabajaban en el lugar eran nigerianas, de la zona de La Matanza.

    En el local de G.C. había una persona rubia delgada que era la que manejaba a las mujeres.

    Había personal de seguridad en el local que revisaba a las personas que ingresaban.

    Se obtuvieron placas...

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