Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 12 de Diciembre de 2017, expediente FSM 014348/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: 165 AÑO 2017 CAUSA Nº 2992 FSM N°14348/2013 Olivos, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Que me constituyo en la sala de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, junto con la Secretaria adhoc M.B., haciendo uso de las facultades conferidas por la ley 27307 -art. 9°-, para dictar sentencia en la presente causa FSM 14348/2013 en la causa nº

2992, seguida a H.C.V., argentino, titular del DNI 23.632.741, soltero, nacido el 5 de octubre de 1974, domiciliado en la calle 2935 de La Reja, hijo de A.J. y de M.C.C.; y D.C.C., argentino, titular del DNI 5.099.954, casado, nacido el 2 de mayo de 1949, domiciliado en la calle Colpayo n° 121 de A.S., hijo de J.C. y de A.L.. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General M.G.B., asistiendo a los imputados el abogado G.C., y RESULTANDO:

Como resultado de la deliberación efectuada respecto del hecho motivo del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MISELA BODICHON, Secretaria ad hoc #26767719#195451196#20171214144541059 Poder Judicial de la Nación fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 365 inciso 3° y 400, tercer párrafo, del C.P.P.N., FALLO:

  1. ABSOLVER a H.C. VALLE de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento por el hecho por el que fuera acusado, constitutivo del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, sin costas; y ORDENAR el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículos 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 125 bis del C.P. y art. 117 ley 25.871).

  2. ABSOLVER a D.C.C. de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento por el hecho por el que fuera acusado, constitutivo del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, sin costas; y ORDENAR el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículos 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 125 bis d...

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