Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente CCC 035394/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 35394/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017.- REGISTRO N° 156 / 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 4843 seguida a F.A.M.O. (o F.A.M.O.) –de nacionalidad chilena, DNI chileno n° 16.745.908-0, nacido el 19 de diciembre de 1987 en Santiago de Chile, Chile, hijo de R. y de A.O., Prio Pol RH 304.842, con domicilio en la Av. Jujuy 563, habitación 55 de Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA (a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 40 Secretaria N° 139)- por el delito de hurto en grado de tentativa (hecho I) y hurto (hecho II), en concurso real entre sí (arts 42, 45, 55 y 162 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 195/6, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado M.O., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial coadyuvante doctor M.M. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerar a M.O. autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa en concurso real con hurto (arts. 42, 45, 55 y 162 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28716919#194671077#20171211111324621 Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 147/9 de la causa 4843 se le imputa a F.A.M.O.:

    (...) lo ocurrido el día 15 de junio de 2015, aproximadamente a las 20.20 horas, dentro del local comercial denominada “Zara” sito en la Avenida Santa Fe 1837, de esta Ciudad; oportunidad en que intentó apoderarse ilegítimamente de siete pantalones de diversos colores y talles, un calzoncillo de color negro, y una campera de color azul con la inscripción “Zara”, no lográndolo por razones ajenas a su voluntad.-

    Para ello, en esa ocasión ingresó al mencionado local con una persona de sexo femenino que hasta el momento no se encuentra identificada, guardando los elementos enumerados en la cartera de esta última. Luego de ello, al intentar salir del local, se disparó la alarma, por lo que el personal de seguridad del local les requirió que exhiban sus pertenencias, a lo que M.O. le respondió “mira yo compre” (sic), mientras que el femenino se negó a exhibir el contenido de su cartera. Así es que se les refirió que en caso de no exhibirla, solicitaran asistencia policial. En ese momento, la mujer mostró el interior de su cartera dejando ver las prendas de vestir descriptas, y luego dejándola caer para salir corriendo del local. Inmediatamente, el prevenido M.O., intentó darse a la fuga también colisionando contra la puerta del local, momento en que fue retenido hasta el arribo de personal policial (hecho 1).-

    Asimismo, se le imputa al nombrado lo ocurrido el día 25 de junio de 2015, aproximadamente a las 21:00 horas, en el interior del local de la firma M.D., sito en la Av. Corrientes 1267 de esta ciudad, oportunidad en que intentó apoderarse ilegítimamente de un morral de color negro, el que contenía en su interior un DNI n° 29.536.321, cuatrocientos cuarenta pesos, un celular marca Samsung abonado n° 2664389478, un pasaje de la firma Chevallier, la Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28716919#194671077#20171211111324621 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 35394/2015/TO1 licencia de conducir n° 29.536.321, un formulario 08 del rodado marca Renault, modelo 18Breack, y la cédula de identificación de ese rodado, todo ello propiedad de P.S.B.. No logrando finalmente su cometido, por circunstancias ajenas a su voluntad.

    En efecto, el nombrado tomó el bolso descripto en el primer piso del local comercial mencionado, y al bajar las escaleras tal circunstancia fue advertida por el empleado de seguridad H.A.S., quien procedió

    a perseguirlo a detenerlo en la intersección de las calles Talcahuano y Sarmiento de esta ciudad, en donde personal policial se encargó de oficializar la detención (hecho 2).-

    Tal conducta fue descripta al recibirle declaración indagatoria (fs 46 y fs 97/98), y por las mismas se ordenó su procesamiento (fs 121/125 y 133/134).

    .-

  2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

    La materialidad de los hechos y la autoría responsable de F.A.M.O. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

    Hecho n° 1.

    Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el Cabo Walter Guardo (fs ½), quien explicó que el día 15 de junio de 2015 se encontraba en servicio ordinario en la intersección de la Avenida Santa Fe y la calle Ayacucho, de esta ciudad, cuando a las 20.30 horas aproximadamente, fue requerida su presencia en el local comercial de nombre “Z.” emplazado en esa avenida a la altura catastral 1837, por el...

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