Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SERAFINI CACERES, FREDY RAUL s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: ELVIO RAMON, DIAZ

Número de expedienteCCC 023964/2015/TO01
Fecha11 Diciembre 2017
Número de registro195620177

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23964/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces de Cámara, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, D.. M.Á.C., como presidente, G.J.R. y G.P.V., como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa nº 23964/15 (registro interno nº 5215)

seguida por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, en concurso real con portación ilegitima de arma de guerra de uso civil condicional, seguida contra F.R.S.C. -paraguayo, cedula de identidad del Paraguay nº 4.075.050, nacido el 26 de diciembre de 1990 en Asunción, Republica del Paraguay, hijo de R.A.S.R. y A.C., P. de Reincidencia nº 3941052, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2-.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

A.M., la querellante, Á.D.G., y su letrado patrocinante D.D.G.G., y en calidad de defensor del imputado, el Dr. R.C.Y..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento de la causa a juicio de fs. 751/7, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra F.R.S.C., en términos que, textualmente, se transcriben:

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29433389#195620177#20171211154652373 “Se le atribuye al nombrado el haber dado muerte a P.R.D.G. el día 25 de abril de 2015, siendo las 2.30 horas, aproximadamente, frente a la finca ubicada en la manzana 104, casa 33, de la Villa 3 1 bis de esta ciudad, para lo cual le efectuó dos disparos de arma de fuego, los cuales impactaron en su cabeza.

Asimismo, se le atribuye el haber detentado en su poder, sin la debida autorización legal, con anterioridad al 25 de abril de 20 15, a las 02.30 horas aproximadamente, el arma de fuego calibre .380 auto, cargada con municiones FLB 380 AUTO (9x17mm) y apta para el disparo, con la cual diera muerte a P.R.D.G. conforme la descripción efectuada en el párrafo que antecede.

En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar aludidas, tras encontrarse D.G. junto a un grupo de personas en la puerta del kiosco ubicado en la manzana 104 de aquél asentamiento, se presentó el acusado a bordo de un vehículo Peugeot 206 dominio ERP-655 y adquirió dos cervezas las cuales le fueron entregadas al mencionado grupo de personas, para luego retirarse del lugar. Pasados unos instantes, D.G. se apartó del grupo y se dirigió a la finca ubicada en la manzana 104, casa 33, de la Villa 31 bis, siendo perseguido por detrás por S.C., cuya presencia no fue advertida por la víctima.

Así, una vez que arribó a su vivienda, fue llamado desde atrás por el imputado, quien luego de que la víctima se volviera hacia él, extrajo un arma de fuego con la que le efectuó dos disparos que impactaron en el damnificado, produciéndose su muerte por lesiones por proyectiles de arma de fuego calibre 380 en la región cráneo facial y tórax, y hemorragia interna y externa con orificio de entrada en ceja y mentón.

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29433389#195620177#20171211154652373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23964/2015/TO1 A la postre, el imputado se dio a la fuga a pie, dejando estacionado en el lugar del hecho el rodado en el que se desplazaba, siendo su accionar observado por la testigo presencial V.G. y por el hermano de la víctima, A.D.G.. En dicha ocasión y mientras se daba a la fuga, V.G. le manifestó

qué hiciste F.?

, siendo respondido por el imputado “cállate boluda, sino te tiro a vos también”, para luego proseguir su huida por los pasillos internos de la villa hasta ser perdido de vista.

Que ello habría sido a raíz de una discusión originada en la actitud que habría tenido F.R.S.C. para con el perro de A.D.G. y A.D.G., hermanos de la víctima, manifestándole el acusado a P.R.D.G. el 15 de abril de 20 1 5 aproximadamente “ahora te voy a venir a matar a vos y a tu perro”.

Finalmente, la detención del acusado se produjo el pasado 4 de mayo de 2016 en la Ciudad de Madrid, Reino de España, por funcionarios de la Policía Nacional, lo cual fue informado al Tribunal interviniente mediante oficio de fecha 5 de mayo de 20 16 por la Sección Extradiciones del Departamento de Interpol, en tanto aquélla Oficina de Interpol Madrid, informaba de aquella detención, siendo el detenido finalmente trasladado a la República Argentina el viernes 16 de diciembre de 2016.”

Así descriptos los hechos traídos a juicio, el Sr. fiscal de instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, en concurso real con el de portación ilegitima de arma de guerra de uso civil condicional, por los cuales el imputado deberá responder en calidad de autor.

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29433389#195620177#20171211154652373 La fiscalía adoptó la subsunción legal expuesta, sobre la base de sostener, textualmente:

La conducta que se le atribuye a F.R.S.C. encuadra en el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra-uso civil condicional, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 41 bis, 45, 55, 79 y 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° del Código Penal de la Nación).

En ese sentido, se encuentra acreditado que la muerte de P.R.D.G. fue producto de lesiones por proyectiles de arma de fuego en la región cráneo-facial y tórax (conforme surge del informe de autopsia).

El elemento subjetivo del ilícito mencionado, se encuentra acreditado ya que los disparos efectuados por F.R.S.C., fueron efectuados en zonas vitales del cuerpo de la víctima, a quien días antes había amenazado con quitarle la vida, todo lo cual permite afirmar que éste tuvo la inequívoca intención de causar la muerte de P.R.D.G..

Para perpetrar el hecho, el encartado llegó al lugar portando un arma de fuego cargada con cartuchos calibre .380 (9xl7mm), la cual resultó apta para sus fines específicos -con ella se efectuaron dos disparos que terminaron con la vida de la víctima-. El calibre del arma se estableció a través del informe pericial balístico efectuado sobre los proyectiles extraídos del cuerpo de la víctima y las vainas servidas secuestradas en el lugar del hecho Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29433389#195620177#20171211154652373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23964/2015/TO1 Conforme lo establece la Ley de Armas y Explosivos nro 20 429, y de su reglamentación por el Decreto nro 395/75 (arts 1 y 3 Ley 20 429 y arts 1 , 4 primer párrafo y 5 inc 1° apartados “A” y “b” a “contrario sensu” del Decreto 395/75), el arma utilizada por S.C. es de aquellas clasificadas como armas de guerra-uso civil condicional El artículo 189 bis del Código Penal, entre los tipos que prevé, reprime a quien tenga armas de guerra sin la debida autorización legal, circunstancia que se ve reflejada en el informe remitido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que estableció que F.R.S.C., no resulta legítimo usuario de armas de fuego, en ninguna de sus categorías”.

De seguido se incorporó a la audicencia el requerimiento a juicio formulado por la parte querellante, que obra agregado a fs.

747/9, |que guardó debida congruencia con el anterior -II-

Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.

P.P.N., F.R.S.C., manifestó su voluntad de no de

clarar manteniendo así la postura que asumiera al ser convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 657/9.

-III-

Que en el curso del debate prestaron testimonio V.G.; A.D.G.;A.D.G.; el O.M.L.J.G.; el C.D.M.G. y el subinspect

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29433389#195620177#20171211154652373 or M.Á.N..

VirgiliaG., quien en la audiencia dejó la im

presión de ser una mujer humilde, y con evidentes limitaciones de len

guaje y de expresión. Por esa razón, y para conservar la fidelidad de su relato con miras a su valoración, se decidió transcribir textualmente cuanto dijera en el debate. Para ello, como referencia de las distintas intervenciones, se individualizó con la letra “C”, las del presidente, D.C.; con la “ F” la del fiscal; con la “Q” la de la querella; con la “D” la de la defensa” y con la “T” la de la testigo:

Transcripción textual:.

C A que se dedica usted?

T A lavandería C – Cual es su domicilio?

T – Manzana 104, villa 31 C – Que casa?

T – 63 C – Con quien vive allí?

T – con mis hijas.

C – Señora tenemos entendido que es la vecina, usted lo conocía al señor que tiro?

T – si le conozco C – de donde lo conoce?

T – En paraguay son mis vecinos y acá también C – Donde vivía el señor que murió?

T – En la villa 31, el número de su casa no lo se.

C – P.R.D.G. es?

T Si C – Vivía cerca de su casa?

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29433389#195620177#20171211154652373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23964/2015/TO1 T – Vivía cerca de mi casa, somos vecinos, todos...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR