Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2017, expediente CCC 068899/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68899/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5511 (66.891/17), que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. D.V., que por el delito robo, se sigue a JUAN CARLOS BAHL -titular del D.N.

  1. nro.

12.206.677; de nacionalidad Argentina; nacido el 22 de septiembre de 1958 en Tapiales, pcia. de Buenos Aires, hijo de M.A.B. y de E.G.; con Prio del Registro Nacional de Reincidencia N°

3413064 y de la Policía R.H. N° 286.347- .

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.C. y en calidad de defensor del imputado, el Sr.

Defensor Público Oficial integrante de las Unidades de Actuación para Supuestos de Flagrancia, Grupo Nro. 15, Dr. A.D.M..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento a juicio de fs. 88/9, el Sr.

Fiscal de Instrucción formuló reproche contra J.C.B., en términos que, textualmente se transcriben:

… que J.C.B., el 14 de noviembre del corriente año, aproximadamente a las 10.30 horas, se apoderó ilegítimamente mediante el uso de fuerza sobre las cosas de una remera marca “Tex”, un reloj de plástico con la inscripción “CABJ”, Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30960390#195163247#20171206134807635 una alicate marca “Carrefour”, un juego de puntas para destornillador marca “Black & Decker”, una tijera, una bandeja plástica con fetas de bondiola, otra con panceta de cerdo y una última con queso azul.

En la fecha y hora indicadas, B. simulando ser un ocasional cliente ingresó al supermercado “Carrefour” ubicado en el interior del shopping denominado “Paseo Alcorta”, sito en la calle S. 3212, de esta Ciudad, donde tomó los elementos antes mencionados, dirigiéndose al probador de ropa, sitio en el que violentó

los blister del reloj, la tijera, el alicate, como así también la alarma de seguridad de la remera, colocándosela debajo de aquella que este ya llevaba puesta, para luego intentar retirarse del comercio.

Es así que dicha secuencia fue observada por L.I.S., jefe de servicio de seguridad del supermercado, quien en esos instantes detuvo la marcha de Bahl, solicitándole que le haga entrega de los elementos que había sustraído, ante lo cual extrajo de entre sus ropas las bandejas con alimentos, mientras que el reloj lo poseía colocado en su muñeca, para luego de ello, tornarse agresivo, arrojando al piso y pateando la mercadería.

A raíz de ello, se solicitó la presencia policial a través del servicio de emergencias “911”, apersonándose efectivos de la Seccional 53~ de la Policía de la Ciudad, quienes llevaron a cabo tanto la detención de J.C.B., como así también el secuestro de los efectos descriptos, faltando parte del queso azul”.

Así descripto el hecho, la fiscalía interpretó que el mismo tipificaba el delito de robo, por el cual debía responder el imputado en calidad de autor.

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30960390#195163247#20171206134807635 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68899/2017/TO1 -II-

Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C. P.P.N., el imputado acepto declarar limitándose a admitir que había sido el autor del hecho que se le enrostraba.

Respecto a sus condiciones personales, dijo ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 12.206.677, haber nacido el 22 de septiembre de 1958 en Tapiales, provincia de Buenos Aires, ser hijo de M.A.B. y de E.G.; que se encontraba en situación de calle hacía diez años y dormía en un parador ubicado en Retiro; que era divorciado desde hacía diez años y padre de dos hijos de veintiún y veintisiete años de edad. Que trabajaba como changarían en la terminal de micros del barrio de Retiro, por lo cual ganaba doscientos pesos por día de trabajo. Que tenía problemas psicológicos, dijo ser cleptómano. Agregó que poseía estudios secundarios completos.

-III-

Que la prueba ofrecida por las partes se completó

con la adquisición de los siguientes elementos de juicio:

a) acta de fs. 3, labrada el 14 de noviembre de 2017, en J.S. 3212, que instrumentó la detención J.C.B..

b) acta de secuestro de fs. 4, que documentó la incautación de los siguientes efectos: una remera marca “Tex”, un reloj de plástico con la inscripción “CABJ”, una alicate marca “Carrefour”, un juego de puntas para destornillador marca “Black & Decker”, una tijera, Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30960390#195163247#20171206134807635 una bandeja plástica con fetas de bondiola, otra con panceta de cerdo y una última con queso azul.

c) declaraciones de los testigos A.D.D. y A.J.B. (fs. 5 y 6 respectivamente), quienes ratificaron el procedimiento instrumentado por las actas mencionadas.

d) croquis de fs. 8, que ilustra la ubicación del lugar de detención, la salida del supermercado y el control de seguridad.

e) informe médico legal de fs. 26 realizado a B., el día del hecho, a las 15 horas, del cual surge que se encontraba vigíl, orientado en tiempo y espacio, con discurso coherente, con consciencia de estado y situación, sin signos clínicos de intoxicación por alcohol y/o drogas f) acta de extracción de sangre y orina obrante a fs. 27, labrada el 14 de noviembre del año en curso, en la cual se asentó que B. se negó a la extracción de sangre y/u orina.

g) acta de lectura de derechos en la Cría. 53a de la Policía de la Ciudad, labrada el mismo día, a las 12.30 horas, donde se dejó constancia que el imputado no quiso notificar a persona alguna de su situación de detención.

h) informe de constatación de domicilio de fs. 38, donde se asentó que en el parador del Gobierno de la Ciudad, ubicado en la Av. Gendarmería Nacional 522, el encargado del mismo, Sr.

M.D., informó que J.C.B. se domiciliaba en el lugar.

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30960390#195163247#20171206134807635 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68899/2017/TO1 i) fotografías de los elementos secuestrados agregadas a fs. 42/5 j) informe pericial de fs. 46/vta. de los bienes secuestrados, el cual da cuenta que el envoltorio de plástico que contenía la panceta de cerdo se encontraba abierto, así como el del queso azul, que no estaba completo.

k) copias del poder otorgado por “Carrefour” (INC.

S.A.) a los D.. O.A.P. y P.G.G., para ejercer su representación.

l) CDs obrantes a fs. 65 y 87 que contienen las filmaciones de la audiencia inicial del proceso de flagrancia, que quedara plasmada en el acta obrante a fs. 62/3vta. y de la audiencia de clausura del mentado proceso, plasmada en el acta agregada a fs.

90/1.

ll) memoria USB reservada en Secretaría, que contiene la filmación del Supermercado Carrefour del día del hecho.

m) informe de fs. 69/72, realizado el 15 de noviembre pasado por el Dr. M.R.G. del Cuerpo Médico Forense, en el cual se asentó que B. se encontraba compensado en su estado de salud física en el momento del examen médico; se aconsejó una inter consulta con un especialista en traumatología por su pie derecho; en lo referente a las lesiones que presentaba, lo inutilizaron para el trabajo por un lapso menor al mes.

n) examen psiquiátrico agregado a fs. 73/7, realizado a B. el 15 de noviembre, por el Dr. J.C.V. delF. de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC...

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