Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCC 067925/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67925/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de 2017, siendo las 15:30 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G., en carácter de juez unipersonal, da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el cuatro de diciembre del corriente año, en la presente causa nro.

67925/2017 (R.

  1. nro. 5431), que tramita ante este Tribunal, respecto de J.R.R., en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, último párrafo del Código Penal).

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde dictar sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge de fs. 85/86, la Sra. Fiscal Auxiliar de Instrucción requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se transcriben:

Se le imputa a J.R.R., que el día 9 de noviembre del corriente alrededor de las 11.30 horas, ingresó al comercio “Movistar” de la Av. Corrientes 2072 de esta ciudad, y exhibiendo un arma –que luego se determinó que era de utilería-, le manifestó a la encargada A.P.B. “quédate quieta te voy a pegar un tiro, anda para atrás” (textual).

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30939437#195484662#20171212100246912 En la parte trasera del local –que es el sector mayorista-, el imputado obligó a las empleadas D.F. y S.P. a ponerse en el suelo, boca abajo, mientras que al empleado A.S. le colocó precintos en las manos. Luego le exigió a P.B. que le entregara el dinero de la caja, que eran aproximadamente cuatrocientos pesos ($400), trece (13) celulares para la venta y un celular de uso interno.

El imputado colocó los trece equipos de telefonía en una bolsa, que dejó al lado de la caja registradora.

Después el imputado se dirigió a la empleada S.P., y le exigió la entrega de diez (10) tablets, dos (2) parlantes, varias memorias de teléfonos, y dinero en efectivo, aproximadamente cuatrocientos veintitrés pesos ($423), y un celular de uso interno, elementos que colocó dentro de la mochila que llevaba.

Luego, ató con precintos a P.B. y se retiró del local, al escuchar las sirenas del móvil policial.

Los empleados del depósito del comercio observaron todo lo ocurrido a través de las cámaras, y activaron la alarma de robo conectada con el Departamento Central de Emergencias.

El oficial G., cumplía funciones en la puerta de la Comisaría 5ª, ubicada a 200 metros del comercio, cuando recibió del Departamento Federal de Emergencias, un alerta sobre un robo con armas que se estaba cometiendo en Movistar. Instantes después, vio a un hombre que corría hacia donde él se encontraba y miraba en forma insistente hacia atrás, por lo que debido a la alerta recibida, decidió

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30939437#195484662#20171212100246912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67925/2017/TO1 detener la marcha del sujeto, quien le refirió “me robaron, trabajo en Movistar” (textual). En ese momento, se presentó un hombre que indicó al demorado como aquel que había robado en Movistar y que estaba armado.

Así, en presencia de testigos solicitados al efecto se procedió al secuestro de la mochila que llevaba el imputado, la cual contenía: 36 memorias internas de 32 GB y 26 memorias de 64 GB todas en sus respectivos estuches marca SANDISK, un par de guantes color negro, un teléfono celular marca LG con funda blanca y negra, un par de anteojos negros en su estuche, dos trozos de cable color negro de 1 metro cada uno. Del bolsillo delantero derecho del pantalón del imputado se secuestró la suma de novecientos noventa pesos ($990), y del trasero izquierdo una billetera marrón con seiscientos sesenta y seis pesos ($666) y un dólar.

Mientras ello ocurría, el Oficial Silva se hizo presente en el comercio ante el desplazamiento del Departamento de Emergencias.

Se entrevistó con B. quien le contó lo ocurrido, y que el imputado se había retirado del local cuando escuchó la sirena policial, y dejó en el local dos bolsas y el arma. El oficial, recorrió las instalaciones y secuestró del interior de la caja registradora una pistola de plástico color negra, réplica a balines, la cual fue reconocida por los empleados como la utilizada por el imputado. Asimismo, del interior de dos bolsas se encontraron trece (13) celulares, diez (10) tablets y 2 parlantes, una funda y un protector para tablet detallados en el acta de secuestro correspondiente.

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30939437#195484662#20171212100246912 La Sra. Auxiliar Fiscal de Instrucción que intervino en la causa - Dra. B.E.M.-, calificó la conducta del imputado como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2, último párrafo del Código Penal de la Nación).

2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, J.R.R. refirió

reconocer el hecho imputado tal como fuera leído en el requerimiento de elevación a juicio.

Indicó que necesitaba el dinero para pagar los servicios y que había cometido un error, lamentando el daño causado a las personas. A su vez, manifestó contar con una familia que lo esperaba y, por ello, estar arrepentido por lo ocurrido.

3) De seguido, a pedido de las partes se incorporó por lectura la totalidad de la prueba reunida; a saber: declaración del Oficial E.M.G. de fs. 1; declaración de A.M.P.B. de fs. 34; declaración de la Oficial 1ro J.S. de fs. 40/41; declaración de S.L.P. de fs. 56; declaración de A.E.S. de fs. 102/103; declaración de D.E.F. de fs. 100; acta de detención y notificación de derechos de fs. 3 y 13/14; acta de secuestro de fs. 4 y de fs. 42/43; fotografías de los efectos secuestrados en poder del imputado de fs. 22/31; informe médico legal de fs. 4 del incidente de personalidad; los testimonios de los testigos de actuación, M.R.P. de fs. 5, G.J.J.S. de fs. 6, R.H.F. de fs. 44 y N.S. de fs. 45; informe pericial y fotografías del arma de plástico Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30939437#195484662#20171212100246912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67925/2017/TO1 secuestrada en el interior del local de fs. 49/52, 70, 106, 108; legajo de la personalidad del imputado con el certificado de antecedentes; plano de distribución del comercio confeccionado por la testigo P.B. de fs. 36; plano que da cuenta del lugar del hecho y de la detención de fs. 74; filmaciones captadas por la cámara de seguridad del comercio de fs. 105; fotocopias de fs. 35 y 57; croquis de fs. 74 y los efectos certificados a fs. 131.

4) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. A.F., Dr. N.L., quien en base a los fundamentos que surgen del DVD agregado a la causa, a donde en honor a la brevedad me remito, tuvo por acreditado tanto el hecho investigado en la presente causa, como la autoría de Rueda en el mismo.

Calificó el suceso como robo simple en grado de tentativa y descartó la calificación de arma de utilería, ya que asimiló el arma secuestrada a una de fuego descargada.

En cuanto a la pena, solicitó se le imponga a Rueda la pena de un año y seis meses de prisión y costas -como autor-, la que entendió que debe ser de efectivo cumplimiento. A su vez, solicitó que se declare a J.R.R. reincidente, de conformidad con el art. 50 del C.P.

5) A su turno, formuló su alegato el Dr. M.A., letrado defensor de J.R.R., quien por los fundamentos que surgen del DVD agregado a la causa cuestionó

diversos puntos del alegato fiscal.

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30939437#195484662#20171212100246912 En primer término, señaló que la Fiscalía no había fundado el pedido de reincidencia y por ello la Juez no podía suplir esta falencia porque se estarían infringiendo las reglas del proceso de flagrancia. Por ello, pidió que el Tribunal no se expida acerca de la reincidencia.

En segundo lugar, entendió que la pena era muy alta de acuerdo con la calificación legal escogida por la Fiscalía, dando los argumentos del caso en cuanto a los agravantes y atenuantes valorados por el acusador público.

Por último, en cuanto a la calificación legal hizo dos aclaraciones: primero, que la Sra. Juez debe circunscribirse a la teoría del caso que le presentó la Fiscalía, tanto en los hechos como en la calificación legal. Entendió que esto surgía con mayor fuerza en un proceso de flagrancia. Segundo, que el análisis de la Fiscalía había sido coherente, para lo cual citó jurisprudencia que avala su postura acerca de no incluir un arma de juguete como arma de utilería.

En efecto, solicitó se condene a su asistido por los hechos y calificación legal propuesta por la Fiscalía, y que se adapte la pena a esa calificación, imponiendo una inferior a la pedida.

6) Luego de ello tomó la palabra la Fiscalía para realizar algunas aclaraciones en cuanto a la reincidencia y otras cuestiones.

Por su parte, la defensa dijo que no era motivo de réplica lo que había dicho la Fiscalía 7) Por último se concedió la palabra a J.R.R., quien manifestó que lamentaba el daño causado moralmente a los damnificados que estuvieron el día del...

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