Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCC 016042/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16042/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 16042/17 (R.

  1. N° 5317) seguida contra L.A.C. – argentino, titular del DNI N° 25.983.433, nacido el 1° de mayo de 1977, hijo de H.L.C. y N.M.A., con P.. Pol. T.M. N° 42.745 y ante el R.N.R. N° O3159131, con domicilio en F.Q. 1048, Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja - en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42,45 y 166 inc. 2° último párrafo del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. P.C.R. en defensa del imputado.

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D., como juez unipersonal; es S.E.L..

    RESULTA:

  2. Según surge de las actas y de la propuesta para la realización de un juicio abreviado, obrante a fs. 188/189, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el hecho imputado a L.A.C. en las presentes actuaciones resultaba constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30220492#194801133#20171206121358859 autorización legal, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 164 y 189 inciso 2°, primer párrafo del Código Penal).

    En dicha petición, el señor F. General discrepó con la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 158/162, en el que a C. se le imputó el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en grado de tentativa.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó se le aplique a L.A.C. la pena de un año y seis meses de prisión, multa de mil pesos ($1.000) y costas, que puede ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le confiere el art. 26 del Código Penal.

    El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    1) Tengo acreditado que el día 8 de agosto de 2016 a las 8.00 horas aproximadamente, en el interior de la sucursal de la cadena de supermercados “Día %” ubicada en Av. A. 4730 de Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30220492#194801133#20171206121358859 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16042/2017/TO1 esta ciudad, L.A.C. intentó apoderarse mediante violencia en las personas y un arma de fuego – que luego se determinó que no era apta para producir disparos – del dinero de las cajas registradoras del mentado comercio.

    A fin de llevar a cabo la conducta antes descripta, el imputado arribó al comercio a bordo de una motocicleta marca “Suzuki”, modelo “AX100”, sin dominio, cuadro n°

    8ESS01100GB013705 y motor n° 1E50FMGA5D23631. Luego ingresó

    al supermercado y, mediante la exhibición de un arma de fuego con la cual amenazó a tres empleados del comercio, exigió la entrega del dinero de las cajas registradoras.

    Sin embargo, ante la reacción de aquellos empleados, quienes forcejearon con él, huyó sin lograr su cometido, dejando allí el arma de fuego que había llevado y una mochila con la inscripción “Punto 1”, que en su interior contenía un cuchillo y diversos elementos, como así también - en el exterior del local – la motocicleta arriba mencionada, todo lo cual fue secuestrado por personal policial que luego se comisionó en el lugar.

    En cuanto al rodado en cuestión se determinó que se corresponde al dominio 790-LIN, registrado a nombre del imputado y sin impedimento alguno.

    Por otra parte, tras ser peritada, se determinó que el arma de fuego secuestrada se trataba de un revolver de simple y doble acción calibre 22 corto, no apto para producir disparos aunque poseía en su interior seis cartuchos de bala calibre 22 largo compatibles con ella.

    Dicho armamento estaba registrado en la Agencia Nacional de Materiales Controlados a nombre de M.R.H. (DNI N° 11.859.182), quien contaba con legajo RENAR n° 3-

    11859182 (categoría no usuario) y no poseía pedido de secuestro.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30220492#194801133#20171206121358859 Que, asimismo, el arma no se encontraba registrada en el sistema “SIPFA” ni poseía impedimento legal.

    L.A.C. no se encontraba registrado como legítimo usuario de arma de fuego al momento de la comisión del hecho.

    El hecho mencionado se ha podido reconstruir fundamentalmente con la declaración testimonial prestada a fs. 1 por el sargento primero L.P., quien relató que el día 8 de agosto de 2016, siendo las 9.00 horas aproximadamente, fue comisionado al Supermercado Día % ubicado en Av. A. 4730 de esta ciudad, donde tomó contacto con M.T., encargado del lugar.

    Expuso que T. le manifestó que ese mismo día, a eso de las 8.05 horas, ingresó al supermercado un sujeto del sexo masculino de contextura media, cabellos negros cortos, vestido con una campera negra con un vivo de color blanco en el centro, pantalón negro, que amenazó a los tres empleados con un arma de fuego.

    Continuó diciendo que ello motivó la reacción de los empleados, quienes le quitaron el arma y lo redujeron, dándose luego este sujeto a la fuga, dejando una mochila de color gris, con vivos negros, con inscripción “Punto 1” que en su interior contenía...

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