Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 009532/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9532/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA n°

9532/2016 SEGUIDA A N.D.R. ROJAS POR LESIONES AGRAVADAS POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO CON AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS Y POR COMPELER A LA VÍCtIMA A QUE HAGA ABANDONO DE SU HOGAR.

I) Conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 88/92 se atribuyó a N.D.R.R. el suceso denunciado el 17 de febrero de 2016 por su ex pareja K.A.P. ante la comisaría 33 de la Policía Federal y la oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. ocasiones en que expuso que el día mencionado, alrededor de la 1.30 hs. el imputado arribó a la vivienda que tenían en común –ubicada en L.M.C. 1575, PB dpto.. “B” de esta ciudad, la despertó y le manifestó que se fuera de la casa ya que ellos habían terminado y le correspondía a él quedarse en el departamento porque era quien pagaba todos los gastos y porque el alquiler además estaba a su nombre. Frente a dicha exigencia, luego de que la damnificada intentara explicarle que no podía irse en ese momento porque no tenía a dónde ir, ni conocía a nadie en esta ciudad, el imputado comenzó a golpearla furioso y a tirarle del cabello, mientras la insultaba, le daba patadas, le tiraba sus pertenencias al suelo y se las rompía. Inmediatamente después, R.R. tomó un cuchillo de grandes dimensiones y la amenazó para que se fuera argumentando que la relación se había terminado y él ya no podía ayudarla.

De esta manera, al tiempo que A.P. le pedía que dejara de golpearla, R.R. le decía que si llamaba a la policía él iba a ganar porque tenía todos los papeles a su nombre, ya que así se lo había informado un abogado amigo suyo. Minutos después, el imputado comenzó a grabarla con su teléfono celular mientras le pedía que lo insultara por su infidelidad y agregó que después de la golpiza que le había dado, a las 3.30 hs., volvió a golpearla y a decirle que la Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28997918#194036930#20171122144637363 había engañado con otra mujer al tiempo que le aportaba detalles de lo que había hecho con ésta, se burlaba, reía y la trataba de loca, amenazándola nuevamente de que se fuera de la casa ante lo cual la damnificada se escondió en el dormitorio. Entre las 4 y 9 hs. continuó

golpeando la puerta del cuarto y pisando sus pertenencias advirtiéndole que al mediodía ella no podía estar más allí. Como consecuencia de aquellas agresiones K.A.P. sufrió

una extensa serie de lesiones equimóticas de color rojo pálido y excoriativas en la cara posterior de ambos antebrazos, otra lesión excoriativa de color rojo sobre la zona correspondiente a la cresta ilíaca anterior izquierda y extenso hematoma de color azul de 14 por 7 cm. sobre la cara externa del muslo izquierdo con tiempo de curación inferior al mes.

En esta pieza el Dr. S.A. entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas y por compeler a la víctima a que haga abandono de su hogar hechos por los que debía responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 92 en función del art, 80 inc. 11° y 149 ter inc. 1° y 2° b) del Código Penal).

II) En oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía sostuvo que a partir de la prueba del juicio quedó acreditado sin lugar a duda razonable el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio a R.R..

Quedó probado que durante la madrugada del 17 de febrero de 2016 N.R.R. se presentó a la 1.30 hs. en la vivienda de L.M.C. 1575, PB B, que compartía con quien hasta hacía poco tiempo era su pareja K.A.P.. En el interior comenzó con diferentes actos de violencia hacia A.P., como insultos, amenazas y golpes. Tiraba y rompía cosas. En particular está

probado que cuando fue a despertarla y empezó a discutir nuevamente en torno a la necesidad de que A.P.F. de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28997918#194036930#20171122144637363 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9532/2016/TO1 abandonara la casa en la que todavía convivían, cuando estaban separados, y frente al pedido de A.P. de que le permitiera durante un tiempo buscar un lugar para mudarse, el acusado montó en cólera y comenzó a golpearla con patadas en el cuerpo, sobre todo en las piernas, golpes de puño, la golpeó en el piso y la tomó de los cabellos. Luego de que la víctima logró escapar de eso se refugió en el baño, pero el acusado continuaba agrediéndola verbalmente. Tomó un cuchillo de cocina y dentro de la habitación la amenazó exhibiéndole el cuchillo y dándole a entender que iba a agredirla. Para luego decirle que no hacía falta porque ella era depresiva y le arrojó el cuchillo a los pies, todo esto entre agresiones físicas y amenazas exhibiéndole el cuchillo. Y esa manifestación de darle a entender que iba a agredirla con el cuchillo y luego decir que se agrediera sola, orientada a violentar a la víctima coactivamente para que abandone de una vez el domicilio. De hecho le colocó un plazo fatal de que al mediodía del día siguiente tenía que abandonar la casa porque iba a tirar todo a la calle.

Como consecuencia de estas agresiones K. sufrió una serie de lesiones, equimóticas de color rojo pálido y excoriativas en ambos antebrazos, una lesión excoriativa de color rojo, y extenso hematoma sobre cara externa del muslo izquierdo. Lesiones que según la práctica legal son de carácter leves conforme el art. 89 del CP.

Los hechos se probaron sobre la base de la declaración de K.A.P., que se encuentra rodeada de garantías normativas con su promesa de decir verdad. Se presentó además como una declaración absolutamente sincera, sentida, acompañada de un claro correlato emotivo respecto de cada una de las situaciones que le tocaron vivir. Una declaración despojada de cualquier tipo de animosidad en perjudicar al acusado. A.P. es una mujer que pasó por una situación de vulnerabilidad fuerte, una migrante sola en esta ciudad, aislada de grupos de pertenencia, y fue sometida a violencia de diferente intensidad por parte del acusado aprovechando esa situación de vulnerabilidad. Hoy ya no está sometida a R.R. como cuando vivía con él. Hoy gracias a la ayuda de ese portero que Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28997918#194036930#20171122144637363 le indicó que tenía que buscar auxilio y al trabajo del personal policial que intervino en el caso. La declaración de A.P. fue contundente en relación a antecedentes de violencia de diverso tipo en la relación y especialmente a cómo se dieron los hechos esa noche cuando relató en detalle lo que pasó, demostrando la vulneración de derechos que sufrió a manos del acusado.

Este relato que permite reconstruir lo acontecido esa madrugada no está aislado. No es una mera situación de dichos contra dichos, sino que encuentra respaldo y correlato en elementos objetivos arrimados al sumario. En particular el informe médico de fs. 17 practicado el mismo día de los hechos, a la tarde, cuando la testigo fue conducida a la oficina de violencia doméstica acompañada del Programa Víctimas contra la Violencia. Están también las fotos que permiten ver el hematoma importante, y da por tierra la versión del acusado de que hubo un forcejeo, porque claramente las lesiones se ubican en zonas del cuerpo que la víctima describió que el acusado golpeó. Y dan cuenta además de su actitud defensiva en el piso cuando decía que pedía que no le peguen. Los golpes son en piernas y brazos, donde se cubría.

Y además esa misma tarde, a las 16.15 hs. cuando fue detenido el acusado en la seccional policial, fue examinado también por un médico legista y, a diferencia de lo que él cuenta, no se detectaron lesiones traumáticas externas de reciente data. Frente al extenso cuadro de lesiones que presenta la damnificada, R.R. no presentaba ninguna lesión en su físico que permitiera sospechar que había tenido algún incidente o agresión, o pelea recíproca. Nada que pueda explicar la versión del acusado.

Entonces el relato de la víctima tiene respaldo en el juramento de decir verdad, en lo verosímil de su relato por cómo lo cuenta, y además tiene correlato firme en prueba objetiva y que descarta la versión de descargo del imputado. Y además el descargo del acusado no tiene coherencia lógica.

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28997918#194036930#20171122144637363 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9532/2016/TO1 A los elementos ya señalados que sustentan la versión de la víctima, se le suma el informe de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica, que describe una situación de alto riesgo.

Por todo ello consideró que los hechos se encontraban acreditados.

En cuanto a la calificación legal, comparte la del requerimiento de elevación a juicio en que estamos ante una agresión física y una violencia coactiva verbal y física. La coacción consiste no solo en lo que se dice o en lo que haga con el cuchillo, sino en que le dice a la víctima que igual se iba a lastimar porque era suicida, que en el caso va acompañado del...

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