Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2017, expediente CCC 065401/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65401/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 65401/2016 (registro interno n° 4610) SEGUIDA A L.E.M. POR LOS DELITOS DE PORTACIÓN DE AMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO AGRAVADO POR HABER RECAÍDO SOBRE UN BIEN DE USO PÚBLICO, TODOS ELLOS EN CONCURSO REAL ENTRE SI Y EN CALIDAD DE AUTOR.

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 416/423.

En dicha pieza procesal se imputó a L.E.M. los siguientes hechos:

A) en la causa 64944/2016: Haber realizado disparos con un arma de fuego sin dirección exacta y sin lesionar a persona alguna, el día 26 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 13.30 hs., en la intersección de las calles Charrúa e Itaquí de esta Ciudad. El accionar fue advertido por el S.A.G.G. del área de investigaciones de la Comuna 4 de la Policía Metropolitana cuando se hallaba cumpliendo funciones en el interior de la Sala de primeros auxilios ubicada en Charrúa al 2900. En esa oportunidad, el funcionario policial escuchó disparos de arma de fuego y advirtió la presencia de M., por lo que requirió apoyo a la fuerza que integra para afrontar la situación. Al llegar un patrullero de la misma se enfrentó con el agresor quien logró escapar en dirección a los pasillos del barrio de emergencia allí ubicado. Instantes después, M. se apersonó

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29587000#192952398#20171107124728924 nuevamente en el lugar pero con vestimenta distinta, siendo en ese momento detenido por personal policial.

B) en la causa 65401/2016 1) Haberse apoderado, en forma ilegítima y mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por comprobada de ningún modo, de un teléfono celular marca “Samsung” de color azul y blanco (línea 15 64379267 de la empresa Claro) con memoria SD de 4 gb, propiedad de J.C.P.. El hecho fue cometido alrededor de las 16 hs. del día 29 de octubre de 2016 en la calle Itaquí, a metros de su intersección con C. de esta ciudad.

En esas circunstancias, encontrándose P. dentro de su automóvil Ford Fiesta (dominio BWP-518), M. se le aproximó y mientras lo apuntaba con un arma de fuego le dijo: “dame todo” para seguidamente revisarle los bolsillos y sustraerle el teléfono celular. Luego el procesado se introdujo en su domicilio.

2) Haber dado muerte a J.C.P. mediante disparos de arma de fuego realizados contra el cuerpo de la víctima y con ese fin, de los cuales solo uno de ellos impactó en el tórax y le ocasionó el deceso. El episodio ocurrió el 30 de octubre de 2016 alrededor de las 19 hs., frente a la iglesia ubicada en la calle Itaquí 2140 de esta misma ciudad.

En las circunstancias indicadas, J.C.P. había arribado a esa iglesia en busca de su esposa G.P.F. y su hija G.P., lugar en el que ambas estaban participando de una actividad. Mientras la víctima aguardaba a su familia fuera del vehículo, arribó al lugar L.E.M. en poder de una pistola cargada y apta para el disparo con la cual apuntó primero a la hija de P. que salía corriendo de la iglesia.

Frente a esto P. tomó una piedra e increpó al procesado, en tanto éste realizó contra él al menos dos disparos con una pistola calibre .45, de los cuales uno de ellos impactó en el tórax de la víctima ocasionándole el deceso minutos después en el Hospital Parmenio Piñero. Luego de perpetrado el homicidio, el prevenido se retiró riéndose a su domicilio.

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29587000#192952398#20171107124728924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65401/2016/TO1 3) Asimismo se le imputa la portación, sin la debida autorización legal, de una pistola calibre .45 cargada con munición adecuada y en inmediatas condiciones de uso en las mismas circunstancias de tiempo y lugar indicadas en el episodio anterior.

C) en la causa 2751/2017 se le atribuye haberse resistido a la detención que se le practicó el día 13 de enero de 2017 a las 13.15 hs., luego de lo cual dañó el vidrio trasero derecho del patrullero de la Gendarmería Nacional, unidad 34 (móvil G.634), mientras se encontraba a bordo del mismo, a la altura de la intersección de las calles Itaquí y Charrúa de esta ciudad.

En la fecha y hora precitada, personal de la Gendarmería Nacional fue alertado acerca de la posible presencia de L.E.M., quien registraba orden de captura emanada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14 en los sumarios 65.401/2016 y 64.944/2016. Dicho personal pudo observar al nombrado, quien llevaba el torso desnudo, en el edificio 182, P.B. del Barrio Charrúa de esta ciudad detrás de C.A.O., quien refirió no haber visto al nombrado, luego de lo cual empujó al oficial Flores de la Gendarmería con el fin de cerrar la puerta produciéndose un forcejeo en el que se produjo la detención de C.A.O. y de L.M. resistiéndose éste a su detención.

Posteriormente al ser trasladado dentro del móvil de la Unidad de Prevención barrial 1-11-14 hacia la dependencia comenzó a golpear el vidrio trasero derecho del vehículo con su cabeza, lo cual produjo que el mismo se astillara conforme se aprecia en las imágenes de fs. 68/76.

Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de portación de arma de uso civil (hecho A) en concurso real con robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por comprobada de ningún modo, en calidad de autor; en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en calidad de autor, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal –hechos 1), 2) y 3) del B); en concurso real con los de Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29587000#192952398#20171107124728924 resistencia ala autoridad y daño agravado por haber recaído sobre un bien de uso público –hechos reseñados en C)-

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.Y. dijo que con la prueba del debate los sucesos B y C del requerimiento de elevación a juicio quedaron acreditados sin lugar a ninguna duda razonable, pero no ocurre lo mismo con hecho A, sobre el cual no va a sostener la acusación.

Siguiendo el orden del requerimiento de elevación a juicio, respecto de hecho A que fue investigado en el proceso CCC 64.944/16, donde se atribuye a M. que el 26/10/16 en horas mediodía portaba un arma de fuego con la cual efectuó disparos al aire no va a formular acusación ya que la prueba del debate no ha logrado alcanzar la certeza sobre la ocurrencia de este hecho.

Básicamente hay dos testimoniales sobre su ocurrencia que son las de S. y F. que no logran esclarecer cuál era la situación ese día en la esquina de Itaquí y C. cuando ellos llegan al lugar por el pedido de apoyo que efectuó C..

S. dice que él ve al acusado esgrimiendo algo que podía ser un arma pero no puede asegurarlo porque podía ser una réplica o algo parecido, mientras que su compañero F. dice que ven a M. vociferando hacia Caragiulo mientras con un arma hacia arriba efectuaba más de un disparo, disparos que S. no escuchó ni advirtió.

Esta contradicción central en las dos declaraciones de cargo, sumado a que en lugar del hecho no se pudo verificar ningún incidente balístico que pudiera dar apoyo objetivo a lo dicho por F., impiden a esta altura con el grado de certeza exigida para una condena tener por probado el hecho, básicamente no es posible afirmar que lo que dijeron ver en manos de M. haya sido un arma de fuego y estuviera cargada y no fuera, como explicó

S., una réplica.

Esta circunstancia impide sostener la acusación por el delito de portación de arma de fuego que abrió el debate, por esas razones solicita la absolución por el hecho A.

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29587000#192952398#20171107124728924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65401/2016/TO1 En relación a los dos hechos de la causa 65.401/16, hechos B 1 y 2, la fiscalía tiene por acreditados ambos sucesos. Aclaró que si bien se enumeran tres hechos, en realidad se trata de dos realidades fácticas, más allá de las calificaciones legales.

Está probado que el acusado el 29 de octubre de 2016, a la tarde cerca de las 16 horas, en la calle I. a metros del cruce con C., casi frente a la puerta de su domicilio y aprovechando que el señor J.C.P. había detenido allí la marcha de su auto Ford Fiesta, dominio BWT 518, aguardando que su esposa G.P.F. hiciera una compra de comida a metros de ahí, el acusado se introdujo al auto por la puerta del acompañante y lo amenazó con una pistola calibre 45, que llevaba consigo, pistola que no sabemos si en ese momento estaba en condiciones de producir disparos o no y bajo amenaza le sustrajo su teléfono celular...

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