Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente CCC 025933/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25933/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Esta causa n° 25.933/2016 (interno n° 4612) seguida por el delito de de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, a WALTER ALEGRE CLAROS, boliviano, nacido el 26 de marzo de 1990 en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, de estado civil soltero, de ocupación remisero, hijo de P.A. y de Emeleana Claros, con Documento Nacional de Identidad n° 95.193.525, instruido, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina A.G.E. n° 208.044, con domicilio real en la calle E. y P.M., casa 3634 de Capital Federal.

Intervienen en el proceso el fiscal general A.Y. y la Defensora Oficial A.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a W.A.C., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 128 a 131, es el siguiente:

    …haber agredido físicamente a su pareja N.M.E. ocasionándole lesiones de carácter leve, tales como: lesión contusa de tipo hematoma de aproximadamente 3 cm. en región infraorbitaria izquierda, una herida contusa de aproximadamente 1 cm., a nivel del tercio medio y cara interna del labio superior, una herida contusa de aproximadamente 1,5 cm., a nivel tercio externo del labio inferior, una lesión contusa de tipo hematoma de aproximadamente 4 cm., en cara externa de tercio superior de pierna derecha y una lesión contusa de tipo hematoma en la región parieto-

    temporal izquierda

    .

    Ello tuvo lugar el día 1° de mayo de 2016, siendo alrededor de las 21.00 horas, en el interior del domicilio en el que Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29541637#193525689#20171113120918507 convivían los nombrados sito en la Manzana 3, Casa 13, planta alta, del Barrio Loma Alegre de este medio

    .

    En dicha oportunidad, se inició una discusión entre las partes, en la cual el imputado, en aparente estado de ebriedad, atacó

    a la denunciante, tomándola fuertemente del cabello, al tiempo que le propinó golpes de puño en el rostro, le aplicó puntapiés en el pie y en distintas partes del cuerpo y le mordió el dedo pulgar de la mano izquierda

    .

    Luego, la víctima pudo huir y dar cuenta de lo acontecido al A.P.J.F., numerario de la Prefectura Naval Argentina, quien recorría el radio jurisdiccional por las inmediaciones, ante lo cual ambos regresaron a la escena, no logrando hallar al encausado. Allí, el uniformado solicitó ambulancia del SAME, cuyo personal asistió a la afectada en el lugar, diagnosticándole: politraumatismo con trauma facial

    .

    En esta pieza el Dr. M.M.L. entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de lesiones leves dolosas doblemente agravadas, por el vínculo y por mediar violencia de género.

    Por ello debería responder Alegre Claros como autor (arts. 45, 89, 92 en función del art. 80, inciso 1° y 11 del Código Penal)

  2. ) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía sostuvo que el debate permitió acreditar la materialidad del hecho ventilado y la responsabilidad que le cupo al imputado.

    Se probó entonces que el primero de mayo del año dos mil dieciséis el acusando en el domicilio en el que convivían insultó a la Sra. E. y la golpeó en la cabeza y rostro para después tirarla Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29541637#193525689#20171113120918507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25933/2016/TO1 en la cama donde la siguió golpeando. Ella salió y buscó auxilio, así

    fue asistida por el oficial de prefectura quien labró las actuaciones del caso.

    Los hechos están probados y las lesiones quedaron comprobadas. Se determinó la existencia de una herida contusa en el labio y también un hematoma. Todas resultaron de carácter leve.

    La prueba de cargo se sustenta especialmente en los dichos de la Sra. E. quien no evidenció animosidad en su relato.

    Explicó que el imputado ya la había golpeado en otras ocasiones cuando se emborrachaba y se ponía agresivo.

    Su relato tiene coherencia interna y externa. Sus dichos son consistentes y veraces, hallando correlación con la prueba objetiva.

    En este punto cita el informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este expediente fue examinada por un médico quien comprobó las lesiones (se remitió a las constancias de fojas 30 y 31).

    Afirmó que estos daños en su cuerpo se corresponden con la agresión de la que dijo haber sido víctima.

    Por lo demás, el informe de la oficina específica calificó

    como de alto riesgo la situación de la víctima.

    En relación al testimonio del oficial de prefectura es cierto que no guardaba mayor recuerdo de lo sucedido. Sin embargo remarcó que su intervención se produjo merced al pedido de auxilio de una joven que había sido atacada por su parejo quien se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas.

    A todo esto se opone la versión del acusado quien dijo haber sido agredido y que se limitó a sacarse de encima de la víctima.

    Este relato se vio refutado por la prueba de cargo pues E. tiene Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29541637#193525689#20171113120918507 diversas lesiones compatibles con la diferente zona de violencia ejercida sobre su cuerpo.

    Las lesiones se agravan en los términos del artículo 92 del Código Penal por haber mediado una convivencia que se remontaba a tres años y además por mediar violencia de género. Se trataba de una pareja estable y los golpes se produjeron como una reacción a sus reclamos.

    Rememoró que en su posición el inciso 12 que alude a la violencia de género no requiere un componente subjetivo, no exige una victimización reiterada.

    Entiende demostrado el dolo en Alegre Claros y que la legítima defensa que aduce en su descargo, se encuentra desvirtuada.

    No se excluye por ende su culpabilidad. Aun cuando estaba borracho su comportamiento y las aclaraciones realizadas por la damnificada, lo convencen en que era consciente de lo que hacía y por lo tanto no resulta ser inimputable. Una ingesta moderada de alcohol no excluye su capacidad de culpabilidad.

    Reiteró que en su consideración se está en presencia de una doble agravante de las lesiones que debe impactar en el quantum punitivo.

    La sanción por ende, debe apartarse del mínimo legal.

    Tiene en cuenta también en su detrimento el tipo de agresión, la multiplicidad de golpes y la duración del episodio. También que E. fue retenida para no requerir auxilio.

    En definitiva solicita que se le imponga la sanción de un año y cuatro meses de prisión que puede ser dejada en suspenso.

    Reclamó asimismo la imposición de reglas de conducta en los términos del art. 27 bis. Entre ellas la prohibición de acercamiento y tomar contacto con la víctima.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29541637#193525689#20171113120918507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25933/2016/TO1 A su turno la defensora oficial contrapuso como argumentación la falta de prueba dirimente que permita arribar a un pronunciamiento condenatorio.

    Partió de la negativa expuesta por su pupilo quien sostuvo que el incidente se originó porque la denunciante se molestó

    porque había regresado al hogar en estado de ebriedad.

    En referencia a los golpes se desconoce la secuencia.

    Ambos se encontraban golpeados. Alegre Claros presentaba rasguños.

    El Fiscal utiliza como prueba de cargo los informes de la Oficina de Violencia Doméstica en los que se incumplió los postulados de los arts. 253 y 254 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Insiste en que la presunta víctima admite que lo golpeó y lo tiró.

    Debe valorarse además en su favor que no se retiró de la vivienda.

    En definitiva, no se pudo probar el elemento subjetivo de la lesión ni la voluntad de dañar a Espinoza. El oficial de prefectura no aportó ningún dato de interés. Por lo tanto sólo se cuenta con la aislada declaración de E. y para condenar se necesita certeza.

    No hay pruebas contundentes del hecho.

    Por todo ello y con base en el principio de la duda beneficiante requiere la absolución de su asistido.

    Subsidiariamente se tenga en cuenta que no posee antecedentes condenatorios, que posee un bajo nivel de instrucción y que siempre permaneció a derecho, por lo cual la sanción no debería alejarse del mínimo legal.

  3. ) Que en el debate se recibió la siguiente prueba testimonial:

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29541637#193525689#20171113120918507 a) la Sra. N.M.E. recordó que aquella noche, que era el día del trabajador su pareja se había ido a comer un asado con sus amigos cerca de las 18.30 horas y volvió a la casa borracho. Entró y fue al baño. Le dijo un montón de cosas, insultos como “perra”. Al advertir que se encontraba borracho lo instó a que se fuera a dormir. Él respondió que ahora iba a salir a tomar algo y por eso se quiso encerrar en la habitación para evitar ser agredida, dado que era habitual que se pusiera violento en ese estado. Fue en ese momento que Alegre Claros impidió que cerrara la puerta y la golpeó

    en el labio y la hizo sangrar. También le provocó un chicón en la cabeza y moretones en las piernas. Recuerda que la agarró del cabello y en ese momento ella reaccionó y lo empujó. Después él la siguió golpeando y la tiró a la cama. Al rato se puso a llorar y dijo que no quería hacer eso.

    Agregó que durante la agresión gritó pidiendo ayuda pero nadie concurrió en su auxilio. Que no era la primera vez que la...

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