Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCC 022870/2011/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22870/2011/TO1 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°
de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).
I. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°22870/2011 (número interno 4023 -LL-), seguida contra D.A.D. y S.D.H., por el delito de defraudación por administración fraudulenta.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 24 de noviembre de 2015, (fs.497/499) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de D. y Hermo, imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal; respecto D. fijar domicilio verificable y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, y con relación a H. solo fijar domicilio verificable.
Además, se le impuso a ambos, la obligación de realizar Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 tareas comunitarias en la sede de Cáritas Argentina más cercana a sus Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26842770#193920935#20171127131251193 domicilios, por un total de 96 horas, a razón de 8 horas mensuales (art.
27 bis inc. 8° del Código Penal).
También, se le impuso tanto a D. como a H. la obligación de abonar, en concepto de reparación económica, la suma de seis mil pesos (6.000.-), cada uno de ellos, o sea, en total la suma de doce mil pesos ($ 12.000.-) a favor de los presuntos damnificados, sumas que fueron efectivizadas conforme se desprende de las copias de las boletas de depósito y constancias de las pertinentes transferencias obrantes: respecto de D. a fs. 535, por la suma de mil pesos ($
1000) que se corresponden con las dos cuotas por la suma de quinientos pesos ($ 500); a fs. 536 y 544/5, por la suma de mil quinientos pesos ($
1500,.) que se corresponden a las dos cuotas de setecientos cincuenta pesos ($ 750.-) y a fs. 537 y 544/5, por la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3500) que se corresponden con las dos cuotas de ($ 1750.-) y con relación a H. a fs. 534, por la suma de mil pesos ($ 1000) que se corresponden con las dos cuotas por la suma de quinientos pesos ($
500); a fs. 533/533 vta. 539 y fs. 540/542, que se corresponden a las dos cuotas y cada una de ellas por la suma de mi setecientos cincuenta pesos ($ 1750.-) que se corresponden a las dos cuotas y cada una de ellas por la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.-).
Con fecha 18 de mayo de 2017, se recibió en Secretaría el legajo N° 155760, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, perteneciente a Fecha de firma: 27/11/2017 Delicati; y con fecha 5 de mayo de 2017, se recibió en Secretaría el Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26842770#193920935#20171127131251193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22870/2011/TO1 legajo N° 155940, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, perteneciente a H., formados para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 20 de diciembre de 2016 (fs. 650/650 vta.) y el 28 de abril de 2017, (fs. 695), respectivamente, y en ambos casos resolvieron tener por cumplidas dichas reglas.
Fueron actualizados los antecedentes de D. como de H. y tal como se desprende de los autos de fs. 585 y 612, que se remiten a los certificados finales de fs. 572 y 600, respectivamente, no registran condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que los imputados no han cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, han cumplido con los pagos pertinente conforme al detalle ya descripto, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 y 2, tuvieron por cumplidas dichas reglas el 20de diciembre de 2016 y 28 de abril de 2017, respectivamente.
Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal en autos y, en consecuencia, dispondré los sobreseimientos de D.A.D. y de S.D.H. en orden al delito de defraudación por...
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