Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente CCC 069125/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69125/2013/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

La presente causa 69125/13 –interno 4239- que bajo integración unipersonal se sigue por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 contra C.F.P.P., sin otros nombres ni apodos, titular de D.N.I.

94.654.510., nacida en Trujillo, Perú, el 9 de setiembre de 1989, hija de N.R.P.A. y de D.E.P.A., empleada, soltera, prontuario de la Policía Federal Argentina A.G.E.

181202, con domicilio real en Pepirí 866 y a los fines del proceso en Rosario 876 1° “C”, estudio del Dr. J.M.D..

DE LA QUE RESULTA:

Las partes han sometido a consideración del Tribunal una propuesta de juicio abreviado para poner fin anticipadamente al caso.

Ello se documentó en el acta obrante a fs. 213/14, en la que se postula que se condene a P.P. a la pena de tres años de prisión en suspenso, como autora de abuso sexual agravado por haber sido cometido por quien se encontraba encargado de la guarda; que se le imponga la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto del menor F.A.C.P, sin perjuicio de otras reglas, y al pago de las costas.

Se recibió en entrevista de conocimiento a la imputada, quien ratificó el acuerdo (fs. 219).

Posteriormente, en función de lo dispuesto por el art. 41 última parte del Cód. Penal y la ley 27372 se realizó una audiencia con L.M.P.V, madre del menor víctima, a quien le fue explicado el alcance de la propuesta de partes, con entrega de una copia del acuerdo. La nombrada brindó información sobre la situación de su hijo, dejó

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27863435#192647926#20171103114824703 solicitada la imposición de prohibición de acercamiento a ella y su hijo por cualquier medio y que se le haga saber el contenido de la sentencia a dictarse (fs. 222).

Previamente se había dado intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces n° 2 y su titular, la Dra. S.C., presentó un escrito agregado a fs. 217.

Cumplidos esos pasos, se analizó el acuerdo y al entender que las discrepancias parciales con la propuesta no constituyen motivos para su rechazo, el caso ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En el requerimiento de elevación a juicio se imputa a C.F.P.L. haber abusado sexualmente de F.A.C.P.

de 8 años de edad, lo que ocurrió en reiteradas oportunidades entre los años 2009 a 2012 en el domicilio de la imputada sito en Avenida Caseros 2164, timbre 4.

En concreto la imputada obligó a F.A.C.P. a que la bese en sus partes íntimas para luego bajarle el pantalón, subirse encima de él, abrirle las piernas y frotarse sobre los genitales del niño (fs. 187 capítulo II, primer y segundo párrafo ).

Para definir ahora si ese hecho así descripto se encuentra debidamente acreditado paso a presentar la prueba existente en autos.

En primer lugar, cabe acudir al relato que formuló

L.M.P.

V. al formular su denuncia ante la Fiscalía de intervención el cinco de diciembre de dos mil trece. En aquella oportunidad señaló que había tomado conocimiento de lo ocurrido unos 8 meses antes cuando una noche su hijo F.A.C.P. , quien tenía ocho años de edad, se le acercó

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27863435#192647926#20171103114824703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69125/2013/TO1 y le dijo que quería contarle algo. Y le dijo que no quería que lo siguiera mandando a la casa de la hoy imputada, quien lo cuidaba mientras la denunciante trabajaba, porque “le hacía cosas de grandes”. Cuando preguntó a su hijo a qué se refería, F.A.C.P. le dijo que lo llevaba a la terraza de la casa, lo obligaba a besarla en sus partes íntimas, después le bajaba el pantalón, se subía encima de él y empezaba a sobarse, lo que significaba que se subía sobre él, abría las piernas y frotaba sus genitales desnudos sobre los de su hijo, a quien previamente le había bajado la ropa. Su hijo le comentó que siempre le ponía la nariz en los genitales, pese a su resistencia y el olor le causaba nauseas. Cuando se enteró de ello dejó de llevarlo a la casa de esta joven y no supo cómo actuar, cómo manejar la situación. No hizo nada hasta hacía cuatro meses aproximadamente, o sea hasta agosto de ese año, cuando le contó a la psicóloga que atendía a F.A.C.P. Antes no le había comentado nada a la profesional por pedido de su hijo. Pero F.A.C.P. le pedía a ella que hiciera la denuncia, lo hablaron y su hijo dijo que quería declarar porque tenía miedo que le estuviera pasando lo mismo a otro niño que cuidaba F.. Su hijo además le comentó que no se lo contó antes porque ella lo amenazó diciéndole que si decía algo le iba a pegar. Agregó la denunciante que su hijo le dijo que los eventos se repitieron varias veces, cree que en cuatro ocasiones, no le dijo cuándo pasó todo esto, pero seguro fue entre los años 2009 y 2012, cuando su hijo iba a la casa de la denunciada tres o cuatro veces por mes entre 6 y 9 horas, cuando ella por motivos laborales no podía cuidarlo. Su hijo no bajó en su rendimiento escolar, es buen alumno y cada tanto le pregunta si hizo la denuncia, porque la joven se ofrece para cuidar niños. F.A.C.P. para la época de esta denuncia ya no cumplía tratamiento psicológico por problemas económicos. Y si bien ella le contó a la profesional lo que le Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27863435#192647926#20171103114824703 había confesado su hijo, F.A.C.P. con ella no habló del tema. Mencionó

la denunciante otras personas que estaban al tanto de los hechos, entre ellos su pareja, su madre y la psicopedagoga anterior del Colegio Nuestra Señora de Lujan, al que asiste su hijo. Finalmente, en lo que aquí interesa destacar, brindó los datos de P.P., aclarando que vive en la Av. Caseros 2164 timbre 4, vive con su madre y un hermano y su hija y se dedica a cuidar chicos en ese lugar (fs. 4/6).

En posteriores declaraciones la denunciante insistió que la imputada cuidaba a su hijo en ese domicilio, que dejó de hacerlo cuando F.A.C.P le contó lo sucedido, en 2012, y que demoró en hacer la denuncia porque primero quería hablar con la madre de P., que era una buena persona, pero no pudo porque siempre la evadió; no obstante recordó que en alguna oportunidad la encontró en el colectivo y allí le comentó lo sucedido y que había hecho la denuncia y la señora se mostró sorprendida. También fue consultada sobre los motivos por los que su hijo concurría al psicólogo y L.M.P.

V. dijo que había comenzado a ir cuando se separó de su padre, pero que ya no iba más (fs. 113/14 y 144/5).

El 28 de marzo de 2014 se entrevistó a F.A.C.P. en los términos del art. 250 bis del Cód. Procesal Penal. La diligencia estuvo a cargo de la Licenciada D.E.Y., quien elevó el informe respectivo, que obra a fs. 47/54. Se reproducen allí expresiones del menor relacionadas con los hechos investigados: el niño dijo entonces que le tocaron el cuerpo, que la mama lo dejaba en lo de una chica que lo cuidaba, porque era enfermera. Siempre lo manoseaba y lo tocaba de la cintura para abajo, ella se iba a la cama y quería que él lo hiciera, pero él no quería. Le hacía que se bajara los pantalones, lo tocaba. Ella también se bajaba el pantalón y lo comenzó a tocar. Ya había olvidado Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27863435#192647926#20171103114824703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69125/2013/TO1 el nombre de esa mujer y dijo que lo había empezado a cuidar desde que tenía 6 años, hasta los 7 años y él iba a la casa de ella. Allí estaban también la madre, un primo y la hija. La casa tiene una terraza, una cocina, un comedor, dos cuartos. Los hechos ocurrían unas veces en su cuarto, unas veces en la terraza. En esos momentos no había otras personas en la casa, la hija estaba abajo cuando iban a la terraza. Los tocamientos eran de las rodillas para arriba, hasta la cintura. Le tocó el pito; el usaba pantalón largo y se lo bajaba y ella se bajaba el pantalón o short que usaba. Siempre le decía que si lo contaba lo retaba. Los hechos ocurrieron como cinco u ocho veces, dos veces por semana a veces.

Señaló que cuando su madre tenía trabajo él salía de la escuela, su mamá

avisaba y el micro lo llevaba a esa casa. Al principio la mujer lo hacía jugar pero luego empezaron los tocamientos. Él estaba mal, incómodo, ya no quería ir. Se lo contó a la madre cuando no quería ir, pero no lo contaba por miedo a que lo retara. Luego de relatarle a su madre estos episodios, ella hizo la denuncia. Tiempo atrás tuvo sueños de angustia pero ya pasaron. Le contó también al marido de su madre. Y en relación a la terraza que mencionó, dijo que no tenía techo, estaba al aire libre, había plantas, para colgar la ropa y una pared inclinada. Ella se acostaba sobre la pared, le decía que se baje el pantalón, él estaba parado y ella le decía de mentira que lo iba a abrazar y ahí comenzó a hacer, lo tocaba, le daba miedo. Agregó a otra pregunta que recordaba que ello había ocurrido una vez en la terraza y no recordaba cuántas en el cuarto. Los tocamientos eran por encima de su ropa interior en la terraza y por debajo de la ropa en el cuarto. Sobre la posición del cuerpo de ambos el niño sostuvo que los mismos habrían estado separados.

En las conclusiones de ese informe la Licenciada Y. señaló que el curso del pensamiento del niño era coherente y Fecha de firma...

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